Observatorio del Derecho a la Ciudad

2018 - 05 - LA JUSTICIA FRENA EL NEGOCIO DE MACRI-LARRETA-ANGELICI EN LOS TERRENOS DE CASA AMARILLA (LA BOCA)

La Justicia declaró la nulidad absoluta por inconstitucional la venta de dichas tierras al Club Boca Juniors

Planeamiento urbano y espacio público CASA AMARILLA - PRIVATIZACIÓN

                                               Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

 

 

 

En un INFORME anterior denunciamos la inconstitucionalidad y la ilegalidad de la venta de los terrenos conocidos como "Casa Amarilla" al Club Boca Juniors por parte del Gobierno de la Ciudad (acuerdo Macri-Larreta-ngelici) durante la gestión del PRO, y la intención de construir allí un estadio shopping. 

El día 25 de febrero de 2016 se adjudicó la licitación pública al Club Atlético Boca Juniors que implicaba la venta de las tierras de Casa Amarilla y el 14 de abril del mismo año se celebró el respectivo contrato. Las tierras fueron vendidas en 180.600 millones de pesos. 

Macri, siendo Jefe de Gobierno de la Ciudad, ordenó a sus funcionarios avanzar en la venta sin aprobación legislativa y en cómodas cuotas[1] de estos terrenos a Boca Juniors como parte de su plan de construir en ellos un nuevo Estadio-Shopping y forzar con el endeudamiento que el club se transforme en una sociedad anónima[2].

 

LA JUSTICIA DECLARÓ LA NULIDAD ABSOLUTA POR INCONSTITUCIONALIDAD ESTE GRAN NEGOCIO CON LA TIERRA PÚBLICA. 

En virtud de las ilegalidades denunciadas, la Boca Resiste y Propone conjuntamente con el Observatorio del Derecho a la Ciudad[3] presentamos un amparo colectivo. 

 

En fecha 5 de mayo, la Jueza Cabezas Cescato (Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de la ciudad) declaró la nulidad absoluta de la licitación pública y, en consecuencia, de la adjudicación y venta de las tierras de los predios de Casa Amarilla al reconocer que la venta fue inconstitucional por no existir ninguna ley de la Legislatura de la Ciudad que la autorice.

 

            Así, en la causa judicial caratulado ?QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO?, Expte. N° A4-2016/0, RESOLVIÓ: 

I. Haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando la nulidad absoluta -por inconstitucional- de la Resolución N°207/CBAS/2015, dictada por el Presidente del Directorio de Corporación Buenos Aires Sur S.E..

II. Declarando la nulidad absoluta de todos los actos jurídicos que fueron realizados y/o se comenzaron a realizar como consecuencia del dictado de la Resolución N°207/CBAS/2015, y en particular, la nulidad absoluta total de la compraventa celebrada el día 15 de junio de 2016, pasada al folio 3155 del Registro 841 a cargo del Escribano Martín R. Arana (h) (matrícula 4370), debiendo los contratantes restituir las cosas a su estado anterior. 

 

Estos predios volverán a manos del GCBA y a ser de acceso libre y público,  tal como lo establece la Ley N° 2.240 de Emergencia Ambiental y Urbanística del Barrio de la Boca, porque su destino legal es transformarse en un Gran Parque Público para el Barrio.

 

 


Contacto:

La Boca Resiste y Propone

Natalia Quinto: (011) 15 3048-9147


Observatorio del Derecho a la Ciudad:

Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266 7008

 

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[1] El 5% equivalente a 9 millones de pesos dentro de los 10 días corrido de la adjudicación.

El resto (171 millones de pesos) en trece (13) años, en 41 cuotas trimestrales (alrededor de 4 millones) con 3 años de gracia para el capital y de 1 año para los intereses.

[2] Organizaciones internas del Club Boca Juniors también cuestionan la voluntad del Club de construir un nuevo estadio shopping porque va en contra de la identidad del Club y del Barrio y por el peligro de endeudar el Club y de esa forma crear las condiciones para que Sociedades Anónimas se transformen en las propietarias de los clubes, una idea reiterada del Presidente Mauricio Macri acompañado por el Sr. Angelici, presidente del Club.

[3] Caratulado ?QUINTO NATALIA GIMENA y otros CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S E SOBRE AMPARO?, Expte. N° A4-2016/0,