Observatorio del Derecho a la Ciudad

2016 - 06 - 09 - CABA - Ley N° 5.558. Ley de Creación de la Agencia de Bienes S.E. y autorización de venta de los predios del Tiro Federal

Normativa VENTA DE TIERRA PÚBLICA Biblioteca


Artículo 16.- Créase el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la ?AGENCIA DE BIENES S.E,?, con el producido de la venta a que hace mención el artículo 13, conformado por la Manzana 146, Sección 27,Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16, individualizado en el croquis del Anexo I, el que a todos efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo realizará estudios de impacto ambiental, vehicular, de tránsito y de pre factibilidad de servicios públicos, los cuales serán remitidos a la Legislatura.

Artículo 18.- Concurso. El Master Plan urbanístico del Parque de la Innovación surgirá de la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos, de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la CABA Nº 2095.

Artículo 19.- Invítese a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y a Universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la materia a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el Parque de la Innovación.

Artículo 20.- Invítese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el parque de la Innovación.

Artículo 21.- El Parque de la Innovación tiene por objetivos:

  1. Posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos;
  3. Promover la radicación en el Parque, de las personas físicas y jurídicas, y los empresarios individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, con la finalidad de generar un ambiente propicio para potenciar el objetivo plasmado en el inciso a) del presente artículo, las cuales se dediquen de forma principal a alguna de las siguientes actividades:
    1. Enseñanza superior no universitaria y universitaria.
    2. Investigación y/o desarrollo experimental.
    3. Emprendedorismo y servicios de asesoría para emprendedorismo.
    4. Servicios de apoyo a la educación y a la investigación.

Se entiende a estas actividades como aquellas académicas de enseñanza terciaria y universitaria, de investigación y emprendedorismo, de fuerte contenido de innovación y creatividad que resultan en la transferencia y generación de conocimiento, el desarrollo de nuevas ideas, y la creación de empresas y empleo con un impacto económico, social y cultural para la Ciudad.

Artículo 22.- INFRAESTRUCTURA DE LA INNOVACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y EL TALENTO. La ?AGENCIA DE BIENES S.E.?, debe destinar un mínimo de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000 m2) construibles en el Polígono C delimitado en el Anexo I de la presente, a los siguientes usos, para reforzar la identidad del lugar en pos de la innovación, del conocimiento y del talento:

  1. Establecimientos educativos: enseñanza superior no universitaria, universitaria, especializada y academias, institutos técnicos y campus universitario.
  2. Establecimientos de investigación: institutos de investigación con laboratorios, institutos de investigación sin laboratorios y establecimientos dedicados a la investigación.
  3. Equipamiento de emprendedorismo: aceleradoras, incubadoras y proveedores de espacios colaborativos de trabajo para emprendedores.
  4. Establecimientos de cultura y esparcimiento: locales de representación o exhibición para audiencia masiva (centros de eventos, auditorio y museos) y biblioteca local.
  5. Equipamiento residencial: residencia de estudiantes o vivienda individual con cargo de alquiler a estudiantes matriculados en universidades reconocidas en términos de la Ley Nacional N° 24.521, centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.
  6. Equipamiento de servicios públicos: locales principales o complementarios para la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios.

Las calles, arterias, espacios verdes, amanzanamiento y loteo emanados del Masterplan ganador del Concurso Público de Iniciativas y Proyectos serán públicos y abiertos e integrados a la trama urbana de la Ciudad. Se encomendará al Poder Ejecutivo, a través de su área específica la confección del plano de mensura con fraccionamiento, apertura de calles, ochavas y espacios de uso y utilidad pública en un todo de acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 23.- PROMOCION DE USOS. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a favorecer la relocalización de personas humanas y jurídicas y los empresarios individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, y la adquisición de equipamiento para los usos establecidos en el artículo 22. A tales fines podrá financiar:

  1. La compra de inmuebles, realización de construcciones y mudanzas por parte de personas humanas y jurídicas para la radicación en el Parque, a fin de realizar los usos de espacio promovidos en esta Ley.
  2. Adquisición y alquiler de vivienda única por parte de estudiantes, docentes y empleados en relación de dependencia de las instituciones educativas radicadas en el Parque.

Artículo 24.- DEROGACION.- Derógase la Ordenanza N° 809/1924.

Artículo 25.- DESOCUPACION.- El Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas administrativas necesarias para desocupar los Polígonos A y C, identificados en el croquis del Anexo I de la presente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de su publicación. La desocupación no será obstáculo para la transferencia a la ?AGENCIA DE BIENES S.E?

Artículo 26.- RELOCALIZACION.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las gestiones para la efectiva relocalización de la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO, de los polígonos identificados en el Anexo I de la presente, articulando los medios que correspondan.

Artículo 27.- El Poder Ejecutivo otorgará un permiso de uso precario y gratuito a la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO sobre Polígono B individualizado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley, el cual tendrá vigencia hasta tanto se le entregue a la misma, un polígono equivalente previamente habilitado.

Artículo 28.- El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de retirar el permiso establecido en el artículo 27 y exigir la traslación de la sede social de la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO a otro punto por razones de ejecución de obras de interés público, comprometiéndose el Poder Ejecutivo, en ese caso, a entregar un polígono equivalente previamente habilitado.

Artículo 29.- DESAFECTACIÓN. Desafectase del Distrito de Zonificación ?E4-10- TiroFederal Argentino? del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.

Artículo 30.- AFECTACIÓN. Aféctase al Distrito (N° a designar) ?Parque de la Innovación? del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.

Artículo 31.- ENCOMIENDA.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de su área específica la confección del plano de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano del predio delimitado por la Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, Sección 27, Circunscripción 16.

Artículo 32.- APROBACION. Apruébanse las Normas Urbanísticas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar) ?Parque de la Innovación? contenidas en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Adicionalmente de los requerimientos de estacionamiento que surjan de los edificios y usos del parque objeto del concurso, se proyectarán las plazas adicionales para atender la demanda de la zona de influencia según lo dispuesto por el estudio de impacto vehicular y de tránsito.

Artículo 33.- MODIFICACION. Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación de la Plancheta N°3 de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo en lo establecido en la presente Ley.

Artículo 34.- ATLAS DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. Incorpóranse los planos N° (N° a designar) correspondiente al Anexo I de la presente Ley al Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

 

TITULO IV - DESTINO DE LOS FONDOS

Artículo 35.- El producido de la venta de inmuebles debe ser destinado a financiar en forma exclusiva e irrevocable el desarrollo de anteproyectos y proyectos aprobados anualmente por la Legislatura en el Plan de Acciones. El remanente debe ser devuelto por la Agencia de Bienes S.E. al GCBA para el desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, con excepción de aquellos que la presente ley le hubiera asignado destino específico. Los fondos no pueden ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes.

Artículo 36.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los gastos que se devenguen por los actos de transferencia, escrituración e inscripción, incluyendo los honorarios del escribano interviniente, quedarán a cargo del adjudicatario del procedimiento de enajenación del inmueble.

Artículo 37.- Encomiéndase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la mensura, la confección de los planos de subdivisión y fraccionamiento de los predios contemplados en la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, para la integración del capital societario.

Segunda.- El Poder Ejecutivo, a través del Organismo que disponga, deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un plazo que no podrá exceder de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley, un inventario de los bienes inmuebles de dominio privado de la CABA.

Artículo 38.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.558

Sanción: 09/06/2016

Promulgación: Decreto Nº 384/016 del 05/07/2016

Publicación: BOCBA N° 4917 del 06/07/2016

Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4917 del 06/07/2016.