Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El expediente 787-P-2017, de autoría de Amalia Aima, y hecho propio por los diputados Andrade Javier y Penacca Paula, que hace consideraciones referentes al proceso de urbanización de la Villa 31 - 31BIS; y el expediente 2736-J-2018, de autoría del Jefe de Gobierno, referente a la Reurbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", y
Considerando:
Que el Barrio Padre Carlos Mugica se alza sobre un suelo que desafía en cercanía a los recursos urbanos centrales desde hace más de 90 años, y que es prioritario mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes.
Que en líneas generales, las políticas dirigidas al barrio han sabido pendular entre el fortalecimiento del arraigo y la erradicación. Durante las décadas del ´60 y ´70, acompañados por el Padre Carlos Mugica, referentes históricos levantaron las primeras demandas.
Que la apertura democrática trajo aparejado el reconocimiento otorgado por el Concejo Deliberante, mediante la presentación del Programa de Radicación y Solución Integral de Villas y Núcleos Habitacionales, a cargo de la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV), hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). En los años noventa, bajo el amparo de la Ley 23.697, el Decreto PEN 1001/90 dispuso a la venta en favor de sus ocupantes a terrenos cuyo destino resultara innecesario para los titulares del dominio. Entre los mismos, se marcaron parcelas que hoy son parte de la delimitación territorial del Barrio Padre Carlos Mugica.
Que el contexto nacional durante la primera presidencia de Carlos Menem (1989-1995), vio pasar en el escenario local de la Capital Federal, tres intendencias que no presentaron una agenda en común al respecto del Barrio Padre Carlos Mugica, sino que por el contrario, asumieron serias contradicciones en materia de política pública.
Que el Gobierno de Carlos Grosso (julio 1989-octubre 1992) revistió un avance en calidad simbólica y participativa sobre la política de villas, mediante la firma en el año 1989 de un acta acuerdo-compromiso entre el gobierno municipal y el Movimiento de Villas y Barrios Carenciados, creando el Programa de Radicación de Villas y Barrios Carenciados de Capital Federal. El programa institucionalizó la referencia de las organizaciones sociales embanderadas en la causa de la mejora de la vivienda en villas, aspirando a implementar una coordinación con el decreto 1001/90. En términos materiales, la agenda política de Grosso no alcanzó logros significativos.
Que el ex intendente Saúl Bouer (octubre 1992 - septiembre 1994) enfocó su gestión urbana en torno a la construcción de la Autopista Presidente Arturo Illia y el diseño del Proyecto Área Retiro (Decreto 602/92). El proyecto de la traza vial concesionada impactaba sobre un conjunto de viviendas del Barrio Padre Carlos Mugica. Bajo la Ordenanza 47.665/94 promulgada por el Concejo Deliberante, parte de los grupos familiares comprometidos resultaron ser beneficiarios de un subsidio de retorno a su lugar de origen, una línea de crédito o una vivienda por fuera del barrio. A su vez, el diseño del Proyecto Área Retiro, con intención de encauzar el desarrollo inmobiliario de los alrededores, no alcanzó a implementarse. Ambos proyectos encontraban serias diferencias con los avances posicionados en el Programa Arraigo (Decreto 846/91).
Que los años ´94, ´95 y ´96 fueron años críticos para el Barrio Padre Carlos Mugica. Sin atisbos de atender a la demanda habitacional, la gestión de Domínguez avanzó con múltiples desalojos por parte de la fuerza pública, en pos de liberar el territorio de las familias que en resistencia demoraban la construcción de la traza de la Autopista Illia. La posterior consolidación de dicha autopista hasta hoy marca la división del barrio en su antigua denominación como Villa 31 y 31bis.
Que después de casi dos décadas de políticas socio urbanas contradictorias y erradas. El período de los gobiernos autónomos se recostó sobre la reforma de la Constitución Nacional, que en el año 1994 consideró tratados internacionales sobre derechos humanos en alusión al hábitat y el derecho a la vivienda. Pero es a partir de la sanción local de la propia Constitución, en el año 1996, cuando se asienta mediante el Artículo 31° el reconocimiento sobre el derecho a la vivienda digna y a un hábitat adecuado. Durante el año 1998 se sanciona la Ley N°148 que determina la prioridad de atención en materia social y habitacional hacia las villas de la ciudad y los asentamientos transitorios. En consecuencia se crea la Comisión Coordinadora Participativa (C.C.P.), con el objetivo de construir diagnósticos, propuestas, planificaciones y seguimientos de las políticas orientadas hacia los asentamientos informales.
Que en el contexto de la segunda gestión de Aníbal Ibarra (2003-2006), se suscitó un giro institucional significativo sobre los lineamientos de la política habitacional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por medio de la sanción de la Ley N°1251/04, la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) deja paso al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), bajo el objetivo de instalar una gestión enfocada sobre las diversas formas que adopta el déficit habitacional en el contexto porteño. Si bien a partir de su creación, el Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas presentó lineamientos concretos en relación a las villas de la ciudad, la Villa 31 y 31 bis no alcanzó toda su materialidad política.
Que sin embargo, alrededor del año 2002 un proceso significativo se fue gestando mediante un diálogo pedagógico e histórico con anclaje territorial. En el marco de un proyecto de investigación (UBACyT A401/04 - ?Las Articulaciones Ciudad Formal ? Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región?), un equipo de docentes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), coordinado por el arquitecto Javier Fernández Castro, trabajó con la activa participación de los vecinos/as, entorno a comprender la relación entre la re-urbanización formal e informal de la Ciudad.
Que la trascendencia de los encuentros impulsados por vecinos/as del barrio se plasmó en la creación de la Mesa de Urbanización Padre Mugica. Hacia el año 2005, a iniciativa del Dip. (MC) Daniel Betti, el Anteproyecto Urbano Barrio 31 Carlos Mugica es declarado de interés por la Legislatura (Declaración 270/05). En el año 2008 se recupera dicho Anteproyecto como referencia en pos de la futura re- urbanización de las Villas 31 y 31 bis. Ello se lleva adelante mediante la presentación de un proyecto de ley por parte del entonces Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura (Expediente 2913-D-2008). Luego de un año de largos debates en las distintas comisiones de la Legislatura, el jueves 3 de diciembre de 2009, con la presencia de los vecinos/as del barrio, el proyecto se vota por unanimidad en el recinto y se transforma en la Ley Nº 3.343 (publicada en el B.O.C.B.A. Nº 3358 del 09/02/2010).
Que el marco de derechos establecido por la Ley N° 3.343, refiere a la radicación y solución habitacional única y definitiva, de la población del barrio. Esta misma normativa impulsó la creación de una Mesa de Gestión Multidisciplinaria y Participativa con el objetivo de construir un Dictamen que presente en sus especificidades el proyecto de reurbanización e integración social para el Barrio Padre Carlos Mugica. Concluido el proceso de trabajo y consenso entre los actores participantes, el proyecto fue presentado en sucesivas oportunidades a los fines de ser considerado ante el poder legislativo.
Que frente a la envergadura política e histórica de los acontecimientos descritos, es que a partir de la creación de la Secretaría Integración Social y Urbana, entre sus funciones y misiones se ha visto como prioridad la recuperación histórica de los documentos y actores fundamentales en pos de elaborar el dictamen definitivo que aquí se presenta. Para tal fin, desde el mes de junio del año 2017 hasta la fecha se han implementado instancias participativas de información, documentación de propuestas y escritura del borrador en el barrio. A su vez, entre los meses de noviembre y diciembre del año 2017, se dispuso la implementación de un nuevo empadronamiento, en articulación con la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Que en pos del cumplimiento de los objetivos planteados en el presente proyecto, el Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a los efectos de suscribir los convenios que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Que el presente proyecto obtuvo Aprobación Inicial el 11 de Octubre de 2018 resultando publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5477 del 12/10/18.
