1. El GCBA establece que los administradores de los edificios sean, en forma voluntaria y gratuita, habitantes de los nuevos edificios.
Lean el art. 9 de la Ley N° 941 la cantidad de obligaciones y responsabilidades que tienen los administradores.
Esto no puede quedar en cabeza de una persona en forma gratuita.
El GCBA debería hacerse cargo de la administración del edificio por lo menos por dos (2) años.
2. No establece que se deba respetar el inciso 5° de la Ley N° 27.453 de Regularización Dominial para la Integración Social y Urbana de Barrios Populares para la venta que realicen las familias.
Esta norma establece que la venta posterior que realicen las familias deberá hacerse a personas manteniendo el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permamente. Es decir, que mantenga su condición de VIVIENDA SOCIAL. Se prohíbe por ejemplo la venta a personas jurídicas o a personas que tengan varios inmuebles.
El barrio Carlos Mugica se encuentro alcanzado por esta Ley porque está relevado como un Barrio Popular.
3. La escritura sigue autorizando el remate de la vivienda por la falta de pago de 4 cuotas.
No exige que el GCBA deba ni siquiera intimar previamente a las familias al pago.
Establece el sistema de ejecución y remate de la vivienda más rápido (Ley N° 24.441) y desventajoso para las familias.
NO DEBERÍA estar en la escritura la posibilidad de subastar la vivienda de la familia.
La hipoteca no conlleva necesariamente a la posibilidad del remate. El GCBA debería renunciar a esta facultad de rematar viviendas.
En reunión, el GCBA informó que, de las familias que actualmente están relocalizadas y tienen que pagar, el 35 % está debiendo cuotas. Dentro de poco estas familias estarían en condiciones que se les remate la vivienda. El porcentaje es elevadísimo.
No se aclara si se pierde o no el plan de pago por la deuda de unas cuotas.
4. Debería eliminarse toda posibilidad del GCBA de ceder la deuda de las familias a privados aun cuando haya consentimiento de las familias.
5. Debe eliminarse todo el procedimiento que autoriza a rematar la vivienda a un precio de base menor o incluso sin base porque autoriza el remate a precio viI.
Por otra parte, este sistema de remate por subasta pública sin condiciones no respeta el inciso 5° de la Ley N° 27.453 de Regularización Dominial para la Integración Social y Urbana de Barrios Populares.
Esta norma establece que la venta posterior que se realice deberá hacerse a personas manteniendo el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Es decir, que mantenga su condición de Vivienda Social.
El REMATE es un tipo de venta. Por lo tanto, no se puede vender libremente sino a familias que no tengan otros inmuebles y que no sean personas jurídicas. ESTO MÁS ALLÁ DE QUE NO DEBERÍA AUTORIZARSE EL REMATE DE VIVIENDAS.
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