Observatorio del Derecho a la Ciudad

Ph gentileza Soy Río, Sebastián Ingrassia

2020/02/02 - En el Día Mundial de los Humedales pedimos la sanción de una Ley de Presupuestos Mínimos para su Protección y Conservación.

Los humedales son la mejor barrera frente a la crisis climática. Desde el año 2012, organizaciones, científicos y asambleas socioambientales exigimos la sanción de una Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para que se regule el uso y se ordene la protección y conservación de estos ecosistemas claves para enfrentar la emergencia climática. La conservación de los humedales debe formar parte de una agenda urgente. La falta de prioridad en su protección y defensa acarrea inundaciones, sequías, contaminación de los cursos de agua, pérdidas de biodiversidad, exclusión social y el olvido de los sectores afectados por su destrucción. Sin embargo, los intereses económicos priman en la decisión política. En la defensa de los humedales, se evidencian las limitaciones de la democracia representativa, la puja de los intereses sectoriales detrás de las distintas posturas científicas y la escasa participación de quienes serán directamente afectados por las afectaciones sobre humedales.

Salud y ambiente

Imagen gentileza de Soy Río, Sebastián Ingrassia  
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INTRODUCCIÓN
 
Cerca de un 23 % de nuestro territorio está cubierto de humedales (lagunas alto andinas, turberas, mallines, pastizales, bosques fluviales, esteros, bañados y marismas) a pesar de la importancia ecológica, productiva y social de estos ecosistemas carecemos de una ley de presupuestos mínimos para su protección y conservación.[1]
 
Antecedentes
2014. La Honorable Cámara de Senadores de la Nación aprobó un proyecto de ley de protección de Humedales 
2015. El proyecto aprobado, con el consenso de más de 120 organizaciones y asambleas socioambientales pierde estado parlamentario a fines de 2015. 
2016. El 2 de febrero de 2016, en el marco del Día Mundial de los Humedales, el ex presidente, Mauricio Macri, anunció que el Poder Ejecutivo Nacional enviaría ese año al Congreso un proyecto de ley para la protección de los humedales. Recién en noviembre de 2016 tras la presión de otras fuerzas políticas en Senado, el oficialismo presentó proyecto que proponía entre otras cuestiones, recomponer un humedal a cambio de destruir otro (artículo 9 dictamen de minoría). 
2016. 30 de noviembre. En la última sesión del año en Senadores, se logró la aprobación de un texto de ley que sufrió 26 modificaciones que continuaron incluso durante el desarrollo de la sesión https://www.senado.gov.ar/prensa/14778/noticias
2019. Pese al anuncio oficial y a los rumores sobre el trabajo de distintos organismos terminó la gestión de Cambiemos y esa promesa no fue cumplida[2].  
 
¿QUÉ SON LOS HUMEDALES?
 
Los humedales fueron protegidos por la “Convención Ramsar” del año 1971, de la cual nuestro país es signatario y fue incorporada a nuestra legislación interna mediante Ley Nacional 23.919. Durante el debate parlamentario que implicó la sanción de una ley de protección en 2016 de la Cámara de Senadores que se frustró en Diputados, se acordó una definición de Humedales que los comprende como “al ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo. 
 
Entiéndase por características ecológicas de los humedales, a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que permiten la provisión de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales a la sociedad.
 
Entiéndase por integridad ecológica, el estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad.
 
Considérense servicios ecosistémicos de los humedales, a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas. 
 
Una definición que logró el consenso de todos los sectores involucrados y superó el texto original de Ramsar, al establecer con mayor precisión las características biológicas necesarias para la protección y uso de estos ecosistemas. 
 
Su protección no se refiere únicamente a un interés conservacionista; sino que responde a los importantísimos e irremplazables funciones ecosistémicas que los mismos proveen para la vida, siendo esenciales para ésta. A pesar de todo esto su extensión y estado de conservación van retrocediendo a pasos agigantados.
 
 
PRINCIPALES SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LOS HUMEDALES
 
Almacenamiento de agua dulce; regulación de caudales (retienen y frenan el agua en épocas de crecidas); retentores de sedimentos y nutrientes en los valles de inundación; recargan acuíferos; son fijadores de dióxido de carbono (por lo cual resultan claves ya que benefician al morigerar la emergencia climática que atraviesa nuestro planeta); depuradores del agua (muchas plantas absorben metales pesados y biocidas); fuente de alimento directo para animales y personas; - Abastecimiento de recursos como madera, plantas medicinales; hábitat para fauna silvestre, zona de reproducción de numerosas especies, etc. 
 
