Observatorio del Derecho a la Ciudad

2016 - 11- LA JUSTICIA ORDENA AL GCBA A ADOPTAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN EN LA DISCUSIÓN DEL NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO

Planeamiento urbano y espacio público PLANEAMIENTO URBANO

  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2016.

 


 

 El Observatorio del Derecho a la Ciudad e integrantes de la Campaña por una Carta del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo solicitando la democratización de la discusión del nuevo Código Urbanístico

 

 La causa caratulada "Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/ Amparo", Expediente Nª A24068-2016, quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nª 4 a cargo de la Jueza Elena Liberatori, 

 

 En dicha causa se dictó el día 24 de noviembre una medida cautelar ordenando al GCBA, en relación a la discusión del nuevo Código Urbanístico, que:

 

1. Elabore y presente en autos, un cronograma de participación comunal a los fines previstos en los arts. 25 inc. A y b y art. 29 inc. D) de la ley 2930; 

 

2. Ponga en funcionamiento canales alternativos de comunicación para la difusión de la convocatoria al Foro Participativo Permanente, a efectos de que sea puesta en conocimiento por aquellos sectores que no poseen acceso a internet. En particular, el GCBA asegurará y acreditará en autos la habilitación de canales participativos donde estén incluidos los representantes electos en los Barrios Vulnerados (villas) en cumplimiento de la ley 148;

 

3. Además, se ordena efectúe por los mismos medios señalados en el párrafo que antecede,  la convocatoria a las entidades comunales en todas las instancias de su participación; 

 

4. Ponga a disposición de los interesados la información referida a estudios, relevamientos y diagnósticos de la situación de la Ciudad, relacionada con el nuevo Código Urbanístico, y se haga saber lugar y horarios disponibles para su consulta en las mismas condiciones que sea formulada la convocatoria.


 En la sentencia del tribunal expresa que "surgen elementos contundentes que permiten afirmar que tanto la convocatoria ministerial como la efectiva integración del Foro, se halla sesgada por hacer lugar a una participación preferencial, básicamente la de los sectores del negocio inmobiliario".


 La Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordenan que para la deliberación, decisión e implementación del nuevo Código Urbanístico deben respetarse los siguientes criterios a fin de garantizar la participación ciudadana los cuales no fueron respetados por el GCBA:

 

Principio de la mayor amplitud de actores en la participación en la discusión y decisión del planeamiento de la ciudad.Intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores. Los actores son los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, las organizaciones sociales y comunitarias, y los ciudadanos a título particular (art. 25 del PUA y arts. 1 y 27 de la CCABA). 

Principio Pro Participación. Deben ajustarse mecanismos existentes o crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas (art. 25 del PUA y art. 1 y 27 de la CCABA). 

Principio de la más amplia difusión. Deben crearse instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA (art. 25 del PUA). 

Principio de respeto de la Democracia Comunal. Participación permanente de las Comunas y coordinación del GCBA con éstas para la revisión, actualización y seguimiento de instrumentos vinculados con el Plan Urbano Ambiental. En este caso, aplicable al proceso de decisión del nuevo Código Urbanístico (los art. 13 y 29 del PUA, los arts. 1 y 128 de la Constitución de la Ciudad, el art. 7 de la Ley N° 71 y el art. 11 de la ley N° 1.777)

 

            

Contacto:

 

Observatorio del Derecho a la Ciudad:

observatorioderechoalaciudad@gmail.com

(011) 15 32667008


05 - Medida Cautelar Sobre Participación Código Urbanístico. by Jonatan Emanuel Baldiviezo on Scribd