Que con fecha 3 y 4 de Diciembre de 2018 se realizó la Audiencia Pública, cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, estas Comisiones de Vivienda; Planeamiento Urbano; y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; aconsejan la sanción de la siguiente
TITULO I
INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I OBJETO
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la re-urbanización del Barrio ?Padre Carlos Mugica?, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 3.343.
Artículo 2°.- La implementación de la presente ley deberá realizarse respetando los siguientes lineamientos:
1) La totalidad de las políticas públicas previstas en la presente ley contarán con el presupuesto que resulte necesario para su implementación y se ejecutarán bajo los principios de igualdad social y de género, de no discriminación, de sustentabilidad, de justicia espacial y ambiental, de derecho a la ciudad e integración e inclusión socio urbana.
2) Los habitantes del barrio tendrán participación plena e informada en el proceso de re-urbanización e integración social.
3) Se dotará al Barrio Padre Carlos Mugica de los servicios públicos, infraestructura y equipamiento comunitario necesarios.
4) No se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente necesaria se realizará dentro del polígono del barrio y con el consentimiento de los/as beneficiarios/as.
5) Se readecuarán las viviendas existentes para alcanzar estándares de habitabilidad apropiados.
6) Se brindará a la totalidad de las/os habitantes del barrio seguridad en la tenencia de las viviendas que ocupen. En ningún caso la incapacidad de pago será un obstáculo para garantizar este derecho.
7) Se dispondrá de oferta educativa, sanitaria y de movilidad y se impulsarán políticas para la adecuada inserción socioeconómica de las/os habitantes del barrio.
8) Deberá asegurarse el derecho de acceso a la justicia de la totalidad de las/os habitantes del barrio.
9) Deberá procurarse la posibilidad real de permanencia en el tiempo de las/os actuales habitantes del barrio, impulsando instrumentos que fortalezcan el arraigo.
10) Deberá resguardarse la preservación de la identidad barrial y los lazos comunitarios existentes.
CAPÍTULO II DELIMITACIÓN
Artículo 3°.-Denomínase ?Barrio Padre Carlos Mugica? al polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 I que como Anexo I forma parte de la presente ley, comprendido por: intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por éste hasta la intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial (LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su intersección con el eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia Cristo Obrero por su Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres. Arturo U. Illia. Por éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial (LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste, y en dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14. Por éste, en dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle Montevideo, desde aquí, y lindero a la vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr. José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle 4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina.
Se excluyen del polígono descripto precedentemente, las áreas del bajo autopista de la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de acceso Este, comprendidas entre la Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio.
CAPÍTULO III GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 4°.-Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Integración Social y Urbana (en adelante SECISyU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) o al organismo que en un futuro la reemplace.
Artículo 5°.-Son funciones de la Autoridad de Aplicación las que se describen a continuación:
a) Definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de infraestructura de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la Ciudad de Buenos Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-urbanización, radicación definitiva e integración social del Barrio Padre Carlos Mugica, suscribiendo los instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
b) Diseñar y promover, en conjunto con las áreas competentes, acciones referidas a la mejora de la competitividad de la economía local, la inserción socioeconómica de las/os habitantes y la generación de empleo formal.
c) Informar trimestralmente en forma escrita al Consejo Consultivo creado a partir de la presente ley, sobre los avances generales del proceso de re-urbanización, así como dar respuesta a las consultas que cualquier integrante de dicho organismo le formule, en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles.
d) La Autoridad de Aplicación deberá implementar un Programa de Transparencia Activa que permita a la totalidad de los/as habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceder a la información relativa a los avances del proceso de re-urbanización de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3.343 y en la presente ley. Para ello se deberá:
i) publicar digitalmente y actualizar toda aquella información relevante vinculada con el proceso de re-urbanización, incluyendo el detalle de la totalidad de las obras o intervenciones públicas proyectadas y en curso, así como sus cronogramas de avance.
ii) diseñar piezas comunicacionales para difundir en el barrio, con la convocatoria a las reuniones y la información de todas aquellas decisiones que afecten el proceso de re-urbanización.
Artículo 6°.-Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley, créase el ?Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica? (en adelante CGP), integrado por:
a) El cuerpo de consejeros/as del Barrio ?Padre Carlos Mugica?;
b) Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad;
c) Un/a representante del Ministerio Público Tutelar;
d) Un/a representante del Ministerio Público de la Defensa;
e) Representantes de la Presidencia y Vicepresidencia Primera de las comisiones de Vivienda y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) El/la presidente de la Junta Comunal de la Comuna Nº 1 y un/a representante de la primera minoría;
g) El/la presidente de la Junta Comunal de la de la Comuna N°2, y un/a representante de la primera minoría;
h) Un/a representante de la Autoridad de Aplicación o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Serán invitados a integrar el CGP bajo la misma calidad que los enunciados anteriormente a:
a) Un/a representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del organismo que en el futuro la reemplace;
b) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos
Aires (FADU);
c) Un/a representante del Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI);
d) Un/a representante de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Todos los representantes enunciados en el presente artículo deberán formalizar su condición de miembros ante el CGP. Todos los cargos serán ejercidos de forma honoraria.
Artículo 7°.-Todas las sesiones del CGP serán de carácter público y su sede será rotativa entre los distintos sectores del barrio. El CGP comenzará a sesionar dentro de los treinta (30) días posteriores a la sanción de la ley, y deberá ser convocado como mínimo una vez por mes. La Autoridad de Aplicación garantizará los medios necesarios para la realización y difusión de las sesiones del CGP.
En la primera sesión se deberá proceder a la designación del/ de la primer/a Presidente/a del CGP. La Presidencia del CGP será siempre ejercida por un consejero/a que será electo por mayoría del cuerpo de consejeros/as presentes. Dentro de las primeras 3 (tres) sesiones deberá aprobarse el reglamento de funcionamiento interno y el mecanismo propio para la generación de consensos sobre las definiciones de los temas referidos en el artículo 9° de la presente ley. A tal efecto, deberá asegurarse la voz del conjunto de los integrantes del CGP, así como la opinión de la mayor cantidad de vecinos y vecinas del Barrio Padre Carlos Mugica.
Artículo 8°.- El CGP tendrá dentro de sus competencias:
a) Emitir recomendaciones sobre la planificación y el desarrollo del proceso de re-urbanización e integración socio urbana. Realizar seguimiento y evaluación sobre el estado de cumplimiento de la Ley N° 3.343 y de la presente ley.
b) Solicitar informes a la autoridad de aplicación sobre cualquier aspecto vinculado al desarrollo del proceso de re-urbanización e integración socio-urbana, pudiendo todos/as los/as miembros del consejo acceder en forma irrestricta a la documentación vinculada a sus funciones.
c) Fomentar y acompañar la participación activa de los/as vecinos/as del Barrio Padre Carlos Mugica. A efectos de enriquecer el proceso de re-urbanización e integración social, podrán convocar la participación en carácter colaborativo y de asesoramiento a personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en materias específicas afines al proyecto; incluyendo a funcionarias/os del Gobierno local y nacional, de universidades y de empresas prestatarias de servicios públicos; legisladoras/es; así como a organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio.
