Observatorio del Derecho a la Ciudad

2017 - 11 - EL APRESURAMIENTO POR LOS TIEMPOS ELECTORALES LLEVA AL GCBA A COMETER LOS ERRORES DEL PASADO

Relocalización de las familias de Cristo Obrero a las viviendas nuevas en Containera

Políticas habitacionales RE URBANIZACION

Ciudad de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.

       

En forma totalmente inconsulta y violando la Ley N° 3.343 (Re-urbanización del Barrio Carlos Mugica) y el Dictamen aprobado en su marco, el GCBA avanzó con la decisión de modificar la traza de la Autopista Illia. 

Esta obra ya la cuestionamos[1] por inútil, por no ser prioritaria para los habitantes del Barrio Carlos Mugica, y por tener como principal objeto continuar con el gran negocio con la obra pública. Más de 2.000 millones de pesos nos saldrá a los porteños esta obra que únicamente enriquecerá a las empresas que resultaron adjucatarias: (UTE) conformada por las firmas Panedile, Rovella Carranza y Supercemento. 

Esta decisión del gobierno fue aprobada por la Legislatura a través de la ley N° 5.733. En su art. 9 establece que "GCBA deberá garantizar una solución habitacional definitiva para los habitantes que resulten afectados por la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, tomando como referencia los parámetros establecidos por la Ley 3343".           

A partir de esta aprobación, se inició la construcción de las viviendas nuevas para las familias que tampoco participaron de las decisiones de proyecto ni del sistema constructivo, solo fueron consultadas sobre el color con el que querían que fueran pintados los volúmenes exteriormente. Esto ha generado un fuerte rechazo por parte de las familias a la relocalización por las consecuencias negativas de la elección de un sistema constructivo  con el que las familias no están familiarizadas que detallamos en este informe[2]

Ahora, la Secretaría de Integración Social y Urbana presenta un "Acta de Entrega de Posesión de Unidad Funcional" para que las familias afectadas firmen aceptando la relocalización y la línea de crédito para pagar la vivienda nueva. Esta Acta la presenta como consensuada y cerrada. La pregunta es quién se arrogó la autoridad para consensuar por las familias cuando está el juego los derechos humanos de éstas, principalmente el derecho a una vivienda digna. 

El contenido de dicha Acta constituye una vulneración de los derechos de las familias y un retroceso de los aprendizajes de malas intervenciones estatales en procesos de re-urbanización y relocalización de familias. 

1. La firma del Acta autorizará al GCBA a relocalizar a las familias sin que éstas cuenten con su título de propiedad (la escritura de su unidad funcional). Son notorias las consecuencias que actualmente viven los complejos habitacionales de la ciudad cuyas familias fueron relocalizadas sin el título de propiedad: No conformación de los consorcios, transferencia informal de la posesión, deterioro del edificio y las viviendas por falta de mantenimiento, etc. 

Asombra que la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional con tanta velocidad y facilidad están firmando convenios para vender todas las tierras públicas ferroviarias ubicadas en la ciudad, pero a más de año y medio de iniciado el proceso de re-urbanización en el Barrio Carlos Mugica aún no se haya solucionado la cuestión de la tierra para otorgar título de propiedad en las nuevas viviendas a las familias antes de ser relocalizadas. 

Cabe destacar que ni siquiera se cuenta con la aprobación de los planos de la vivienda. El Acta también especifica que el complejo habitacional aún sigue en obra. 

2. Con la firma del Acta, las familias se obligarán a pagar por el suelo . Esto constituye un trato desigual del GCBA en relación a las familias de Cristo Obrero. 

En los procesos de re-urbanización de la Villa 20, Playón de Chacarita y Rodrigo Bueno, el GCBA a través del IVC ha propuesto la transferencia gratuita del suelo a las familias con la justificación de que las familias no cuentan con la capacidad suficiente o resguardar el ingreso familiar. ¿Por qué no tratan de igual manera a las familias de Cristo Obrero que ahora deben relocalizarse? 

3. Con la firma del Acta, las familias se relocalizarán sin contar con los servicios públicos regularizados y operados por las concesionarias de servicios público. También es conocido por todos lo que sucede cuando los servicios públicos no son operados por las concesionarias de servicios públicos: mala prestación, cortes frecuentes, falta de mantenimiento, deterioro de la infraestructura del servicio, la calidad de servicio no es controlada por los entes reguladores correspondientes, no respuesta del GCBA inmediata a los reclamos, etc. 

Son numerosos los ejemplos de la ciudad de obras de infraestructura definitiva pero no operada por las concesionarias de servicios públicos que tienen todos los problemas enumerados. El ejemplo paradigmático es el Barrio Los Piletones. Obras supuestamente "definitivas" de cloaca y agua potable no han sido adoptadas por Aysa para su operación porque están mal hechas. La garantía de que los servicios sean prestados adecuadamente es que sean operados por las concesionarias de servicios públicos al igual que el resto de la ciudad. 

4. Con la firma del Acta, las familias aceptan ser relocalizadas sin que estén conformados los Consorcios ni aprobado el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio. El acta sólo expresa que la Secretaría de Integración Social y Urbana solventará "los gastos del edificio hasta tanto se encuentre conformado el Consorcio de Propietarios". 

Pero nada dice quién administrará el Consorcio, cómo se adoptarán las decisiones que tengan que ver con los espacios comunes o que debieran discutirse y adoptarse en la Asamblea de Propietarios del Consorcio. Esta falta de clarificación ha demostrado, a través de tantos conjuntos habitacionales históricos de la ciudad, que termina en un deterioro de los edificios y problemas entre las familias. 

