Observatorio del Derecho a la Ciudad

2019 - 09 - ¿EL BARRIO CARLOS MUGICA PODRÍA TERMINAR EN MANOS DE UN SOLO ACREEDOR NO ESTATAL?

Por Jonatan Baldiviezo y Sandra Inés Sánchez

Políticas habitacionales REURBANIZACION

El Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis) se encuentra desde el año 2016 en proceso de integración social y urbana (re-urbanización). 

EL GCBA en estos años ha construido tres complejos habitacionales para relocalizar a las familias (Containera Azul, Containera Verde, e YPF), cuyas viviendas deberán pagar tomando deuda a través de créditos hipotecarios. Es decir, estas nuevas viviendas quedarán sujetas a hipotecas, si no se pagan serán sometidas a remate. 

Si bien por estas nuevas viviendas se otorga a las familias un título de propiedad (dominio), la transformación de las familias en propietarias implica un shock económico no solo por tener que afrontar el pago de la cuota de la deuda hipotecaria, sino también el pago de los impuestos inmobiliarios, expensas y servicios públicos domiciliarios de agua potable y electricidad. Además, al no haberse instalado gas en las viviendas, las familias son electrodependientes y los costos de este servicio serán más elevados y condicionarán las posibilidades de control de los niveles de consumo. 

En el actual contexto económico este fuerte endeudamiento y el aumento del costo de vida al que se verán sometidas las familias podría implicar un grave riesgo y la pérdida de la estabilidad y seguridad del que gozan actualmente, todo por motivo de la relocalización. 

Contrariamente a toda previsión que amortigüe el impacto económico de este tránsito desde la informalidad a la formalidad, en la escritura se establece que la falta de pago de tres cuotas consecutivas de los impuestos inmobiliarios produce la pérdida de la posibilidad de pagar la deuda en cuotas. Las familias deberán abonar todo lo adeudado inmediatamente. Es decir, si la familia no paga la totalidad de la deuda podrían rematarle la vivienda (Cláusula 3°). 

El incumplimiento del pago de las cuotas y de cualquier obligación por parte de las familias habilita al GCBA al remate extrajudicial según lo establecido en la Ley N° 24.441 del año 1994 (Cláusula 5°). El GCBA en lugar de proteger a las familias de eventuales contingencias por falta de pago, recurre a esta ley del año 1994, en la que se dispone para estos casos de mora que el inmueble (en este caso la vivienda) sea rematado por vía extrajudicial, y si está ocupado se ordena el desalojo en el plazo de 10 días

Pero el aspecto más riesgoso de las escrituras para las familias es la autorización que otorgan al GCBA para que sus deudas se transformen en Letras Hipotecarias (Cláusula 7°).

1. Las Letras Hipotecarias son Títulos de valores con garantía Hipotecarías, o sea que la deuda de la familia se transforma en un título de valor.

2. Las Letras Hipotecarias pueden transferirse a terceras personas, físicas como jurídicas (Bancos, Fideicomisos, Empresas, etc), de tal manera que el GCBA podría vender las deudas (Letras Hipotecarias) a un tercero. 

En síntesis, el GCBA dispone en las escrituras la posibilidad de vender todas las deudas del barrio a una tercera persona que no será el Estado, de tal manera que la totalidad de las familias podrían quedar endeudas con un Banco o un Fideicomiso que, seguramente, utilizará todas sus herramientas para hacerse con las viviendas y el suelo del Barrio. 

Si bien desde el GCBA se les dice a las familias, insistentemente, que el Estado no desaloja y que es flexible con los incumplimientos de pago, por el contrario, un privado no será flexible y tendrá todo el interés de quedarse con las viviendas de las familias. 

Como consecuencia de estas disposiciones, las familias no podrán interponer a estos terceros (privados) las defensas que tenían contra el GCBA. 

Además, en la escritura, las familias otorgan un poder especial irrevocable al GCBA para que pueda realizar todos estos trámites en representación de las familias, es decir, sin necesidad de tener expresa y específica autorización para realizar cada acto, con lo cual no se establece la obligación de informar a las familias y éstas se enterarán tarde de las decisiones tomadas in su expresa autorización (Cláusula 13°). 

Por último, el GCBA aprobó el PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO ?BAJO AUTOPISTA?. En su artículo 4°, inciso c, se establece que si el BENEFICIARIO se negare a suscribir la escritura traslativa de dominio tendrá como sanción la pérdida del derecho a una solución habitacional definitiva. 

Esto implica no sólo la pérdida del derecho a una vivienda nueva sino también el derecho a que escrituren las viviendas originales donde ya residían las familias. Si la familia no acepta relocalizarse a estas viviendas nuevas o no acepta las condiciones de la escritura, el GCBA las sanciona con la pérdida de todo derecho habitacional. 

Esto es una clara violación a la Ley N° 6.129 e implica prácticamente un desalojo forzoso porque las familias quedan en situación de una elección forzada: aceptan la relocalización o pierden todo derecho. 

 

MODELO de ESCRITURA con HIPOTECA del GCBA para las familias del Barrio Carlos Mugica:

https://buff.ly/2LhBxoD 

PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO ?BAJO AUTOPISTA:

https://buff.ly/2ZM3eda

 

 

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