Artículo 9°.- Serán objeto de tratamiento obligatorio en el ámbito del CGP, previo a la adopción de cualquier decisión por parte de la autoridad de aplicación, las siguientes temáticas:
a) Plan de relocalizaciones y construcción de vivienda nueva
b) Criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas
c) Plan de mejoramiento de viviendas existentes
d) Criterios para la consolidación de las estructuras viales: prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes
e) Plan de provisión de equipamiento urbano, contemplándose la factibilidad de incorporar establecimientos y/o servicios de sanidad, educativos, de cultura, culto y esparcimiento.
f) Política de puesta en valor, ampliación y mantenimiento de espacios públicos
g) Plan de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, entre otros.)
h) Planificación en materia de actividades culturales, deportivas, productivas y económicas del barrio
Artículo 10°.- Todas las definiciones que surjan sobre los temas referidos en el artículo precedente deberán ser generadas por consenso en el ámbito del CGP, mediante el mecanismo que se defina de acuerdo al artículo 7° de la presente norma. En los casos en donde no se alcance el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en el ejercicio pleno de sus funciones, referidas en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 11°.- Créase la Comisión de Coordinación Institucional para la Gestión del Proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, integrado por:
a) Un/a representante de la autoridad de aplicación;
b) El/La Presidente/a del CGP, acompañado por un integrante más del cuerpo de consejeros/as del barrio designado/a de forma rotativa por el CGP
Será invitado a formar parte de la Comisión de Coordinación Institucional para la Gestión del Proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica un/a representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o del organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 12°.-La Comisión de Coordinación Institucional tendrá la función de acompañar la coordinación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley Nº 3.343 y de la presente ley.
TÍTULO II ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO IV NORMATIVA URBANÍSTICA
Artículo 13°.- Derógase del Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6.32 ?Subdistrito U31h? del Distrito U31, así como el Plano Nº 5.4.6.32h del Atlas del mencionado Código.
Artículo 14°.- Desaféctase del Distrito U10 ?Ante Puerto? de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente ley.
Artículo 15°.- Modificase el Plano Nº 5.4.6.11 Distrito U10 ?Ante Puerto? del Atlas del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo dispuesto en el Art. 3º de la presente ley.
Artículo 16°.- Desaféctase del Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente ley.
Artículo 17°.- Modifíquese la Plancheta 13, desafectando del distrito E4-49 el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.61 II que como Anexo II forma parte de la presente ley?
Artículo 18°.- Modifíquese el Parágrafo 5.4.6.61Distrito U60 ?Barrio Carlos Mugica? del Código de Planeamiento Urbano, que pasa a llamarse ?Barrio Padre Carlos Mugica?, cuya delimitación está en el Plano 5.4.6.61 según lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente ley y cuyas normas urbanísticas se encuentran descritas en el anexo II.
Artículo 19°.- Modifícase las Planchetas N° 8 y Nº 13 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en esta ley.
Artículo 20°.- Incorpórase los Planos que como Anexos II, forman parte de la presente ley al Atlas del Código de Planeamiento Urbano como Planos Nº 5.4.6.61 I, II,III, III-Z1, III-Z2, III-Z3, UP/Conector Verde, y IV ?Barrio Padre Carlos Mugica?.
Artículo 21°.- Destínase a conector verde la traza de la AU Pres. Arturo U. Illia.
Dicho conector verde destinará un 25% a vialidad y 75% de su superficie a espacio público.
Dentro del área de espacio público, como mínimo un 65% será espacio verde. Y un máximo de 5% de la superficie de espacio público, en el área del conector verde ubicada dentro del polígono del Distrito U-60 Barrio Padre Carlos Mugica comprendida entre el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio y su extremo norte, podrán localizarse los siguientes usos del suelo, de conformidad a las normas de tejido y parcelamiento que fije el Consejo del Plan Urbano Ambiental:
- Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.,
- Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos.
- Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público.
- Policía (Comisaría).
- Oficinas descentralizadas (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos, Comunas y sus dependencias).
- Establecimientos de Sanidad - Nivel Básico
- Escuela Infantil, Jardín maternal -PRIVADO.
- Escuela Infantil, Jardín maternal - OFICIAL.
- Jardín de Infantes - PRIVADO.
- Jardín de Infantes - OFICIAL.
- Escuela Primaria - PRIVADO.
- Escuela Primaria - OFICIAL.
- Escuela de Educación Media.
- Escuela, Colegio, con internado.
- Instituto de investigación sin laboratorio.
- Institutos Técnicos, Academias.
- Enseñanza especializada.
- Universitaria y Superior no Universitaria.
- Vivero.
- Todos los rubros de LOCALES DE REPRESENTACIÓN O EXHIBICIÓN y LOCALES DE LECTURA.
- Cancha de tenis, frontón con raqueta, paddle, squash, futbol 5, mini futbol y práctica de golf.
- Club social, cultural y deportivo.
- Clubes de barrio.
- Gimnasio.
- Natatorio.
- Calesita.
- Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles - Juegos psicomotrices infantiles.
Artículo 22°.- El área del bajo autopista de la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de acceso Este, comprendidas entre la Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio mantiene su afectación a Distrito RUA de conformidad a la Sección 8 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 23°.- Apruébanse las aperturas de vías públicas y amanzanamiento de acuerdo al Plano Nº 5.4.6.61 IV que como Anexo II forman parte de la presente.
Artículo 24°.- Aféctase al dominio público y dispónese la apertura con un ancho de 17,32 m de la vía correspondiente a la proyección virtual de la futura calle 14 desde la Línea de Afectación Vial (LAV) Este de la nueva traza de la AU Pres. Arturo U. Illia y en dirección Noroeste hasta la intersección con la calle Jerónimo Salguero.
Artículo 25°.- Derógase la traza de la Av. Gendarmería Nacional desde la calle Prefectura Naval Argentina hasta Calle 10 (No Oficial).
Artículo 26°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte integrante de la presente ley e incorpórase al Código de Planeamiento Urbano .
CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 27°.- La autoridad de aplicación ejecutará las obras de infraestructura necesarias para que los organismos técnicos competentes, Entes de Servicios Públicos y empresas prestatarias garanticen el acceso, la provisión, conectividad y sustentabilidad de los servicios de electricidad, agua potable, desagües pluviales y cloacales, iluminación pública y recolección de residuos. Hasta tanto la operación y el mantenimiento de las redes quede a cargo de las empresas prestatarias, la Autoridad de Aplicación será responsable de las mismas y pondrá a disposición los medios necesarios para detectar y dar solución a los reclamos que surgieran respecto a su funcionamiento.
Artículo 28°.- La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años y deben proyectarse con criterios de integralidad.
Artículo 29°.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones que resulten necesarias ante las empresas prestatarias de los servicios públicos, los entes reguladores y cualquier otro organismo nacional y/o local competente, a fin de posibilitar el acceso a reducciones tarifarias suficientes en los servicios de agua potable, electricidad y en concepto de alumbrado, barrido y limpieza, para que los costos para los/as beneficiarios/as sean en la medida de sus capacidades y sin perjuicio de su subsistencia.
TÍTULO III DISPOSICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO VI BENEFICIARIOS/AS
Artículo 30°.- Son beneficiarios/as de una solución habitacional única y definitiva en los términos de la presente ley, las personas humanas del Barrio Padre Carlos Mugica que:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten que habitaban en el polígono del barrio al momento del último empadronamiento referido.
b) Acrediten la identidad con Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios.
c) Acrediten ante la Autoridad de Aplicación residencia permanente en el Barrio Padre Carlos Mugica en el momento de la posesión definitiva.
d) No hayan sido adjudicatarios de una solución habitacional definitiva correspondiente a otros Programas de Vivienda Social en los últimos 10 años dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), contados a partir del otorgamiento del último beneficio. Quedan excluidas las soluciones habitacionales transitorias derivadas de la aplicación del Programa creado por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios.
e) No cuenten con otros inmuebles bajo titularidad del/la adjudicatario/a de vivienda o de los/as miembros de su hogar dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con excepción de los otorgados en términos de la presente ley por la Autoridad de Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de propiedad inferior al 50% de un inmueble.
