Observatorio del Derecho a la Ciudad

2019 - 09 - Texto de las Escrituras que firman las familias relocalizadas con el IVC para acceder a las viviendas nuevas.

Texto oficial del Instituto de la Vivienda (IVC). Modelo de la escritura del contrato de compraventa de las viviendas nuevas que firman las familias.

Políticas habitacionales REURBANIZACIÓN

VENTA: ?INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES? a favor de **************** e HIPOTECA POR SALDO DE PRECIO. ESCRITURA NUMERO ................... En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, ante mí, Escribana autorizante, COMPARECEN las personas que expresan sus datos personales como se consigna a continuación: por una parte por una parte la señora *******************, argentina, nacida el ********, casada, titular del Documento Nacional de Identidad número ********, C.U.I.L. ************, domiciliada en la calle ************, piso segundo, de esta Ciudad; y, por la otra parte, los cónyuges en primeras nupcias señor ********, boliviano, nacido el *******, hijo de *****************, titular del Documento Nacional de Identidad ******* y CUIL ********, domiciliado ***********, de esta Ciudad. INTERVIENEN los  dos últimos por sí y la primera en nombre y representación y en su carácter de apoderada del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el ?IVC?, C.U.I.T. número 30-99927042-1, con domicilio en la calle Enrique Finochietto 435,  piso 2, de esta Ciudad, conforme a la Ley 1251 promulgada por Decreto 2823 de fecha 29 de Diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial número 1853 con fecha 8 de enero de 2003, continuador de la ?COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA?, Entidad Autárquica con capacidad de derecho público y privado creada por la ley Nacional número 17.174; y a mérito de: a) Poder especial otorgado el 5 de junio de 2019, ante el escribano de esta Ciudad Martín R. Arana, al folio 1839 del Registro Notarial número 841 a su cargo; b) Acta de Directorio ACDIR-2018-4647-IVC del 28 de marzo de 2018 por la cual se la designa en el cargo de Gerente de Regularización Dominial, Notarial y Consorcial; y c) acta de Directorio ACDIR-2019-5205-GCBA-IVC del 2 de mayo de 2019 por la cual se aprueba la estructura orgánico funcional del organismo; todo lo que tengo a la vista en original para este acto y en fotocopia autenticada corren agregadas al folio 241 protocolo corriente al que me remito. La señora Ibañez asegura la plena vigencia de la representación invocada, con facultades suficientes para que el acto que otorga. En los caracteres invocados, FORMALIZAN el presente contrato de COMPRAVENTA INMOBILIARIO que sujetan las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que de acuerdo con las constancias obrantes en las actuaciones tramitadas ante el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Expediente Electrónico EX - 2019 -*******-GCABA-IVC, cuenta número*********, que a todo efecto se declara parte de la presente, el ?INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES?, TRANSFIERE a título de VENTA a **************el derecho real de propiedad horizontal de la UNIDAD FUNCIONAL que según el plano aprobado con la característica M.H. *********se designa con el número***, ubicada en el ***PISO, designado internamente con la letra**, del edificio UNO, que forma parte del inmueble sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con frente a la calle SIN NOMBRE OFICIAL número ***, edificado en terreno con las medidas, superficie y linderos que surgen de sus antecedentes. La unidad relacionada tiene entrada común por el número de ** de la calle **y consta de las siguientes superficies: cubierta de 55 metros 13 decímetros cuadrados, balcón de 2 metros veintisiete decímetros cuadrados lo que hace un TOTAL POR PISO y PARA LA UNIDAD FUNCIONAL de CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS  y le corresponde un PORCENTUAL de 3,01%. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción:**; Sección: **; Manzana: **; Parcela: 1. SEGUNDA: El precio de venta asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE con CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 888.027,41), y el saldo de capital de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE con CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 888.027,41) que será abonado como se dirá más adelante. TERCERA: La representante de la parte vendedora transmite a la parte compradora todos los derechos inherentes al dominio de la unidad funcional objeto de la presente escritura, responde por evicción y saneamiento con arreglo a derecho, y DECLARA: a) Que confirma la posesión que de lo vendido tiene la parte compradora por tradición que le efectuara con anterioridad; b) Que la unidad descripta no está afectada por embargos, litis ni gravámenes de ninguna naturaleza; c) Que su representado no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; d) Declara bajo juramento que conoce el contenido de las Resoluciones de la U.I.F. números 11/2011 y 52/2012 y está comprendida en el listado de Personas Expuestas Políticamente; y e) Declara bajo juramento que su representado no está incluido en el listado de Sujetos Obligados de la ley 25.246 a que hace referencia la resolución 3/2014 de la U.I.F. CUARTA: La parte compradora ACEPTA la transferencia de dominio efectuada a su favor y DECLARA: a) Que se encuentra en posesión