Observatorio del Derecho a la Ciudad

2016 - 10 - DEMANDA JUDICIAL PARA DEMOCRATIZAR LA DISCUSIÓN DEL CÓDIGO URBANÍSTICO

Planeamiento urbano y espacio público CÓDIGO URBANÍSTICO

DEMANDA JUDICIAL PARA DEMOCRATIZAR

LA DISCUSIÓN DEL CÓDIGO URBANÍSTICO

 

 

            El Observatorio del Derecho a la Ciudad e integrantes de la Campaña por una Carta del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo solicitando la democratización de la discusión del nuevo Código Urbanístico. La petición principal tiene por objeto que la discusión de una de las leyes más importantes de la ciudad y que regula su planificación respete el principio de la Democracia participativa y la participación de las Comunas con sus respectivos Consejos Consultivos Comunales.

 

            La causa quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nª 28 a cargo del Juez Mantaras, caratulada "Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/ Amparo", Expediente Nª A24068-2016.

 

            El GCBA comenzó a principio de año a elaborar el nuevo Código Urbanístico que reemplazará al actual Código de Planeamiento de la Ciudad.

 

            A partir de Junio comenzó a someter a consulta los principales lineamientos del nuevo Código. En esta dirección creó el Foro de Desarrollo Urbano[1] para tratar, entre otros temas, el nuevo Código Urbanístico.

 

Este Foro se encuentra en funcionamiento y ya tuvo varios encuentros. La participación en el Foro no es abierta ni pública. Su integración es selecta, determinada por la absoluta discrecionalidad del GCBA con criterios desconocidos. Tampoco se realiza publicidad de los días y lugares de reunión del este Foro. Del listado de invitados al Foro se advierte que están siendo consultados principalmente las desarrolladoras inmobiliarias más importantes del país (IRSA. TGLT, Vizora, Consultatio, etc)  y los estudios jurídicos y de consultores relacionados con los negocios inmobiliarios.

             

            Hasta el momento no se ha abierto ninguna instancia de participación ciudadana amplia y seria. El GCBA no ha brindado información a los porteños sobre el nuevo Código que si está compartiendo y poniendo en debate con los que especulan con la ciudad. La intervención de las Comunas y sus respectivos Consejos Consultivos Comunales tampoco fue establecida.

 

La Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordenan que para la deliberación, decisión e implementación del nuevo Código Urbanístico deben respetarse los siguientes criterios a fin de garantizar la participación ciudadana:

 

Principio de la mayor amplitud de actores en la participación en la discusión y decisión del planeamiento de la ciudad.Intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores. Los actores son los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, las organizaciones sociales y comunitarias, y los ciudadanos a título particular (art. 25 del PUA y arts. 1 y 27 de la CCABA).

Principio Pro Participación. Deben ajustarse mecanismos existentes o crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas (art. 25 del PUA y art. 1 y 27 de la CCABA).

Principio de la más amplia difusión. Deben crearse instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA (art. 25 del PUA).

Principio de respeto de la Democracia Comunal. Participación permanente de las Comunas y coordinación del GCBA con éstas para la revisión, actualización y seguimiento de instrumentos vinculados con el Plan Urbano Ambiental. En este caso, aplicable al proceso de decisión del nuevo Código Urbanístico (los art. 13 y 29 del PUA, los arts. 1 y 128 de la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N° 1.777).

 

            Ninguno de estos estándares está siendo respetado por el GCBA. Por tal motivo, se solicitó a la Justicia que:

 

A) Garantice la participación ciudadana de los habitantes de la ciudad, de cada una de las Comunas y de sus respectivos Consejos Consultivos Comunales en el diagnóstico, deliberación y decisión del contenido, de los lineamientos y del texto del nuevo Código Urbanístico en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 13, 25 y 29 del PUA, los arts. 1, 27 y 128 de la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N° 1.777.

 

B) En esta dirección, se solicitó que:

B.1. Se ordene que el Foro de Desarrollo Urbano, creado por la resolución Nª406/2016 del el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, se transforme en un ámbito de participación ciudadana abierto, sin restricciones a la participación de cualquier habitante de la ciudad, con amplia difusión pública y masiva de las fechas y lugar de las reuniones y del temario a tratar, y con un cronograma de trabajo preestablecido; o que se constituya otro ámbito de participación ciudadana con estas características. Esto en cumplimiento del principio de la mayor amplitud de actores en la discusión del planeamiento de la ciudad y del principio pro participación (art. 25 del PUA y arts. 1 y 27 de la CCABA).

 

B.2. Se ordene la implementación, como mínimo, de mecanismos participativos para el tratamiento del nuevo Código Urbanístico en cada una de las Comunas y en sus respectivos Consejos Consultivos Comunales (los arts. 13 y 29 del PUA, los arts. 1 y 128 de la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N° 1.777).

 

B.3. Se ordene que el mecanismo participativo del punto D.2. sea difundido en cada Comuna en las mismas condiciones que se difunden las reuniones barriales que organiza el Jefe de Gobierno, Sr. Horacio Rodríguez Larreta[2]. Es decir, que se informe, a cada habitante de la comuna, por llamados telefónicos a sus casas o visita a sus domicilios, de las formas de participación para el tratamiento del nuevo Código Urbanístico, de la importancia y alcances de este nuevo código y la posibilidad de acceder a la información producida en su proceso de elaboración. Esto en cumplimiento del Principio de la más amplia difusión[3] (art. 25 del Plan Urbano Ambiental).

 

B.4. A los efectos de garantizar una plena, real, oportuna y efectiva participación ciudadana en los mecanismos detallados en los puntos D.1. y B.2., se ordene poner a disposición de la ciudadanía, en forma inmediata, todos los informes, estudios, relevamientos relacionados con el diagnóstico de la situación actual de la ciudad y que sirvieron de sustento para elaborar el nuevo Código Urbanístico.

 

B.5. Se ordene brindar la información referida al diagnóstico, lineamientos e instrumentos del nuevo Código Urbanístico con suficiente antelación a las reuniones, talleres o audiencias que surjan de implementar los mecanismos participativos del punto D.1. y .D.2 a los fines de permitir a la ciudadanía el estudio y análisis adecuado de las propuestas de parámetros urbanísticos del nuevo Código. 

 

 

 

Contacto:

 

Observatorio del Derecho a la Ciudad:

observatorioderechoalaciudad@gmail.com

 

Federico Kulekdjian:   (011) 15 5759-9105

Sandra Inés Sánchez:  (011) 15 5459-3918

Jonatan Baldiviezo:    (011) 15 3655-3465


[1] En fecha 22 de Junio de 2016, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte dictó la resolución N° 406/2016. Esta creó el Foro de Desarrollo Urbano con el objetivo de asesorar al referido Ministerio en el análisis de los diferentes desafíos del urbanismo moderno y colaborar en los procesos deliberativos en torno a las nuevas reglas que determinarán la morfología de la Ciudad (art. 1).


[2] http://www.lanacion.com.ar/1862507-como-son-los-encuentros-de-horacio-rodriguez-larreta-con-los-vecinos


[3] Deben crearse instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA (art. 25 del PUA).




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