Artículo 31°.- Son beneficiarias de una parcela y/o unidad funcional las organizaciones sociales que presten servicios y/o desarrollen actividades dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas organizaciones sociales que acrediten la prestación de servicios y/o el desarrollo de actividades al momento del último empadronamiento referido.
b) Acrediten la personería jurídica de la organización social conforme normativa vigente o hayan dado inicio al trámite correspondiente.
c) Demuestren ante la Autoridad de Aplicación actividad permanente en el Barrio Padre Carlos Mugica, de carácter educativo, promoción de la salud, comunicación, comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al momento de la posesión definitiva.
Artículo 32°.- Son beneficiarios/as de una parcela y/o unidad funcional con destino comercial exclusivo, en los términos de la presente ley, quienes ejerzan actividades económicas dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren registrados/as en los empadronamientos realizados por la Dirección General de Estadística y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten el desarrollo de actividades económicas al momento del último empadronamiento referido.
b) Acrediten la identidad con Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios.
c) Demuestren su actividad en el Barrio Padre Carlos Mugica, al momento de la posesión definitiva, ante la Autoridad de aplicación.
d) No cuenten con inmuebles bajo titularidad del/de la adjudicatario/a o de los miembros de su hogar en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con excepción de los otorgados en términos de la presente ley por la Autoridad de Aplicación. Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de propiedad inferior al 50% de un inmueble.
CAPÍTULO VII RELOCALIZACIONES
Artículo 33°.- Conforme el cumplimiento del objeto de la presente norma y la ley N° 3.343, debe garantizarse la radicación definitiva de los/as habitantes en el territorio donde históricamente han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas. No obstante lo antedicho, como última instancia se prevén relocalizaciones en función de la mejora e integración del Barrio Padre Carlos Mugica.
Artículo 34°.- Las relocalizaciones que se realicen con motivo del proyecto de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, deben ser efectuadas dentro de la delimitación territorial dispuesta en el artículo 3° de la presente norma. Las mismas incluyen los casos que se ajusten al menos a alguno de los siguientes parámetros:
a) Sectores cuya desocupación resulte imprescindible por necesidad proyectual para la consolidación urbanística del barrio, por apertura o ensanchamiento de calles, pasajes o pasillos, esponjamiento, reconfiguración y ordenamiento de manzanas, disposición de espacios públicos o equipamiento comunitario;
b) Edificaciones emplazadas en zonas de riesgo ambiental o edilicio (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, sectores con peligro de ruina y derrumbe), previa verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con los equipos técnicos de la autoridad de aplicación;
c) Edificaciones cuyas características técnicas resulten irrecuperables, previa verificación de los organismos de gobierno competentes, en coordinación con los equipos técnicos de la autoridad de aplicación.
Artículo 35°.- En cualquiera de los casos enunciados en el artículo precedente, las relocalizaciones no se realizarán mediante desalojos forzosos, cumpliendo a su vez con la planificación integral del proceso de relocalización y las instancias de participación establecidas en el Anexo IV de la presente norma.
Artículo 36°.- En los casos de relocalización antedichos, previo a la mudanza y desocupación del inmueble, la Autoridad de Aplicación garantizará la disponibilidad y terminación de unidades de iguales o superiores características respecto de la original. A su vez, deberá asegurar la toma de posesión legal en favor de los/as beneficiarios/as. La asignación de la unidad funcional y el plan de pagos se regirán por lo dispuesto en la presente norma.
CAPÍTULO VIII SOLUCIONES HABITACIONALES
Artículo 37°.- A los efectos de la presente ley, serán consideradas como una solución habitacional única y definitiva la adjudicación de viviendas y viviendas que contemplen el comercio familiar dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente norma. No serán soluciones habitacionales únicas y definitivas la locación, ni las transferencias monetarias reintegrables o no reintegrables.
Artículo 38°.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar una operatoria para el canje voluntario entre beneficiarias/os de las soluciones habitacionales únicas y definitivas, mencionadas en el artículo 30°. A tal fin, se creará un padrón de viviendas ofertadas así como un padrón de familias interesadas en acceder a viviendas mediante dicha operatoria.
Artículo 40°.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Construcción de Vivienda Nueva dentro del polígono delimitado en el Capítulo II de la presente norma, que se ejecutará garantizando el principio de accesibilidad, con el objetivo de fortalecer el hábitat y propiciar la regularización dominial a favor de los grupos familiares alcanzados por los procesos de relocalización.
Artículo 41°.- La Autoridad de Aplicación implementará un programa de Mejoramiento de Viviendas con el objetivo de fortalecer el hábitat y favorecer su regularización dominial.
Artículo 42°.- Los criterios de abordaje del Programa de Mejoramiento de Vivienda sobre las unidades funcionales serán los siguientes:
a) Conectividad de infraestructura sanitaria y eléctrica.
b) Resguardo de dimensiones físico espaciales acordes a la cantidad de ocupantes al momento de la intervención.
c) Seguridad estructural del edificio, consolidación de accesos, frentes, ventilación e iluminación.
Artículo 43°.- En consenso con cada grupo familiar, la autoridad de aplicación deberá implementar un abordaje que contemple el acompañamiento de las familias mediante instancias individuales y colectivas durante el tiempo que conlleve cada intervención de los programas de soluciones habitacionales únicas y definitivas.
Artículo 44°.- Bajo el alcance de la presente norma, la Autoridad de Aplicación brindará respuesta en carácter prioritario a las situaciones de emergencia habitacional por siniestros y/o riesgo estructural que se presenten en cada etapa del avance programático.
CAPÍTULO IX SEGURIDAD EN LA TENENCIA
Artículo 45°.- La Autoridad de Aplicación se obliga, a poner a disposición de los/as beneficiarios/as los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la operación que materialice la transferencia de dominio y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la misma se concrete, haciéndose cargo de los gastos y honorarios que la primera escrituración requiera. La escrituración será obligatoria para el total de las parcelas y/o unidades funcionales dentro del polígono delimitado, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar y estén conectadas a los servicios públicos descritos en el artículo 27°.
Artículo 46°.- El GCBA deberá realizar las acciones necesarias con la finalidad de suscribir convenios específicos, de ser necesario junto al Estado Nacional, en pos de individualizar los bienes inmuebles, proceder a la delimitación y descripción de las parcelas y unidades funcionales (piso y/o espacio), consignando superficie total, porcentual de dominio, ubicación, y/o constituir, mediante las autoridades competentes, cada uno de los Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 47°.- En función del artículo precedente, una vez delimitados los espacios públicos, el tejido urbano, las manzanas, parcelas y unidades funcionales, la adjudicación de estas últimas será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio.
Artículo 48°.- La adjudicación de las soluciones habitacionales únicas y definitivas será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 30°, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre de vivienda única y definitiva, contemplando el comercio familiar
Artículo 49°.- La adjudicación de los locales comerciales exclusivos será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 32°, con cargo a que el destino y/o uso de la unidad sea siempre comercial y/o de vivienda.
Artículo 50°.- La adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales para las organizaciones de la sociedad civil será instrumentada mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 31°. En caso de requerimiento por parte de las organizaciones de la sociedad civil, el GCBA concederá derecho de superficie por hasta 70 años a título gratuito. En ambos casos se establecerá como cargo que el destino y/o uso de la unidad sea siempre social y/o comunitario.
Artículo 51°.- Exceptúase de aplicación al procedimiento de los dos artículos precedentes las disposiciones del Capítulo II del Título Tercero de la Ley CABA N°2095.
Artículo 52°.- Para los supuestos previstos en el artículo 59, inciso c, punto II, en la primera escritura traslativa del dominio, el GCBA podrá acceder a la capacidad constructiva remanente, de conformidad a la normativa urbanística vigente al momento, lo cual se materializará en la primera escritura traslativa del dominio mediante una cesión de derechos, sobre los metros edificables. En dichos casos, cualquier intervención sobre la superficie edificable no ocupada sólo podrá hacerse con consentimiento de la totalidad de los ocupantes del lote, para lo cual la autoridad de aplicación podrá implementar una política de incentivos.