material, real y efectiva de lo adquirido; b) Que conoce y acepta ratificándolo en todas sus partes el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige las relaciones entre los copropietarios del inmueble; c) Que respecto de las deudas que pudieran existir en concepto de impuestos, tasas y contribuciones que perciba el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, servicios de Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas, AySA y expensas comunes tanto ordinarias como extraordinarias, las asume en su totalidad, y libera de toda responsabilidad por tales conceptos al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Que acepta la competencia de la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires para cualquier acción judicial, y renuncia expresamente a todo otro fuero o jurisdicción; e) Que declara bajo juramento que conoce el contenido de las Resoluciones de la U.I.F. 11/2011 y 52/2012 y no está comprendida en el listado de Personas Expuestas Políticamente, ni en el listado de Sujetos Obligados de la ley 25.246 a que hace referencia la resolución 3/2014 de la U.I.F.; f) Que DECLARA BAJO JURAMENTO que el dinero con el que efectúa la compra proviene de actividad lícita; y g) Que DECLARA BAJO JURAMENTO que asume la deuda y el monto de la misma que pudiera existir en concepto de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 y las sumas que correspondan en concepto de intereses y demás accesorios legales. AMBAS PARTES DECLARAN: a) Que la parte vendedora no responderá por vicios redhibitorios, renunciando la parte compradora a realizar todo reclamo por aquellos que se manifiesten; b) Que de acuerdo al artículo quinto de la ley 22.427 la parte compradora asume expresamente la deuda que pudiera resultar por servicios de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. que grave la unidad objeto de la presente escritura, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que por tal motivo incumbe a la parte vendedora frente al organismo u organismos acreedores; c) Que declaran bajo juramento que no tienen restringida, ni limitada, su capacidad jurídica para el presente otorgamiento; d) Quedan establecidos a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC): I) un PACTO DE RETROVENTA de conformidad a lo establecido en los artículos 1163, 1166, 1167 y 1169, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por un plazo de CINCO (5) AÑOS a partir de la fecha de la presente escritura. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) podrá ejercer los derechos emergentes de este pacto, si a su exclusivo juicio, la parte compradora no habilitase o hubiere vendido, gravado, alquilado, donado o dado en uso, usufructo, depósito o comodato la unidad vendida. En el acto de ejercer el retracto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), pondrá a disposición de la parte compradora, las sumas abonadas por ésta en concepto de amortización, disminuidas en un veinte por ciento en concepto de cláusula penal. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) deducirá asimismo el valor de las reparaciones que deban efectuarse en la unidad derivadas de deterioros no imputables al mero transcurso del tiempo y todo impuesto, tasa, servicios y expensas que se adeuden a esa fecha.- para el caso previsto en este punto el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) de pleno derecho asumirá nuevamente el dominio de la unidad transmitida, a cuyo efecto y por el presente instrumento, la parte compradora confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), en los términos de los artículos 1330 y 380 inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación por el plazo de CINCO AÑOS, para que en su nombre y representación pueda gestionar el retracto registral del dominio a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este derecho caducará en forma automática y definitiva al vencer el plazo de cinco años estipulados para la condicionada retrocesión y II) un PACTO DE PREFERENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 1165, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por un plazo de CINCO (5) AÑOS a partir de la fecha de la presente escritura.- La parte compradora, en el supuesto de decidir enajenar el inmueble objeto de la presente, previa autorización del ?Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? (IVC) para realizar la operación, deberá notificar a dicho organismo su intención de realizar el acto de disposición a fin de que el ?Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? (IVC) se pronuncie dentro del plazo de sesenta (60) días desde que se notificara, si ejercerá su derecho de preferencia para la compra del inmueble.- Las partes acuerdan que el precio de enajenación surgirá de la tasación que a los efectos realizará el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a solicitud del citado Instituto, y que, la misma deberá ser resuelta dentro de plazo establecido para el relacionado ejercicio.- El ?Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? (IVC) deducirá del precio establecido asimismo el valor de todo impuesto, tasa, servicios y expensas que se adeuden a esa fecha .