Observatorio del Derecho a la Ciudad

Foto del Edificio del Plata

(2019/11) Proyecto de Ley para otorgar excepciones al Banco Hipotecario (Elsztain) en relación con el Edificio del Plata

El Jefe de Gobierno Rodríguez Larreta remitió a la Legislatura el Proyecto de Ley N° 2.966-J-2019. Este proyecto tiene por objetivo otorgar una excepción concreta al actual propietario del Edificio del Plata, el Banco Hipotecario, cuyo presidente es Eduardo Elsztain, para la aprobación de los planos de dicho edificio.

Planeamiento urbano y espacio público

Ciudad de Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

El Jefe de Gobierno Rodríguez Larreta remitió a la Legislatura el Proyecto de Ley N° 2.966-J-2019. 

Este proyecto tiene por objetivo otorgar una excepción concreta al actual propietario del Edificio del Plata, el Banco Hipotecario, cuyo presidente es Eduardo Elsztain, para la aprobación de los planos de dicho edificio. 
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A través de la Ley N° 4.473, de fecha 20 de diciembre de 2012, se autorizó la venta del Edificio del Plata que pertenecía a la ciudad.

El edificio fue vendido por U$U 68.114.000 dólares al Banco Hipotecario (20/04/16). El producido de la venta debió ser ingresado a las partidas correspondientes, con destino, en forma exclusiva e irrevocable, al desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad. Pero actualmente los ministerios y organismos como el Instituto de Vivienda que estaban ubicados en dicho edificio se encuentran alquilando inmuebles en el Barrio de la Boca (Edificio en la calle Finochietto y el edificio Canale/Palacio Lezama).

En fecha 2 de octubre de 2014, a través de la Resolución N° 324/2014, la Legislatura de la Ciudad desestimó el pedido de catalogación y protección patrimonial del edificio del Plata.

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En el Mensaje del Proyecto de Ley se menciona que el Edificio del Plata presenta particularidades constructivas que no encuadran en la normativa de edificación vigente, por lo cual no es posible proceder al registro de sus planos. 

Pero en el proyecto de ley ni en sus fundamentos se hace referencia a cuáles son esas particularidades constructivas que no encuadran en la actual normativa. 

El Código de Edificación es la ley que garantiza las mínimas condiciones de habitabilidad y de seguridad en un edificio. 
La flexibilización de dichos parámetros requiere un análisis muy detallado que justifique porque estos pisos mínimos 
deben ser soslayados sin perjudicar la habitabilidad y la seguridad del edificio.

Por otra parte, la excepción que otorgaría la ciudad no tiene ninguna contraprestación por parte del propietario. Nuevamente, una legislación de excepción netamente orientada a beneficiar a un privado.