Artículo 53°.- Posterior a la primera escrituración, los/as adjudicatarios/as podrán disponer de su inmueble siempre que:
a) En caso de ser beneficiarios/as de una solución habitacional única y definitiva, demuestren ante la Autoridad de aplicación contar con otra solución habitacional definitiva, acorde al grupo familiar.
b) Cancelen el valor total de la hipoteca constituida sobre el inmueble.
Artículo 54°.- Durante los primeros 5 (cinco) años, el GCBA podrá hacer uso del pacto de preferencia a su favor, conforme a lo prescripto por el artículo 1.165 del Código Civil y Comercial de la Nación; dicha cláusula deberá ser incorporada en las escrituras traslativas de dominio correspondientes. El GCBA podrá hacer uso del mismo, exclusivamente para fines habitacionales de vivienda única o equipamiento para el Barrio Padre Carlos Mugica.
Artículo 55°.- Los cargos sobre las parcelas y/o unidades funcionales definidos en los artículos 48° y 50° podrán ser modificados en tanto se cumplan los incisos a) y b) del artículo 53° de la presente norma y además:
a) Se resguarde el porcentaje de usos permitidos dispuestos en la Normativa Urbanística que como Anexo II forma parte la presente ley.
b) El comprador abone (tres) veces el valor de la hipoteca por adelantado, en concepto de carga en favor del proceso de re-urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica o para otros procesos análogos de integración social y urbana dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 56°.- En función de lo establecido en el inciso b) del artículo precedente, incorpórese al Código Fiscal (T.O. 2018- Decreto N° 59/18) el siguiente texto:
?La transferencia de dominio que implique el levantamiento del cargo de vivienda única y definitiva en inmuebles afectados al distrito de zonificación U60 Barrio Padre Carlos Mugica del Código de Planeamiento Urbano obliga al pago de un derecho a cargo del comprador.
Este derecho se liquida sobre la base del valor total de la hipoteca que grava el inmueble multiplicado por tres (3).
El pago de este derecho se realiza al momento de celebrarse la escritura pública y debe constar en la misma.?
Artículo 57°.- La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar opciones para la regularización dominial de las parcelas y/o unidades funcionales en posesión de quienes no cumplan los requerimientos para constituirse en beneficiarios/as por intermedio de esta ley.
Artículo 57°.- Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio, serán respetados y puestos en valor con el consentimiento del responsable a cargo de administración de dicho inmueble.
CAPÍTULO X
DE LAS CONDICIONES DE PAGO
Artículo 58°.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social, será responsabilidad de todos/as los/as beneficiarios/as contribuir, en la medida de sus capacidades y sin perjuicio de su subsistencia, con el pago proporcional a la adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales. En ningún caso la incapacidad de pago vulnerará los derechos reconocidos en la presente ley a favor de los/as beneficiarios/as.
Artículo 59°.- El monto TOTAL a pagar será determinado a partir de:
a) la situación de tenencia que los/as beneficiarios/as detenten como PROPIETARIOS/AS o INQUILINOS/AS sobre las unidades funcionales existentes, registrada a partir de los empadronamientos referidos en los incisos a) de los artículos 30°, 31° y 32° de la presente norma.
b) La superficie ocupada de las parcelas y/o unidades funcionales en metros cuadrados.
i) Para quienes hayan informado su condición de ocupación como propietarios/as, el pago se determinará por la superficie en metros cuadrados de los cuales resulte adjudicatario/a, con el posible diferencial entre la unidad funcional a la que acceden y la que poseían anteriormente.
ii) Para quienes detenten el carácter de inquilinos/as, se añadirá el valor de los metros cuadrados construidos de la unidad funcional de origen.
c) La superficie edificable en metros cuadrados, provista en la Normativa Urbanística que como Anexo II forma parte de la presente ley.
i) En los casos que el/la beneficiario/a manifieste voluntad de adquirir total o parcialmente el dominio sobre la superficie no construida del lote y cuente con ingresos suficientes, se añadirá el valor en metros cuadrados de la superficie edificable correspondiente.
ii) En aquellos casos en los que el/la beneficiario/a no manifieste voluntad de adquirir total o parcialmente el dominio sobre la superficie no edificada del lote o no cuente con ingresos suficientes para ello, se regularizará dominialmente la porción del lote ya edificado. En caso que posteriormente cuente con ingresos suficientes para adquirir total o parcialmente el dominio de la superficie no construida del lote, podrá hacerlo en las condiciones del inciso precedente.
Artículo 60°.- Conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la presente norma, para las/os beneficiarias/os de una solución habitacional única y definitiva, solución habitacional única y definitiva que contemple el comercio familiar, las/os beneficiarias/os de una parcela y/o unidad funcional de organizaciones sociales que prestan servicios y actividades en el Barrio Padre Carlos Mugica y las/os beneficiarias/os de una parcela y/o unidad funcional con destino comercial exclusivo, el mono total a pagar se cancelará en TRESCIENTAS SESENTA (360) CUOTAS fijas, mensuales y consecutivas, con una tasa de interés incluida en el monto total a abonar, correspondiente al 4%, aplicándose el sistema de amortización francés
Artículo 61°.- El pago mensual a cargo de los/las beneficiarios/as:
a) No podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos totales del grupo familiar, cuando dichos ingresos se encuentren por encima de la Canasta Básica Total. Los mismos serán demostrados a partir de declaraciones juradas sujetas a actualizaciones anuales ante la autoridad competente.
b) No podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) de los ingresos totales del grupo familiar, cuando dichos ingresos se encuentren entre 1,2 Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total. Los mismos serán demostrados a partir de declaraciones juradas sujetas a actualizaciones anuales ante la autoridad competente.
c) Durante el tiempo que el/la las/los beneficiarios/as declaren ingresos totales por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria, quedará suspendido el pago de las cuotas.
En los casos en que el valor de la cuota supere el pago mensual máximo establecido en el presente artículo, el monto que constituya dicha diferencia será reprogramado dentro de los plazos previstos en el artículo 62°. En dichos casos, la autoridad de aplicación promoverá la incorporación de los integrantes del grupo familiar que sean mayores de edad a programas de terminalidad educativa, capacitaciones, talleres de oficios y oportunidades laborales que tengan por finalidad mejorar su situación socioeconómica.
Artículo 62°.- La autoridad de aplicación podrá autorizar la ampliación del plan de pagos hasta en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) cuotas, en consideración de la situación socio-económica del grupo familiar.
Artículo 63°.- Quedarán exonerados/as del pago aquellos/as beneficiarios/as que por capacidades físicas o etarias, no puedan cumplir los requerimientos del artículo 61°.
Artículo 64°.- A solicitud del/de la beneficiario/a, podrá establecerse un plan de pagos con disminución de la cantidad de cuotas previstas, siempre que el/la solicitante demuestre capacidad de pago al momento de efectuar el requerimiento.
Artículo 65°.- El pago de las cuotas no se hará efectivo hasta tanto se suscriba la escritura traslativa de dominio o el instrumento correspondiente de acuerdo a lo previsto en la presente norma, habiendo a su vez finalizado las obras de infraestructura y servicios necesarias para una adecuada habitabilidad del inmueble. Durante los 3 años posteriores a la primera escrituración, el monto que los/las beneficiarios/as deban abonar en concepto de servicios públicos, será deducido de los ingresos familiares totales para el cómputo de las cuotas correspondientes.