5. Con la firma del Acta se pierde la posibilidad de las familias de exigir al GCBA que el mantenimiento de los nuevos edificios continúe en cabeza del GCBA por más de 10 años y no sólo uno como lo anunciaron. 

Si la decisión de adoptar un sistema constructivo que exige mantenimiento constante y de excelencia para evitar el deterioro rápido de las viviendas y del edificio fue únicamente del GCBA, éste debe ser el responsable de su mantenimiento por lo menos por diez años. 

6. Con la firma del Acta, las familias se sujetan a la condición de que el valor de las cuotas no podrá superar el 20% de los ingresos totales del hogar. 

El Dictamen aprobado en virtud de la Ley N° 3.343, que tiene plena vigencia y fuerza legal, establece que las cuotas cancelatorias de los créditos no deberán superar el quince por ciento (15%) del ingreso total del hogar. 

Claramente se advierte que el Acta no respeta el Dictamen y constituye una regresión de los derechos de las familias ya conquistados y reconocidos en dicho Dictamen. 

7. Con la firma del Acta también se perderá la oportunidad para discutir cuestiones esenciales para las familias como: su inclusión en la Tarifa Social de los servicios públicos en forma inmediata, garantía de no desalojo o ejecución hipotecaria de sus viviendas por falta de pago, no embargo de su viviendas por no poder pagar los impuestos, la administración del consorcio a cargo del GCBA en forma gratuita, etc. 

8. EN CONCLUSIÓN: Debería frenarse la relocalización de las familias hasta que se cumplan cada uno de los temas planteados en los puntos anteriores. 

Para ello debe conformarse la mesa de urbanización del Barrio para que estas decisiones no sea adoptadas unilateralmente por la Secretaría de Integración Social y Urbana o por otros organismos que se arroguen la facultad de consensuar por las familias. 

Las decisiones adoptadas para las familias de Cristo Obrero generan un antecedente para todas las familias del Barrio Carlos Mugica. Por dicho motivo, el barrio debe formar parte de las decisiones en relación a la línea de crédito, los costos de la nueva vivienda y las condiciones y exigencias previas a la relocalización, etc. 

No se entiende cuál es la razón del apresuramiento del Gobierno en avanzar con una relocalización altamente cuestionable que no fuera otorgar prioridad a la inauguración del cambio de la traza de la Autopista Illia y no a los derechos y condiciones de habitabilidad de las familias.

 

Propuestas y aclaraciones sobre los derechos de las familias a ser relocalizadas:


1. Ninguna familia puede ser desalojada por la fuerza (Ley 3.343 y art. 9 de la Ley N° 5733).

2. Esto implica que nadie puede ser sacado de su vivienda si no presta su expreso consentimiento y si no acepta expresamente la solución habitacional definitiva propuesta por el GCBA.

3. Tampoco este derecho se pierde por ser extranjero o tener antecedentes penales. El derecho a la solución habitacional definitiva la otorgan estas leyes a las familias que fueron censadas.

4. La fecha que el GCBA ha puesto para la relocalización, es una fecha impuesta y no obligatoria para las familias. La fecha tiene que ser acordada, siempre y cuando, se haya acordado previamente la solución habitacional definitiva.

5. Si no hay acuerdo, tanto el GCBA como las familias pueden ir a la justicia. La falta de acuerdo no da poder al GCBA de desalojar por la fuerza a las familias.

6. Si se inicia un juicio para que zanje el desacuerdo, las familias permanecerán en su casa. No es cierto que durante la tramitación del juicio se pierde la vivienda y se estará en la calle.

7. Tienen el derecho a mudarse con el título de propiedad y los servicios públicos regularizados, es decir, operados por las concesionarias de servicios públicos.

8. Se tiene que respetar el porcentaje máximo del ingreso familiar que puede ir destinado al pago de la cuota social. En el Dictamen del 2011 se estableció en un 15% tanto para propietarios como para inquilinos. En el acta se establece un 20%.

9. En otras villas de la ciudad no se paga el suelo. ¿Porque a las familias de Cristo Obrero le exigen que paguen el suelo?.

10. Tienen el derecho a estar asesorados por profesionales en cada reunión que tengan con el GCBA. Loa abogados intervinientes deben actuar en defensa de sus derechos e intereses, no como intermediarios del GCBA para convencerlos de que acepten y firmen el Acta.

11. No es cierto que el Acta es lo máximo que se puede lograr. Los límites del derecho a los sumo serán determinados por la Justicia. No es el GCBA el que pone los límites ni el que decide el contenido de los derechos de las familias.

12. Tienen el derecho a consensuar la línea de crédito para el pago de las viviendas. No a que los términos sean únicamente establecidos por el GCBA.

13. El apresuramiento del GCBA en avanzar con la construcción de la Autopista Illía no debe ir en contra de el resignamiento de derechos por parte de las familias.

14. Las nuevas viviendas por la tecnología constructiva necesita mucho más mantenimiento que la construcción tradicional. Debería el GCBA que optó por este sistema constructivo dar garantías de mantenimiento por lo menos durante 10 años.

15. También se tiene derecho a pedir viviendas construidas tradicionalmente porque las van a pagar y tienen derecho a decidir sobre sus nuevas viviendas.

16. Las viviendas nuevas no pueden ser de menor calidad ni características (superficie) que las viviendas en las cuales viven actualmente (Ley N° 3.343 "Artículo 9º.- La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características dentro del polígono".)

17. La aplicación de la Resolución N° 208/2016 que otorga dinero para irse fuera del barrio es ilegal porque viola el art. 9 de la ley N° 3.343 que exige que la solución habitacional sea dentro del polígono del barrio.

 

 


[1] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=100

[2] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=100