¿Por qué vas a firmar una escritura que no te permiten discutir y que autoriza a que te puedan rematar la casa? ¿Es esta una escritura destinada a vivienda social que garantiza la integración y la radicación definitiva o es una escritura que tiene como fin último la expulsión de las familias a largo plazo?
ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA
SEGUNDA: La falta de pago de TRES cuotas consecutivas genera que las FAMILIAS pierdan la posibilidad de pagar en cuotas el crédito debiendo pagar la totalidad de la deuda en forma inmediata.
TERCERA: Si la FAMILIA no paga, el IVC puede promover la ejecución hipotecaria (remate) de la vivienda.
Se había solicitado que en ninguna situación la familia pudiera perder la vivienda para no quedar en la calle. No fue aceptado por el IVC. La vivienda la podrá comprar cualquier persona perdiendo su carácter de vivienda social.
SÉPTIMA: Se establece que si se deroga la Ley N° 23.928 que prohíbe la indexación de las deudas o se sanciona otra ley que lo autorice, el IVC podrá reajustar la deuda. El IVC hace que las FAMILIAS le otorgue un PODER IRREVOCABLE para que pueda ajustar la deuda en su nombre. Salvo que las familias decidan pagar toda la deuda junta.
NOVENA: El IVC se reserva la potestad de transferir la deuda y la hipoteca a un tercero privado, solicitando el consentimiento de la FAMILIA.
DÉCIMO PRIMERA: Procedimiento para el remate de la vivienda.
DÉCIMA QUINTA: Se incorpora a la escritura la Operatoria de Vivienda Nueva del Barrio Playón Chacarita, aprobada por el Acta de Directorio N° 5.193 del Instituto de Vivienda, del 24 de abril de 2019; y la Operatoria de Vivienda Nueva para el Barrio Rodrigo Bueno aprobada Acta de Directorio ACDIR-2019-5194-GCABA-IVC.
Establece que cada unidad funcional deberá incluir la cantidad de ambientes necesarios para eliminar situaciones de hacinamiento (tres o más personas por cuarto).
Los planes de financiamiento serán de 240 a 360 cuotas. De forma excepcional se podrá autorizar hasta 480 cuotas. La tasa de interés será fija y del 0% al 4%.
El monto del pago de las cuotas del crédito no podrá superar el 20% de los ingresos totales declarados del grupo familiar.
En caso de que la valuación de la vivienda existente no alcance el 50% del valor de la vivienda a adjudicar. A modo excepcional, se podrá reconocer un subsidio complementario hasta alcanzar dicho porcentaje. A los Inquilinos/as se reconocerá un subsidio de hasta un 20% sobre el valor de la vivienda a adquirir.
El IVC podrá otorgar un plazo de gracia de hasta 6 meses, ampliable por otros 6 meses, para el pago de las cuotas de amortización, siempre y cuando, las circunstancias lo justifiquen. Dicha solicitud deberá ser realizada formalmente al IVC, quien aprobará o rechazará dicho pedido. Excepcionalmente, un grupo familiar podrá solicitar un plazo adicional de hasta 12 meses.
El grupo familiar adjudicatario no podrá, hasta la cancelación de la deuda, dar en usufructo, ceder, gravar, enajenar o realizar acto de disposición alguno respecto de la unidad adjudicada sin mediar autorización expresa del IVC.
LO QUE EL IVC NO ACEPTÓ INCORPORAR O MODIFICAR EN LA ESCRITURA
1. No se adecuó la operatoria ni la escritura a los mandatos de la Ley Nacional de Barrio Populares N° 27.453 que tienen por objeto evitar procesos de gentrificación en los barrios populares.
2. Eliminación de la cláusula de ajuste de la deuda.
3. Prohibición de remate de las viviendas de las familias y establecer su inembargabilidad.
4. Tarifa especial para los servicios públicos domiciliarios.
5. Modificar la política de asignación de habitaciones cuando hay hijos/as varones y mujeres o adolescentes.
6. La valuación de la vivienda debería ser m2 de vivienda actual por m2 de vivienda nueva como es en el Barrio Carlos Mugica.
? COMPARACIÓN DE ESTA ESCRITURA EN RELACIÓN A LAS QUE FIRMARON LAS FAMILIAS DE RODRIGO BUENO Y VILLA 20.
Luego de las peticiones realizadas no se tomaron todos los reclamos como surge con anterioridad, pero se realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se eliminó la cláusula por la cual las FAMILIAS autorizaban y entregaban poder irrevocable al IVC para que transforme las deudas en Letras Hipotecarias y pudiera transferirlas a terceros privados. Quedó una cláusula por la cual el IVC puede transferir la deuda y la hipoteca, pero con consentimiento de las familias.
2. Se eliminó la cláusula que autorizaba al IVC o al futuro acreedor a requerir el pago de toda la deuda si no se pagaba tres meses de los impuestos inmobiliarios.
3. Se eliminó la cláusula que permitía frente la falta de pago o incumplimiento de otra cláusula que los intereses generen intereses.
4. Se eliminó la cláusula que irresponsabilizaba el IVC de los problemas constructivos que tuvieran las viviendas nuevas (vicios ocultos).
5. Se incorporó en la escritura los derechos que la operatoria de vivienda nueva aprobada por el IVC reconoce a las familias.
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