CAPÍTULO XI
DESARROLLO ECONÓMICO Y HABILITACIONES COMERCIALES
Artículo 66°.- Se encuentran alcanzadas por las previsiones del presente capítulo, las actividades económicas radicadas o que en un futuro se radiquen en el Polígono delimitado por el capítulo III de la presente, y cuya actividad se encuentre comprendida en el Código de Habilitaciones o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 67°.- A efectos de posibilitar la continuidad de las actividades económicas que actualmente se desarrollan en el Polígono, la Autoridad de Aplicación coordinará con las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para establecer las excepciones necesarias cuando la normativa resulte de aplicación imposible debido a condiciones edilicias preexistentes.
Artículo 68°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, una nómina de Actividades Económicas del Barrio Padre Carlos Mugica, en la que deberán inscribirse aquellos establecimientos preexistentes, como así también los que a futuro se instalen. La inscripción no implicará costo alguno para el ciudadano y no garantiza la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las que en todos los casos serán otorgadas por la Autoridad Competente.
Artículo 69°.- En el caso de verificarse la preexistencia de actividades económicas cuyo desarrollo no cumpla con el Cuadro de Usos N° 5.4.6.6.1 dispuesto en el Anexo II que forma parte de la presente norma, la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para garantizar la continuidad de la actividad dentro del Polígono delimitado en el Capítulo III de la presente norma.
Artículo 70°.- La autoridad de aplicación establecerá un Plan Progresivo de Adecuación para aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos en la nómina de Actividades Económicas con miras a regularizar las condiciones edilicias, de higiene, funcionamiento y seguridad, como así aquellas relacionadas con el empleo.
Artículo 71°.- Las autoridades competentes podrán autorizar la instalación de nuevas actividades económicas, que no sean llevadas adelante por los actuales habitantes del barrio, dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma, previo informe elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho informe deberá constatar que la instalación de nuevas actividades económicas consista en proyectos productivos que generen al menos un 20% de empleo formal, de calidad y sostenible en beneficio de los/as vecinos/as del Barrio Padre Carlos Mugica, y que a su vez diversifiquen la oferta de rubros económicos preexistentes.
Artículo 72°.- Las empresas adjudicatarias de las obras a realizarse en el barrio para el cumplimiento de la presente ley deberán contratar un mínimo de veinte por ciento (20%) de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obras o hasta completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que ocurra primero.
Artículo 73°.- La fiscalización de las actividades que se desarrollen de acuerdo a las pautas establecidas en la presente norma serán efectuadas por las áreas con competencia en la materia y de acuerdo a la normativa que se establezca para estos casos. En caso que la actividad comercial desarrollada posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Polígono, las previsiones de esta ley sólo son aplicables a las actividades promovidas que sean desarrolladas dentro del mismo.
CAPÍTULO XII EDUCACIÓN, SALUD Y MOVILIDAD
Artículo 74°.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la oferta educativa a fin de contribuir con garantizar el derecho a la educación de la totalidad los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica. Para tal fin se instalarán establecimientos educativos estatales y se adecuarán establecimientos comunitarios preexistentes dentro del polígono delimitado en el capítulo II de la presente norma. Asimismo, se coordinará con las autoridades competentes para contribuir al acceso a los establecimientos y programas educativos del GCBA.
Artículo 75°.- En el marco del proceso de re-urbanización e integración social se ampliará la oferta de servicios sanitarios para los habitantes del Barrio Padre Carlos Mugica, asegurando la atención primaria en salud y servicios de emergencia por medio de la disposición y/o remodelación de recursos emplazados en el Barrio Padre Carlos Mugica. A su vez, los recursos de atención a la salud contemplarán medidas para fortalecer el acceso a la información, la promoción de hábitos de vida saludables hacia la población y la accesibilidad inmediata y sin discriminación a servicios de salud sexual y reproductiva, mediante la implementación de campañas y la debida articulación con programas vigentes del GCBA.
Artículo 76°.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones necesarias ante los organismos competentes a fin de mejorar el acceso de la población del barrio a servicio de transporte público urbano. Para ello, facilitará la regularización de los servicios actualmente existentes y promoverá el ingreso de transporte público dentro del polígono referido en la presente norma, priorizando la conexión con las líneas ferroviarias y subterráneas.
CAPÍTULO XIII PRESUPUESTO
Artículo 77°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de todas las políticas dispuestas en la presente norma.
Artículo 78°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sala de la Comisión : 05 de diciembre de 2018
Por la comisión de VIVIENDA:
Lía RUEDA
Presidente
Paula PENACCA Paula VILLALBA Vicepresidente 1º
Omar Ahmed ABBOUD Gabriel Maximiliano SAHONERO
María Patricia VISCHI Andrea CONDE
Fernando VILARDO María Sol MENDEZ
Cecilia FERRERO Santiago Luis ROBERTO
Gabriel SOLANO José Luis ACEVEDO
Por la comisión de PLANEAMIENTO URBANO:
Victoria Inés ROLDAN MENDEZ
Presidente
Javier ANDRADE Ariel ALVAREZ PALMA Vicepresidente 1º
María Sol MENDEZ Cecilia FERRERO
Gonzalo Martín STRAFACE Gabriel Maximiliano SAHONERO
Roy CORTINA Daniel PRESTI
Maximiliano FERRARO Cristina GARCIA
Agustín FORCHIERI María Inés GORBEA
María Rosa MUIÑOS Juan Francisco NOSIGLIA
Por la Comisión de PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLITICA TRIBUTARIA:
Paula VILLALBA Presidente
María Rosa MUIÑOS Juan Francisco NOSIGLIA
Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º
Victoria Inés ROLDAN MENDEZ Diego GARCIA DE GARCIA VILAS
Marcelo Alejandro GUOUMAN Marcelo Hugo DEPIERRO
Carlos TOMADA Javier ANDRADE
Claudio Ariel ROMERO Paola MICHIELOTTO
Claudio Gabriel CINGOLANI Mariano RECALDE
Myriam BREGMAN Roy CORTINA
Sergio ABREVAYA Lía RUEDA
José Luis ACEVEDO Daniel PRESTI
Francisco QUINTANA Christian BAUAB
Cristina GARCIA Agustín FORCHIERI
ANEXOS
ANEXO I POLÍGONO
ANEXO II PLANOS
ANEXO III NORMATIVA URBANÍSTICA
Carácter del Distrito U60 ?Barrio Padre Carlos Mugica?: re-urbanización e integración socio urbana del Barrio Padre Carlos Mugica, con criterios de radicación definitiva sustentable, destinado a residencia, actividades productivas, de servicios y equipamiento comunitario.
Se deberá considerar para todo el polígono un área máxima destinada a uso comercial del 20% de total del área construible de todo el polígono.
1) Zona 1: Residencial Existente
I. Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.61 III
II. Carácter urbanístico: se destinarán actividades residenciales de baja y media densidad, admitiendo usos mixtos compatibles con la vivienda.
III. Usos permitidos: sólo los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.61.
IV. Estructura Parcelaria: no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano
V. Vía pública: se preservarán los trazados de las calles y senderos preexistentes, formalizando y consolidándolos urbanísticamente. Todas las vías de circulación que se regularicen deben tener un ancho mínimo de cuatro (4,00) metros. El organismo competente, determinará las Líneas Oficiales y las Líneas de Edificación.
Las aperturas de vías previstas según se grafican en el plano Nº 5.4.6.61 IV, se regirá por las siguientes reglas: los senderos deben tener un ancho mínimo de cuatro (4,00) metros y las calles un ancho mínimo de ocho (8,00) metros.
VI. Regularización de edificación existente: el Organismo Competente determinará las condiciones mínimas de iluminación y ventilación, no siendo de aplicación la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano.
VII. Limitación de las salientes en las fachadas:
Salientes de las fachadas:
En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la L.O.:
a) En los primeros tres (3,00) metros de altura en piso bajo:
1. Umbrales y antepechos en no más que dos centímetros (0,02 m).
2. No pueden sobresalir de la L.O. hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, escaleras, barandas o rejas.
3. Los toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescrito en la normativa de edificación.
b) Arriba de los tres (3,00) metros de altura:
Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máximo de treinta centímetros (0,30 m) y disten por lo menos sesenta centímetros (0,60
m) de las divisorias del predio.