- No ejercido el derecho de preferencia en el plazo estipulado o vencido éste y en las condiciones establecidas, la parte adquirente podrá disponer  del inmueble con las limitaciones impuestas durante la vigencia del contrato de hipoteca que por este acto se instrumenta. QUINTA: La parte COMPRADORA, en adelante, la parte DEUDORA, manifiesta que en seguridad y garantía del pago del precio adeudado y sin perjuicio de la obligación de responder con todos sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2193 del Código Civil y Comercial de la Nación GRAVA CON DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO a favor del ?INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES?, en adelante la parte ACREEDORA por la suma establecida de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE con CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 888.027,41) la unidad funcional que por este acto adquiere, cuyas medidas, superficies y demás circunstancias se dan por reproducidas en este lugar y convienen en someter en el presente contrato las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: La parte DEUDORA se obliga a abonar el capital adeudado a la parte ACREEDORA, o a quien legalmente le suceda en sus derechos en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con SEIS CENTAVOS ($ 1.850,06) cada una, sin interés, con vencimiento la primera de ellas del día primero al veinte del mes subsiguiente a la fecha de este otorgamiento y las restantes el día veinte de cada mes, o el día hábil bancario en su caso.- Los pagos se efectuarán mediante chequera o el instrumento que disponga el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- La parte DEUDORA podrá efectuar amortizaciones extraordinarias no inferiores al importe de UNA CUOTA, o múltiplos de la misma, no admitiéndose pagos extraordinarios de cifras que representen menos del importe de una cuota.- Asimismo podrá también cancelar anticipadamente la deuda en cualquier momento.- SEGUNDA: La falta de pago de TRES cuotas consecutivas en la forma y condiciones pactadas precedentemente, hará incurrir en mora en la forma automática a la parte DEUDORA, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial, produciéndose consecuentemente la resolución de las facilidades de pago y la pérdida de los plazos pactados, tomando exigible el saldo hipotecario de pleno derecho, con la inmediata posibilidad para la parte ACREEDORA de comenzar a devengarse, también automáticamente, en favor de la misma, un interés punitorio mensual que, en su caso, podrá exceder la tasa que fije el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para sus operaciones de descuento a treinta (30) días, el que se aplicará sobre toda suma exigible y hasta su efectivo pago por la parte DEUDORA.- TERCERA: En caso de promoverse ejecución hipotecaria el saldo deudora devengará los intereses punitorios pactados, que se capitalizarán en forma mensual desde la fecha de notificación de la demanda (artículo 770 inciso ?b? del Código Civil y Comercial de la Nación). El capital de este contrato de mutuo, y los intereses punitorios devengados desde la mora en el pago de cada cuota, así como también la capitalización de dichos intereses, y las costas en caso de ser necesaria la ejecución judicial, gozarán del privilegio especial en los términos del artículo 2583 inciso ?b? del Código Civil y Comercial de la Nación.- CUARTA: También caducarán los plazos acordados, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial, cuando con relación al inmueble gravado se realicen los actos que se expresan a continuación, cuyas consecuencias serán inoponibles a la parte ACREEDORA: a) cualquier acto de disposición material o jurídica, como así cualquier otro, que directa o indirectamente, pudiera tener como consecuencia disminuir el valor del inmueble; b) cambiar el destino del inmueble hipotecado, que deberá ser necesariamente el de vivienda única y exclusiva de la parte DEUDORA y/o de su núcleo familiar y c) en el caso de venta del inmueble objeto de la presente, la parte DEUDORA no podrá transferir la deuda que por este acto asume, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte ACREEDORA.- QUINTA: La parte DEUDORA se obliga a mantener en buen estado el inmueble y a abonar a cada vencimiento los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el mismo.- La falta de pago de tres cuotas consecutivas de las obligaciones indicadas, una vez intimada la parte DEUDORA a cumplirlas, en un plazo de quince días corridos, producirá la caducidad de los plazos, y la aplicación de los previsto en las cláusulas segunda y cuarta. También se aplicarán las previsiones de estas cláusulas en el caso de quiebra o concurso de la parte DEUDORA y/o si se trabaren medidas cautelares con relación a sus bienes.- SEXTA: Queda facultada la parte ACREEDORA para efectuar inspecciones periódicas en el inmueble y requerir la documentación pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones tornadas a su cargo por la parte DEUDORA. SÉPTIMA: Para el caso que por modificación, suspensión o derogación de la Ley 23.928 o por sanción de cualquier otra ley, en el futuro se pudieran actualizar y/o ajustar las obligaciones y/o las garantías, la parte DEUDORA faculta irrevocablemente a la parte ACREEDORA, para inscribir esta obligación hipotecaria con la cláusula de ajuste que se establezca legalmente y utilizando el índice, en caso de existir más de uno, que resultare más beneficioso para la parte DEUDORA.- A tal fin le otorga, en interés de ambas partes, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, vencido el cual continuará vigente como mandato común, en los términos del artículo 1330 y 380 inciso c) del Código Civil y Comercial, por el plazo de CUARENTA AÑOS a partir de la fecha.