Observatorio del Derecho a la Ciudad

2017 - 05 - LA JUSTICIA MULTA A LA LEGISLATURA PORTEÑA POR NO GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA TRIBUNA POPULAR

Seguridad e instituciones de gobierno TRIBUNA POPULAR

Ciudad de Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

  

La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció multas a la Legislatura si no acredita la adopción de las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular. 

Desde la Red Interparques y el Observatorio del Derecho a la Ciudad acudimos a la Justicia porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular. 

El Juez Franciso Javier Ferrer, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, en fecha 12 de mayo de 2017, en los autos caratulados ?GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO?, Expte. N° A3638-2014/0, dispuso:

 

"Intimar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de tres (3) días cumpla en adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento Interno. Si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a aplicarle sanciones conminatorias.

 

Por lo tanto, luego de tres días y en forma automática, comenzará a recaer sobre la Legislatura una MULTA diaria y progresiva por el monto de mil pesos ($ 1000) la primer semana; tres mil pesos ($ 3000) a partir de la segunda semana; cinco mil pesos ($ 5000) a partir de la tercer semana; siete mil pesos ($ 7000) a partir de la cuarta semana y así sucesivamente."

 

La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos al Cuerpo Legislativo en forma previa al desarrollo de las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad de los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa. 

Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto. 

En su oportunidad, La Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con el excelente voto mayoritario de los Dres. Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, entre los considerandos de la sentencia que resolvió la cuestión de fondo expresó:


"En síntesis, el reglamento interno de la legislatura es norme vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribunal Popular. La negativa a implementar esta posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola los límites razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas. El incumplimiento de la obligación de la legislatura  de implementar lo necesario para poner en ejecución su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura una conducta ilegal y carente de justificación". 

 

Contacto:

Observatorio del Derecho a la Ciudad:

Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266-7008

 

Red Interparques:

Mauricio García: (011) 15 5517-2333

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[1] En el art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura, titulado "Tribuna Popular" se dispone que "(l)a Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

El art. 77 establece que "(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos, con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco) minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98)