No se autoriza sobresalir sobre la L.O. con balcones o cuerpos cerrados.
Sub-Zona 1a
I. Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.61 III - Z1
II. Carácter urbanístico: área de tejido preexistente la cual se consolida y preserva manteniendo su escala urbana y baja densidad, potenciando la identidad barrial, mediante la regulación de alturas y ocupación del suelo de las obras nuevas y las pre-existentes, respetando el contexto general e histórico del barrio.
Se hace referencia a todas las manzanas del polígono, a excepción de las parcelas frentistas a corredores, vías principales, espacios públicos y espacios urbanos de gran escala que se identifican con áreas de potencial y preferente desarrollo.
III. Morfología:
Altura máxima sobre L.O.: nueve metros (9,00 m) a contar desde la cota de la parcela. Por encima de dicha altura se permitirá materializar una cubierta inclinada hasta alcanzar un Plano Límite de once metros (11,00 m) desde la cota de la manzana. Sobre dicho plano sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
IVI. Usos Permitidos: Los permitidos en el punto 1) III, considerando para toda la subzona un área máxima destinada a uso comercial del cinco por ciento (5%) de total del área construible de dicha subzona.
V. Estructura Parcelaria: se permite el englobamiento parcelario hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie y un frente máximo de diez (10) metros.
Parcelas en esquina: se permite el englobamiento parcelario hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie y un frente máximo de dieciséis (16) metros.
Quedan exceptuadas de los anteriores requerimientos las parcelas que sean destinadas a equipamientos locales con usos culturales, deportivos, recreativos, religiosos. Sus dimensiones serán determinadas por el Organismo Competente.
Autorizase a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o el organismo que el futuro la reemplace, a otorgar en casos debidamente justificados, una tolerancia del 10% en área máxima permitida de parcela.
Sub-Zona 1b
I. Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.61 III - Z1
II. Carácter urbanístico: Área del tejido preexistente la cual se consolida y preserva, manteniendo su escala urbana y baja densidad, potenciando la identidad barrial, mediante la regulación de alturas y ocupación del suelo de las obras nuevas y las pre-existentes, respetando el contexto general e histórico del barrio.
Se hace referencia a las parcelas frentistas a corredores, vías principales y espacios públicos internos al tejido preexistente.
III. Morfología:
Altura máxima sobre L.O.: nueve metros (9,00 m) a contar desde la cota de la parcela d, sobre dicha altura se admite la construcción de un piso retirado a una distancia de dos (2,00) metros desde las L.O. y con una altura máxima de tres (3,00) metros Por encima de dicha altura se permitirá materializar una cubierta inclinada hasta alcanzar un Plano Límite de catorce metros (14,00 m) desde la cota de la manzana. Sobre dicho plano sólo
podrán sobresalir tanques de distribución de agua, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
IV. Usos Permitidos: Los permitidos en el punto 1) III, considerando para toda la subzona un área máxima destinada a uso comercial del cinco por ciento (5%) de total del área construible de dicha subzona.
V. Estructura Parcelaria: se permite el englobamiento parcelario hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie y un frente máximo de diez (10) metros.
Parcelas en esquina: se permite el englobamiento parcelario hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie y un frente máximo de dieciséis (16) metros. Quedan exceptuadas de los anteriores requerimientos las parcelas que sean destinadas a equipamientos locales con usos, culturales, deportivos, recreativos, religiosos. Sus dimensiones serán determinadas por el Organismo Competente.
Autorizase a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o el organismo que el futuro la reemplace, a otorgar en casos debidamente justificados, una tolerancia del 10% en área máxima permitida de parcela.
Sub-Zona 1c
I. Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.61 III - Z1
II. Carácter urbanístico: áreas residenciales de baja y media densidad, de potencial y preferente desarrollo por su ubicación estratégica. Hace referencia a las parcelas frentistas a corredores, vías principales y a espacios públicos de gran escala, según se detalla a continuación:
- Parcelas frentistas a calle Perette
- Parcelas frentistas a la línea del ferrocarril San Martín de los sectores San Martín, Ferroviario y Cristo Obrero
- Parcelas frentistas al Parque Lineal de los sectores YPF, Comunicaciones, Ferroviario, Cristo Obrero y Playón Oeste
- Parcelas frentistas a la calle 4 - Rodolfo Walsh del sector Güemes
- Parcelas frentistas a la Terminal de Ómnibus de Retiro del sector San Martín
III. Morfología:
Altura máxima sobre L.O.: doce (12,00) metros a contar desde la cota de la parcela, sobre dicha altura se admite la construcción de un piso retirado a una distancia de dos (2,00) metros desde las L.O. y con una altura máxima de tres (3,00) metros Por encima de dicha altura se permitirá materializar una cubierta inclinada hasta alcanzar un Plano Límite de diecisiete (17,00) metros desde la cota de la manzana. Por encima de dicho plano sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
IV. Usos Permitidos: Los permitidos en el punto 1) III, considerando para toda la subzona un área máxima destinada a uso comercial del 20% de total del área construible de dicha subzona.
V. Estructura Parcelaria: se permite el englobamiento parcelario hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie y un frente máximo de diez (10) metros.
Parcelas en esquina: se permite el englobamiento parcelario hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie y un frente máximo de dieciséis (16) metros.
Quedan exceptuadas de los anteriores requerimientos las parcelas que sean destinadas a equipamientos locales con usos de interés social. Sus dimensiones serán determinadas por el Organismo Competente.
Autorizase a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o el organismo que el futuro la reemplace, a otorgar en casos debidamente justificados, una tolerancia del 10% en área máxima permitida de parcela
2) Zona 2: Residencial Nuevo
I. Delimitación: según Plano N° 5.4.6.61 III
II. Carácter urbanístico: zona residencial de baja, media y alta densidad que admite usos compatibles con la vivienda, actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y de equipamiento.
III. Estructura Parcelaria: se deberá cumplir con las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano.
IV. Vía Pública: Las aperturas de vías previstas según se grafican en el plano Nº 5.4.6.61 se regirá por las siguientes reglas: los senderos deben tener un ancho mínimo de cuatro (4,00) metros y las calles un ancho mínimo de ocho (8,00) metros.
Sub-Zona 2a
I. Delimitación: según Plano N° 5.4.6.61 III - Z2
II. Carácter urbanístico: zona residencial de baja y media densidad que admite usos compatibles con la vivienda, actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y de equipamiento.
III. Morfología:
Altura máxima sobre L.O.: doce (12,00) metros a contar desde la cota de la parcela, sobre dicha altura se admite la construcción de un piso retirado a una distancia de dos (2,00) metros desde las L.O. y con una altura máxima de tres (3,00) metros. Por encima de dicha altura se permitirá materializar una cubierta inclinada hasta alcanzar un Plano Límite de diecisiete (17,00) metros desde la cota de la manzana. Por encima de dicho plano sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
IV. Usos Permitidos: sólo los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.61.
Sub-Zona 2b
I. Delimitación: según Plano N° 5.4.6.61 III - Z2
II. Carácter urbanístico: zona residencial de media y alta densidad que admite usos compatibles con la vivienda, actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y de equipamiento.
III. Morfología:
Altura máxima sobre L.O.: veintidos (22,00) metros a contar desde la cota de la parcela, sobre dicha altura se admite la construcción de un piso retirado a una distancia de dos (2,00) metros desde las L.O. y con una altura máxima de tres (3,00) metros Por encima de dicha altura se permitirá materializar una cubierta inclinada hasta alcanzar un Plano Límite de veintiocho (28,00) metros desde la cota de la manzana. Por encima de dicho plano sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
IV. Usos Permitidos: sólo los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.61.
3) Zona 3: Equipamiento
I. Delimitación: según Planos Nº 5.4.6.61 II
II. Carácter urbanístico: zona destinada a equipamiento y a la localización de actividades que sirven al conjunto urbano.