- La facultad de inscribir la hipoteca con cláusula de ajuste podrá ser ejercida por la parte ACREEDORA aun cuando estuviese vencido el plazo de la obligación, si existiere algún importe pendiente de pago.- La cláusula de ajuste deberá inscribirse en los términos que correspondan según la normativa vigente y en los términos indicados.- En el caso que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso de los derechos que le cabe estableciera una cláusula de ajuste, la parte compradora se reserva el derecho, en caso de no considerar aceptable esas modificaciones, de cancelar anticipadamente el préstamo sin recargo adicional alguno por la parte compradora, salvo el pago de lo efectivamente adeudado hasta la fecha de la efectiva cancelación, aplicándose para el cálculo la nueva cláusula de ajuste dispuesta por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- OCTAVA: Vencido el plazo acordado para el pago de las cuotas, es decir a partir del primer día hábil siguiente, parte compradora incurrirá en mora y deberá pagar un recargo a la parte acreedora, el cual se calculará en base a la aplicación de la alícuota vigente establecida por la parte acreedora, para sus operatorias de venta de viviendas que la parte compradora aclara aceptar.- Las fracciones de un mes serán consideradas como mes entero.- Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas a cargo de la parte compradora, queda convenida la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordando ambas partes que en su caso resultará de aplicación el procedimiento de ejecución establecido en el Título V de la Ley número 24.441 y/o las normas que en el futuro la reemplacen o modifique o a criterio exclusivo de la parte acreedora, las establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial referidas a la ejecución de hipotecas.- NOVENA: La parte DEUDORA se obliga al otorgamiento de Letras Hipotecarias, en los términos de la Ley 24.441, si la parte ACREEDORA así lo requiriere.- DÉCIMA: Para todos los efectos de este contrato, las partes contratantes se someten expresamente a las disposiciones del Título 5 de la Ley 24.441, sin perjuicio del derecho que se reserva la parte ACREEDORA de seguir la ejecución de las normas del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso se someterán a la jurisdicción de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por las personas o los bienes, a cuyo fin constituyen los domicilios especiales que se citarán, donde se diligenciarán todas la notificaciones y citación se de ley y el que se tendrá por firme y válido, mientras no designen otro, también en la misma a jurisdicción y lo notifiquen en forma fehaciente.- DÉCIMA PRIMERA: Complementariamente convienen: a) Constituir domicilios especiales en los siguientes: la parte DEUDORA en el inmueble que por este acto hipoteca y la parte ACREEDORA en la calle Enrique Finochietto 435, segundo piso, de esta Ciudad; b) El remate se realizará en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) El martillero será designado por la parte ACREEDORA; el inmueble saldrá a la venta totalmente desocupado, y con base a la deuda por todo concepto a la fecha de la subasta, con más los acrecidos estimados hasta la fecha de presunto cobro.- Si fracasare el remate por falta de postores, podrá la parte ACREEDORA a su elección pedir se le adjudique en pago por la base, o bien disponer un nuevo remate, reduciendo la base en un veinticinco por ciento.- Si tampoco existieren postores, se ordenará la venta sin base, salvo que la parte ACREEDORA solicite se le adjudique en pago por la base del segundo remate.- DÉCIMA SEGUNDA: La escritura de cancelación de hipoteca será otorgada ante el Escribano que designe la parte Acreedora.- La cancelación de la hipoteca sólo se dará con el pago completo de los saldos respectivos, o reintegrando el inmueble al acreedor, que en tal caso reconocerá las sumas abonados en concepto de amortización deduciéndose el valor de uso que establezcan las disposiciones dictadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes al momento que dicho reintegro se produzca.- Asimismo la parte acreedora, deducirá el valor de las reparaciones que deban efectuarse derivadas de deterioros no imputables al mero transcurso del tiempo.- DÉCIMA TERCERA: La parte DEUDORA consiente en que la parte ACREEDORA retenga en su poder el título de propiedad del inmueble gravado hasta la cancelación total de todos los importe a que la parte deudora se hubiere obligado.- Podrá, no obstante la parte DEUDORA, solicitar del Escribano interviniente simple copia del citado título de propiedad.- DÉCIMA CUARTA: La parte ACREEDORA acepta el derecho real de hipoteca en primer grado constituido a su favor.- YO la Escribana Autorizante HAGO CONSTAR en base a la documentación presentada por los comparecientes: I) TÍTULO ANTECEDENTE Y REGISTRACIONES: Lo vendido corresponde al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de los siguientes antecedentes: a) El edificio por haberlo hecho construir a su costo.