Observatorio del Derecho a la Ciudad

2018 - 04 - Aprobación definitiva de la re-privatización de la Costanera Norte

Un DISTRITO JOVEN para salvar las concesiones de Punta Carrasco, de Costa Salguero, las gastronómicas y boliches bailables.

Planeamiento urbano y espacio público

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de abril de 2018..

 

 

I. Descripción del Proyecto aprobado

 

El día de hoy, 26 de abril de 2018, se aprobó en la Legislatura porteña el Despacho N° 51/2018 que tiene por objeto crear el Distrito Joven.

 

Votaron fue la siguiente:

42 votos afirmativos: Pro, Coalición Cívica (Los Lilitos Hernán Reyes, Maximiliano Ferraro), Bloque Peronista, Gen (Sergio Abrevaya), Partida Socialista (Roy Cortina, Ariel Arce), Mejor Ciudad (Marcelo Depierro),

16 votos negativos: Unidad Ciudadana, FIT, Suma +, Autodeterminación y Libertad, PTS.

 

 

En otras oportunidades hemos descripto el proyecto y realizado los cuestionamientos pertinentes[1][2][3][4].

 

Finalmente el texto de la ley aprobada en segunda lectura y en forma definitiva establece:

 

1. Crea el "Distrito Joven-Costanera Norte".

2. Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación, de los espacios de dominio público ubicados en el polígono por un plazo de hasta diez (10) años.

3. En el art. 9 autoriza a continuar rellenando el Río de la Plata.

4. Establece el ancho del Camino de Sirga en 15 m. Se reduce el tamaño de 35 m a 15m siguiendo el Código Civil y Comercial de la Nación cuando la ciudad no tiene la obligación de respetar ese ancho mínimo pudiendo optar por anchos de mayor medida.

5. Se establecen los siguientes sectores:

- Sector 1- Gastronómico - Recreativo - Cultural - Esparcimiento: Ocupación del Suelo: 15% privatizable. El 85% restante será destinado a espacio público parquizado

- Sector 2 ?Recreativo - Cultural: Ocupación del Suelo: 25% privatizable. El 75% restante será destinado a espacio público parquizado.

- Sector 3 - Paseo Costanera - Esparcimiento - Gastronómico: Ocupación del Suelo: 10% privatizable. El 90% restante será destinado a espacio público parquizado.

- Sector 4 ?Recreativo - Cultural - Esparcimiento: Ocupación del Suelo: 35% privatizable. El 65% restante será destinado a espacio público parquizado.

- Sector 5 - Parque Público - Recreativo Cultural

Sector 5.1.: Ocupación del suelo: se admitirá en hasta 2% privatizable. El 98% restante será destinado a espacio público parquizado.

Sector 5.2.: Ocupación del Suelo: 35% privatizable. El 65% restante será destinado a espacio público parquizado.

 

6. Autoriza los siguientes Usos : Se admitirá el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como:  - Locales de Representación o Exhibición  - Locales de Lectura  - Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro  - Locales de Fiesta  - Locales de Diversión  - Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill.  - Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.  - Quiosco.  - Servicios Públicos: tales como Policía (Comisaría) y Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. - Estacionamientos.

 

 

II. Cuestionamientos Constitucionales

 

1. Este proyecto reedita la entrega de la Costanera Norte realizada en los ´90, volviendo a concesionar los predios que actualmente están siendo explotados comercialmente por empresas que pagan cánones irrisorios[5]. La concesión de Punta Carrasco venció en el año 2012 y se fue prorrogando hasta este año. La concesión de Costa Salguero vence en noviembre de este año. Las concesiones de los locales gastronómicos y bailables de la Costanera se vencieron y se volvió a concesionar por 5 años en forma ilegal u consiguieron permisos precarios. La emergencia del tratamiento de este proyecto se debe justamente a garantizar la continuidad de estos negocios por los próximos 10 años.

 

2. El art. 8 de la Constitución de la Ciudad establece que: "Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación".

Esto implica que no puede existir ningún tipo de restricción para el acceso a los espacios de la Costanera Norte. Cuando se privatiza un espacio se establece una condición de acceso que es la capacidad económica de la persona para poder pagar. Por este motivo, la Constitución de la Ciudad prohibió la privatización de los espacios costaneros. El Distrito Joven resulta inconstitucional.

 

Se autoriza en el sector 2 privatizar el 25% de un actual parque público como es el Parque de las Américas. En el sector 4 y 5.2., que corresponden a Punta Carrasco y Costa Salguero se autoriza a privatizar el 35% cuando estos espacios de acuerdo a la normativa actual, una vez finalizadas las actuales concesiones, deberían ser un gran espacio verde.

 

3. Por otra parte, luego de las concesiones de los noventa, la ciudadanía luchó para que no se sacrificaran más espacios verdes públicos en aras de negocios inmobiliarios y comerciales. Así se logró la sanción de la Ordenanza N° 46.229 que prohibió cualquier tipo de privatización de los espacios destinados a espacios verdes públicos.

 

De acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad todos estos terrenos, que ahora pasarán a formar parte del polígono del Distrito Joven, tenían zonificación Urbanización Parque (UP), es decir, deberían estar destinados a parques y plazas. En consecuencia, resulta aplicable la Ordenanza N° 46.229.

 

Posteriormente, con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza Nº 47.666 que, en el mismo sentido y específicamente respecto de la "Ribera del Río de la Plata", establece "prohíbase en la rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su índole".

 

El contenido y espíritu de estas Ordenanzas, en relación a la Costanera Norte, fueron incorporados en la Constitución de la Ciudad en su art. 8 que establece su libre acceso y circulación.

 

Los avances en políticas ambientales y conquistas de derechos ambientales también gozan de protección constitucional a través del principio de progresividad y de no regresividad en materia ambiental. El proyecto del Distrito Joven es regresivo en relación a las políticas ambientales legales y constitucionales que se establecieron con posterioridad a las concesiones otorgadas en los noventa en la Costanera Norte.

 

4. Por estas razones, el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentará una acción de amparo colectivo para proteger la Costanera Norte y pedir la inconstitucionalidad de la Ley del Distrito Joven.

 

 

Contacto:

Observatorio del Derecho a la Ciudad:

observatorioderechoalaciudad@gmail.com

Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008

 


[1] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=66

[2] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=103

[3] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=172

[4] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=173

[5] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=65