Las actividades extractivas, obras de infraestructura e hidráulicas, emprendimientos inmobiliarios emplazados en los valles de inundación de cursos de agua, la extensión de la frontera agrícola y el vertido de agrotóxicos en arroyos y ríos y la ganadería intensiva con mal manejo de la carga animal han destruido y degradado gran parte de los humedales emplazados en territorio argentino. 
 
Es Hablamos de un “uso racional y sustentable” para el mantenimiento de sus características ecológicas y así garantizar la conservación de sus “bienes y servicios ecosistémicos”. 
 
Deviene imprescindible una legislación base de protección de los mismos que identifique todos los humedales del país, establezca criterios para su protección, para la recuperación de áreas degradadas y la regulación de las actividades que comprometen los servicios ecosistémicos de los humedales. Esta legislación facilitará la regulación de actividades tales como emprendimientos inmobiliarios, actividades agrícola ganaderas e industriales que, en la actualidad, no cuentan con reglas claras ni controles por parte de las autoridades y avanzan sin criterios socioambientales que incluyan el conocimiento y el acuerdo de sectores afectados por las consecuencias de las actividades productivas.  
 
 
¿QUÉ DEBERÍA CONTENER UNA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES?
 
1) El objetivo principal de la ley debe ser la preservación de servicios ecosistémicos (que se conserve su integridad ecológica) de los humedales.
 
2) Que la definición de “humedales” cuente con el aval científico y técnico del equipo que integra el Inventario Nacional de Humedales y se garantice la inclusión de los suelos con rasgos de hidromorfismo.
 
3) Que prevea la realización de un “Inventario Nacional de Humedales; en base a una metodología común para todas las jurisdicciones; estableciendo prioridades para la identificación y gestión o manejo de los mismos; y que esto sea uniforme en todo el territorio nacional. 
 
4) Que se garantice la “restauración de humedales degradados”; y que esto implique la recuperación de sus servicios ecosistémicos (diagnóstico, mitigación y remediación). 
 
5) Que establezca expresamente la prevalencia de los “principios precautorios y de prevención”; ante la falta de técnicas disponibles para demostrar los beneficios/servicios ecológicos. 
 
6) Que haya “categorías de humedales”, que se los identifique, y que se informe el servicio ecosistémico que cumple y las actividades involucradas (ubicación, identificación y caracterización; así definir qué tipos de actividades se pueden desarrollar en el área) y en el caso de humedales urbanos establecer la cantidad de población potencialmente afectada a partir de su transformación o pérdida.
 
7) Que se tenga en cuenta la “elasticidad” al momento de localizar los mismos (tener en cuenta la zona ocupada en momento de mayor inundación y el de mayor sequía).
 
8) Que el “uso o aprovechamiento del humedal” sea: planificado, de uso sostenible y que preserve integridad ecológica y los servicios ecosistémicos. 
 
9) Que a partir de contar con el Inventario Nacional de Humedales se avance en el “ordenamiento territorial participativo de humedales”.
 
10) Que se exija EIA (Evaluación de impacto ambiental) y EAE (Evaluación ambiental estratégica y acumulativa) previa para el caso de desarrollos agropecuarios que afecten la integridad ecológica preservada.
 
11) En el periodo comprendido entre el dictado de la ley de presupuestos mínimos y la finalización del ordenamiento territorial, se exija a todo emprendimiento que requiera de EIA (Evaluación de impacto ambiental), que se consulte a la autoridad Nacional de aplicación si afecta áreas de humedales.
 
12) Que incluya el listado de especies exóticas invasoras y se avance en la reducción y erradicación en áreas de humedales.
 
13) Que estipulen expresas sanciones básicas por incumplimiento; Que las provincias podrán reforzar para su mayor protección si así lo consideran. Dentro de las sanciones que se prevean responsabilidad civil y penal sobre los funcionarios en caso de manejo incorrecto de los fondos adjudicados para la prosecución de los objetivos de la ley o de la concesión indebida de permisos que eludan los principios de una ley de protección nacional.
 
