Ciudad de Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
INTRODUCCIÓN
El 22 de mayo de 2017 el Presidente Mauricio Macri dictó el Decreto N° 358/2017[1] que formalizó legalmente un trabajo que desde hace meses se viene realizando a nivel nacional desde la Jefatura de Gabinete de Ministros con organizaciones sociales[2]: Un relevamiento nacional de barrios populares y de sus habitantes.
CONTENIDO DEL DECRETO
El Decreto crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) que constituirá la base de las políticas tendientes a la regularización dominial, a llevarse a cabo mediante la implementación de la Ley N° 23.967[3]. La administración y la gestión del Registro quedó en mano de la Agencia de Administración de Bienes del Estado[4] (AABE).
La AABE será el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar, para ser entregado por la ANSES a los Responsables de Vivienda incluidos en el (RENABAP). El decreto estableció que el instrumento se considerará un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar CUIT, realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.?
La Ley N° 23.967, de los noventa, estableció la transferencia de las tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados, ocupadas por viviendas permanentes, a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes de vivienda social, para familias de recursos insuficientes. Se anuncia que el Registro inicia un proceso orientado a la regularización de la relación jurídica de los habitantes de los Barrios Populares con el suelo que ocupan.
CONCLUSIONES
Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad celebramos el dictado del Decreto N° 358/2017 y manifestamos el enorme reconocimiento a la fuerza y convicción de las organizaciones (CTEP - TECHO - Barrios de Pie - CCC - Cáritas Argentina) que lograron esta política pública e hicieron posible la ejecución del relevamiento.
1. Destacamos que el Registro y esta política se anuncia fundada en el paradigma de los derechos humanos y que la vivienda sea reconocida como un derecho humano[5].
2. Se reconoce que los procesos de integración urbana (re-urbanización) son necesarios para el ejercicio pleno de los derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL[6].
3. Se declara que la integración social y urbana no implica únicamente la entrega de títulos de propiedad sino que debe contemplar otras dimensiones que permitan igualar los barrios populares al resto de los barrios de la ciudad en condiciones de habitabilidad, en acceso a los servicios públicos, en equipamiento urbano, etc.[7]
4. Este decreto viene a operativizar la Ley N° 23.967 que fue aprobada hace más de 25 años. Esto demuestra la ausencia de políticas serias para evitar el incremento de villlas y de la población que vive en ellas en todos estos años.
5. Esperamos que a futuro este programa no quede únicamente en la entrega de Certificados de Vivienda Familiar sino que sea el inicio de una política participativa de procesos de integración social y urbana en cada uno de los Barrios Populares.
6. La visibilidad y reconocimiento estatal de los Barrios Populares requiere que se adopten políticas inmediatas para afrontar las emergencias actuales (sanitarias, servicios públicos, etc.)
7. Se creó la Mesa Nacional de Coordinación para Barrios Populares integrada por representantes de los organismos nacionales competentes. Se establece que esta Mesa debe coordinar políticas participativas y la colaboración de asociaciones y organizaciones sociales.
Constituye una deficiencia democrática no haber establecido en el mismo decreto de creación de la Mesa las instancias participativas para que las políticas de integración social y urbana sean pensadas y ejecutadas con las organizaciones sociales y los habitantes de los Barrios Populares. Esperamos que este espacio participativo sea creado prontamente.
8. La regularización dominial (o mejor dicho la regularización de la posesión del suelo) debe contemplar políticas de regulación del mercado inmobiliario para evitar consecuencias negativas de los procesos de integración urbana como son la gentrificación, la transformación del suelo social en suelo especulativo, la captación de la plusvalía generada únicamente por los propietarios aledaños, etc.
Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
http://observatoriociudad.org/
observatorioderechoalaciudad@gmail.com
@obs_der_ciudad
www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/?utm_content=bufferf49c3&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer#!DetalleNorma/164042/20170523
[2] Según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, existen más de CUATRO MIL (4.000) barrios populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
[3] Sancionada: Agosto 14 de 1991.
Promulgada: Parcialmente: Agosto 29 de 1991.
[4] Organismo cuestionado por ser el ejecutor del Plan Sistemático de la venta de tierras públicas a nivel nacional.
http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=122
[5] Considerando del Decreto N° 358/2017: "Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna".
[6] Considerando del Decreto N° 358/2017: "Que se reconoce a la integración urbana como un proceso indispensable para la superación de situaciones de segregación, que propende a la inclusión de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía, respetando las idiosincrasias y garantizando una urbanidad plena de derechos".
[7] Considerando del Decreto N° 358/2017: "Que las políticas tendientes a la regularización dominial deben ser entendidas como parte del proceso de integración urbana que comprende la planificación integral, la implementación de políticas participativas y estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares. Este proceso de integración urbana debe llevarse a cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades públicas o privadas afines".