Observatorio del Derecho a la Ciudad

2019 - 10 - PEDIMOS LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO N° 690/2016 DE SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

Políticas habitacionales CRISIS HABITACIONAL


Hoy, 16 de octubre de 2010, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y la CTA Autónoma - Regional Capital solicitaron ingresar en la causa caratulada DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD-OTROS, Expte. N° A5484-2019/0, en el marco de colectivización del proceso. 

Esta causa tiene por objeto la defensa de los derechos de las personas en situación de calle. 

En la presentación se solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto N° 690/2016 que establece un monto máximo de $8.000 pesos para el subsidio habitacional por familia y por un plazo de 12 meses. La prórroga del subsidio queda sujeta en la arbitrariedad del GCBA sin que importe si la familia pudo mejorar su capacidad económica. 

Esto ha generado que, de las aproximadamente 9.200 personas que se encontraban en situación de calle y que ahora perciben subsidio habitacional del Programa Atención para Familias en Situación de Calle, casi el 60% (5.367 personas) percibieron el subsidio habitacional en virtud de una medida judicial. A principios del año 2018, por vía judicial los subsidios eran 4.590. 

De acuerdo al Decreto N° 108/2019, el monto del beneficio es de $8.000.

Esto se debe a que las personas por vía judicial obtienen un mayor monto de subsidio, superando los límites del decreto, porque en el mercado de alquileres es casi imposible conseguir una vivienda por $ 8.000 y los tribunales en cumplimiento del art. 31 de la Constitución de la Ciudad suelen ordenar que el monto ascienda hasta garantizar el acceso a una vivienda digna. 

¿Qué podemos CONCLUIR de estos datos? 

I. 6 de cada 10 personas en situación de calle tuvo que ir a la justicia para acceder al subsidio habitacional, a un plazo mayor o a un mayor monto.

II. La sentencia judicial prácticamente se ha transformado en un requisito administrativo más.

III. Es una política pública que actualmente ha generado miles de acciones de amparo de las cuales actualmente están en proceso más de 5.300.

IV. Frente a la inédita judicialización de la política el GCBA no ha modificado sustancialmente el Programa Atención para Familias en Situación de Calle, que ya tiene más de diez años de implementación.

V. Gran parte del trabajo del Fueron en lo Contencioso Administrativo y Tributario y del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad está destinado a la tramitación de estas miles de causas.

VI. El monto promedio de los subsidios efectivamente otorgados supera en más del 50% el límite actual del Programa. Esta señal clara tampoco ha logrado que el GCBA aumente los montos del subsidio para evitar la judicialización.

VII.  El GCBA utiliza a la Justicia como un filtro más para no garantizar el derecho a la vivienda.

VIII. Esta política de subsidio es un negocio para los hoteles e inquilinatos que no garantizan adecuadas condiciones de habitabilidad a las familias y que el GCBA no controla.

IX. Del año 2018 al año 2019 disminuyeron las familias que perciben el subsidio, pero aumentaron casi en 800 las personas que acceden por vía judicial. Es decir, en este último año, el GCBA ha adoptado una política de acceso muy restrictiva que generó el aumento de la judicialización y la disminución de beneficiarios en un contexto donde la crisis habitacional se agrava.

 

Por estas razones, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del tope del monto y plazos del subsidio habitacional por violar el contenido mínimo del derecho a una vivienda adecuada y el principio de no regresividad en derechos sociales.

 

Finalmente, se peticionó que se otorgue un subsidio habitacional a las personas en situación de calle cuyo monto sea el necesario para el acceso a una vivienda en alquiler en el mercado formal de alquileres considerando los gastos y costos de ingreso y permanencia, o que el GCBA le otorgue en comodato una vivienda, ya sea, del GCBA o de un privado. 

Ley N° 3.706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle obliga al GCBA a formular e implementar políticas públicas para las personas en situación de calle en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado. Esta política integral no existe y la principal herramienta que emplea el GCBA son los paradores y el subsidio habitacional.

 

¿Quieres recibir los informes del Observatorio? Déjanos tu contacto aquí: https://forms.gle/HMwmvJwke1JG7hiP9

 

¿Quieres sumarte como Socio Aportante para apoyar nuestro trabajo? https://goo.gl/forms/1yLHt0iRpR8evhlH3