LA JUSTICIA VUELVE A INTIMAR A LA LEGISLATURA PORTEÑA POR NO GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA TRIBUNA POPULAR POR PARTE DE LA CIUDADANÍA
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimó, bajo apercibimiento de establecer sanciones, a la Legislatura porteña para que garantice el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular.
Desde la Red Interparques y el Observatorio del Derecho a la Ciudad acudimos a la Justicia de la Ciudad porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular.
La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos al Cuerpo Legislativo en forma previa al desarrollo de las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad de los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.
Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, en fecha 9 de agosto de 2016, en los autos caratulados ?GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO?, Expte. N° A3638-2014/0, declaró que la Legislatura de la Ciudad está incumpliendo la sentencia que había ordenado cumplir con la Tribuna Popular. El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un delito penal.
Además, intimó a la Legislatura a que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 de su Reglamento interno, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del CCAyT.
"Sostenemos que el mal manejo de las plazas y parques de la Ciudad, el constante sacrificio de los espacios verdes, la privatización y la restricción del uso del espacio público tiene entre sus principales causas el impedimento de que la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones respecto a los espacios públicos y verdes. Iniciamos esta acción judicial para profundizar la democracia participativa y que podamos llevar nuestras peticiones y reclamos sobre el estado de los espacios públicos a la Legislatura de la Ciudad".
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[1] En el art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura, titulado "Tribuna Popular" se dispone que "(l)a Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
El art. 77 establece que "(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos, con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco) minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98)
SENTENCIA DE INCUMPLIMIENTO
Incumplimiento de la sentencia que otorgó Amparo por Tribuna Popular by Jonatan Emanuel Baldiviezo on Scribd
SENTENCIA DE FONDO
Sentencia de Cámara Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Amparo por Tribuna Popular by Jonatan Emanuel Baldiviezo on Scribd