- b) El terreno por transferencia que en mayor superficie le hizo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fraccionamiento simultaneo, lo que así resulta del testimonio administrativo de fecha 27 de abril del corriente año, el que se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble en relación al inmueble del que forma parte la Unidad Funcional objeto de la presente con fecha 3 de mayo último, en la Matrícula F.R. 1-95416; c) Posteriormente el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó el Reglamento de Propiedad Horizontal del inmueble relacionado, según escritura de fecha de hoy, otorgada bajo el número 9, ante mí, al folio 19 de este mismo Registro Notarial, la que se inscribirá en forma simultánea con la presente. II) CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Tengo a la vista los certificados expedidos por el precitado Registro bajo los números E 00405179 y E 00405191, de dominio e inhibiciones, respectivamente, ambos de fecha 29 de julio de 2019, que agrego a la presente, con los que se acredita: a) Que el dominio de la unidad relacionada consta por la inscripción citada en la forma expresada, no se registran embargos, hipotecas, Litis, ni gravámenes de ninguna naturaleza, y b) Que el transmitente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- III) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: La parte vendedora se halla exenta.- IV) CERTIFICADO ADMINISTRATIVO: No se requiere en virtud de lo dispuesto por la Ley 5995/2018, que incorporó el artículo 99 bis al Capítulo XII del Título I del Código Fiscal vigente y el inciso 71 al artículo 475 del Capítulo IV del Título XV del mismo cuerpo legal. V) PARTIDA *******- VI) VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA: $ 477.187,39 .- VII) VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA: De conformidad con el Código Fiscal vigente no tiene eficacia jurídica.- VIII) IMPUESTO DE SELLOS: No se efectúa retención con relación a este impuesto por cuanto la presente operación se halla exenta de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 475 inciso 10 del Código Fiscal.- IX) CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Y CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES: El vendedor está exceptuado de su presentación.- X) CLÁUSULAS DE TRASCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN:ARTICULO VIGESIMO SEXTO:NOTAS DE PLANO: ?Los porcentuales fiscales indicados en esta planilla han sido calculados por el profesional y la exactitud de los mismos queda bajo su exclusiva responsabilidad.? ?Del cotejo del presente plano con el plano de Obra Registrado, efectuado por el profesional, surge que no existen construcciones realizadas sin permiso a la fecha de mensura.- Se encuentra pendiente de realizar la 4º Verificación Especial y la emisión del certificado Final de Obras, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada de finalización de obra de los Propietarios que solicitan esta Subdivisión y el Profesional Constructor de la Obra.- En superficie común de Planta Baja que linda con la parcela 2 no existe un tramo del muro divisorio, por lo que se hace la previsión de la superficie común reglamentaria y podrá ser materializado por voluntad de cualquiera de las partes. Estas circunstancias deberán constar obligatoriamente en el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio y ser transcriptas en todas las escrituras traslativas de dominio. Plano antecedente 42-C-2017.? Es transcripción fiel, doy fe. PODER ESPECIAL IRREVOCABLE: Los adquirentes de las unidades funcionales deberán otorgar en el momento de la adquisición, Poder Especial Irrevocable a favor del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o a quién éste designe o lo sustituya en el futuro, en concordancia con los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación por el PLAZO DE CINCUENTA AÑOS y hasta la cancelación del último gravamen hipotecario constituido a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en su nombre y representación confeccione y suscriba planos de modificación de mensura y subdivisión y firme escrituras de alta o modificación del Reglamento incorporando unidades, modificando porcentuales y sectores de propiedad exclusiva y/o común, fijando nuevos porcentuales para expensas, como así también suscribir convenio de constitución de servidumbre administrativa a favor de los Entes prestatarios de servicios Públicos que corresponda y todo instrumento Público o privado que resulte menester a efectos de proceder a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de ésta Ciudad. Suscribir escrituras aclaratorias, complementarias o rectificatorias de cualquier índole, efectuar declaraciones juradas y realizar todo tipo de trámites ante cualquier Organismo Público o Privado, Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección General de Rentas, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Direcciones, Secretarías, Subsecretarías y demás reparticiones. El hecho de suscribir la escritura de compraventa en su favor implicará para todos y cada uno de los actuales o futuros propietarios de las unidades funcionales, su conformidad con la reserva y la RATIFICACIÓN de este Poder Especial Irrevocable, CIRCUNSTANCIA que deberá constar en todas las escrituras traslativas de dominio. XI) IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES: La identidad de los comparecientes se justifica en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la exhibición de los documentos de identidad antes relacionados, fotocopias autenticada agrego a la presente. LEO a los comparecientes quienes, en prueba de conformidad, la otorgan y firman ante mí, doy fe.