14) Que se prohíba la realización de emprendimientos inmobiliarios e industriales, y urbanizaciones sobre humedales.
 
 
CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES ACTUALES EN RELACIÓN A HUMEDALES
 
Áreas como el litoral argentino se encuentran devastadas por la realización de emprendimientos inmobiliarios mal emplazados y por actividades productivas intensivas o extendidas en áreas de preservación o que requieren bajo impacto productivo. A este panorama, se suman las intensas lluvias y las inundaciones sufridas (viendo sus impactos agravados por el “relleno de humedales” y deforestación con fines inmobiliarios y/o agrícola ganaderas)
 
Hay casos públicos de degradación de los mismos por cambio del uso del suelo, por ejemplo: A. Los 60 emprendimientos inmobiliarios en el cauce del Río Luján (en su cuenca baja) que involucran 9.200 hectáreas de humedales. B. El proyecto “Amarras del Gualeguaychú” emplazado en el valle de inundación del río del mismo nombre que, previa deforestación, se rellenó el humedal y se construyeron terraplenes. C. El aumento exponencial de la actividad ganadera en las islas del delta, y la producción de monocultivos en los mismos con alto uso de biocidas-venenos (soja- arroz y trigo). D. La construcción de diques (el endicamiento obstruye la entrada de materia orgánica y de nutrientes, por lo que va provocando una falta de fertilidad en los suelos).
 
Otro conflicto relacionado está en el Departamento de Victoria, en zona de islas (exactamente en la isla Irupé), en la Provincia de Entre Ríos, donde la empresa holandesa Bema Agri levantó diques sobre los humedales para proteger sus plantaciones de soja transgénica (a pesar de denuncias y sanciones, sigue funcionando); son alrededor de 10.000 hectáreas que están siendo degradadas a pesar de haber sido declaradas “área natural protegida”. 
 
Las zonas categorizadas como humedales deben ser consideradas BIENES COMUNES de la sociedad, no son territorios “improductivos”, sino que son áreas de importante valor biológico que se traducen también en un alto valor económico. A nivel mundial, se ha realizado una valoración económica de los servicios ambientales que producen y muchos países han invertido cuantiosas cantidades en reparar los humedales degradados con el fin de recuperar sus servicios ecosistémicos. 
 
FALLO DE LA CORTES SUPREMA
 
En la causa caratulada "Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Otros s/ Acción de Amparo Ambiental”, la Corte Suprema analizó los impactos ambientales del emprendimiento inmobiliario privado Amarras Gualeguaychú. En fecha 11 de julio de 2019, la Corte expresó que El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.  La protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio y el principio in dubio pro natura que establece que, en caso de duda, debe favorecerse la protección y conservación del ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales.  
 
Especialmente el principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que, en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018). 
 
CONCLUSIÓN
 
Mitigar inundaciones y sequías, reservar agua dulce para consumo humano y animal, preservar biodiversidad y Mitigar el cambio climático, NUNCA deviene pérdida, sólo involucra innumerables y valiosos beneficios ambientales, sociales y económicos. 
 
La reducción, contaminación y hasta desaparición de los Humedales impactarán en forma directa y provocarán pérdida de calidad de vida para toda la humanidad.
 

SOLICITAMOS urgente sanción de una Ley de Presupuestos Mínimos para la protección y conservación de los Humedales.

 
CONTACTO:
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM)
María Fernández Benetti (Litoral) (011) 15 3471-2612
Félix Cariboni (Patagonia) (011) 15 5501-7798                     
Victoria Richter (Litoral) (0 11) 15 6178-0772
 
Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)
Jonatan Baldiviezo (011) 15 3266-7008
 
Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (UBA)
María Eva Koutsovitis (011) 15 3770-3727
 
 

[1] Una ley de presupuestos mínimos establece una regulación mínima de protección del ambiente en el país, que no limita a las provinciales de regular una protección mayor.[2] A principios de 2016, la comisión de ambiente y desarrollo sustentable del Senado trabajo un pre-dictamen de un proyecto que amalgamó los proyectos de ley que tramitan bajo los Exptes. N° S-4245/15 y S-4279/15, de las senadoras Luna y Odarda respectivamente, que tenían por objeto establecer lineamientos básicos y necesarios para conformar un instrumento válido de protección de humedales. Este pre-dictamen se encuentra frenado por falta de quórum en la comisión.