III. Estructura Parcelaria: se deberá cumplir con las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano.
IV. Vía Pública: Las aperturas de vías previstas según se grafican en el plano Nº 5.4.6.61 se regirá por las siguientes reglas: los senderos deben tener un ancho mínimo de cuatro (4,00) metros y las calles un ancho mínimo de ocho (8,00) metros.
Sub-Zona 3a
I. Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.61 III - Z3
II. Morfología: de conformidad a la normativa urbanística y de edificación para los edificios catalogados.
III. Usos Permitidos: sólo los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.61.
Sub-Zona 3b
I. Delimitación: según Planos Nº 5.4.6.61 III - Z3
II. Morfología: plano límite treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30).
III. Usos Permitidos: sólo los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.61.
Sub-Zona 3c
I. Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6.61 III - Z3
II. Morfología:
Altura máxima sobre L.O.:veintidos (22,00) metros a contar desde la cota de la parcela, sobre dicha altura se admite la construcción de un piso retirado a una distancia de dos (2,00) metros desde las L.O. y con una altura máxima de tres (3,00) metros. Por encima de dicha altura se permitirá materializar una cubierta inclinada hasta alcanzar un Plano Límite de veintiocho (28,00) metros desde la cota de la manzana. Por encima de dicho plano sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
III. Usos Permitidos: sólo los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.61.
3.3) Sub-Zona 3d
I. Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6.61 III - Z3
III. Morfología:
Altura máxima sobre L.O.: doce (12,00) metros a contar desde la cota de la parcela, sobre dicha altura se admite la construcción de un piso retirado a una distancia de dos (2,00) metros desde las L.O. y con una altura máxima de tres (3,00) metros. Por encima de dicha altura se permitirá la construcción de un piso retirado a una distancia de cuatro (4,00) metros desde las L.O. y con una altura máxima de tres (3,00) metros. Por encima de dicha altura se permitirá materializar una cubierta inclinada hasta alcanzar un Plano Límite de veinte (20,00) metros desde la cota de la manzana. Por encima de dicho plano sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
III. Usos Permitidos: sólo los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.61.
4) Zona Bajo Conector Verde
En la zona bajo conector verde se permiten los usos de la zona z1, exceptuando los residenciales.
No será de aplicación en esta zona las normas de la sección 8 del código de planeamiento urbano.
5) Zonas UP - Urbanización Parque del Barrio Padre Carlos Mugica
I. Delimitación: según Planos Nº 5.4.6.61 III y Nº 5.4.6.61 III - UP Zona UP 1 Comunicaciones
Zona UP 2 Cancha 9
Zona UP 3 Cancha 7 Zona UP 4 Primavera Zona UP 5 Bichito de Luz
Zona UP 6 Cancha de María Zona UP 7 Güemes
Zona UP 8 Wilma Zona UP 9 La Feria
Zona UP 10 Lápices y Torres Zona UP 11 Pichones
Zona UP 12 Luján
Zona UP 13 Cancha de Voley Cristo Obrero Zona UP 14 Triángulo
Zona UP 15 Cancha Chica Zona UP 16 Tucumanos Zona UP 17 Playón
Zona UP 18 Ledesma Zona UP 19 Manzana 99 Zona UP 20 YPF a
Zona UP 21 YPF b Zona UP 22 YPF c Zona UP 23 YPF d
Zona UP 24 Containeras a Zona UP 25 Containeras b Zona UP 26 Containeras c Zona UP 27 Containeras d Zona UP 28 Carlos H. Perette Zona UP 29 San Martín
ANEXO IV
PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELOCALIZACIÓN
La relocalización de poblaciones resultan instancias complejas, extendidas en el tiempo y el espacio, es un proceso que excede la mera mudanza de familias y sus pertenencias, implica entonces poner en marcha una serie de dispositivos que comienzan varios meses antes de la mudanza y que se extienden después de ella. Si bien todos los procesos de relocalización comparten un conjunto de rasgos que los definen como tales ?son procesos planificados, fundamentados, particulares, etc.?, las causas que los originan, la magnitud de su alcance y la composición socioeconómica de la población que involucra ?entre otras cuestiones?, imprimen una dinámica específica a cada uno de ellos y requiere un abordaje integral.
A) LINEAMIENTOS GENERALES
En los procesos de relocalización deberán cumplirse los siguientes lineamientos:
1. La población a reasentar debe ser acompañada en cada etapa del proceso, a los fines de mejorar sus accesos a otros programas que permitan su desarrollo humano y económico
2. Deberá promoverse que las intervenciones en el territorio sean integrales. Por ello, resulta crucial trabajar durante todas las etapas del proceso de manera articulada con los diferentes organismos estatales ?considerando sus diferentes competencias? con el objeto de contemplar y atender todas las problemáticas que implica una relocalización (vivienda, salud, educación, economía doméstica, alimentos, recreación, etc.).
3. Deberá existir una definición abarcativa de las diferentes poblaciones afectadas: los procesos de relocalización afectan de manera diferencial a diversas poblaciones: a) la población a mudar; b) la población receptora de los/as relocalizados/as; c) la población que permanece en el sitio a relocalizar (sea porque debe transitar un tiempo de espera hasta tanto se concrete su traslado, o que directamente no será relocalizada).
4. Se deberán evitar impactos que generen un empobrecimiento o precarización de las redes de subsistencia de los/as afectados/as mediante el acceso a programas de desarrollo económico y humano.
5. A los fines del proceso, deberán realizarse mesas de trabajo de relocalización en tanto constituyen el principal espacio para garantizar el derecho a la información y la participación de los/as vecinos/as a reasentarse. Mediante la realización de talleres participativos, especialmente para la etapa previa a la mudanza, se difundirá información relevante a todos los/as vecinos/as del barrio acerca del estado de avance del proceso de relocalización y especialmente a los/as que serán reasentados/as, se socializará y acordará el plan específico para cada reasentamiento, se acordarán aspectos relevantes sobre la ubicación de la nueva vivienda que habitarán y otros aspectos de su terminación, así como de la toma de decisiones sobre otros aspectos centrales de interés de los/as vecinos/as tanto de sus viviendas como del espacio público más cercano a estas. El objetivo de estos espacios territoriales es garantizar el acceso a la información necesaria y habilitar un ámbito de trabajo comunitario para la participación de los/as vecinos/as durante todas las etapas de diseño, planificación, desarrollo y evaluación del proceso. En esta línea, resultan importantes los talleres destinados a trabajar sobre: los criterios de adjudicación de las viviendas, el diseño de las viviendas y de los espacios comunes de los conjuntos habitacionales, el plan financiero para abonar las viviendas una vez entregadas, las implicancias legales del acceso a la propiedad, el uso correcto de las instalaciones técnicas de la nueva
vivienda, la logística de la operatoria del día de la mudanza, entre otras cuestiones. Asimismo, se recomienda la realización de talleres pre-consorciales a fin de que los habitantes conozcan e incorporen las nuevas modalidades de organización que deberán adoptar. Adicionalmente deberá trabajarse individualmente con las familias para profundizar los temas abordados en los talleres y otros aspectos relevantes para la familia antes, durante y después de la mudanza a fin de que esta se produzca voluntariamente y sin perjuicio para el colectivo o la propia familia.
B) COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓN
La planificación integral de los procesos de relocalización debe contemplar como mínimo, los componentes que se enumeran a continuación:
1. Delimitación de contornos de la afectación
Determinada una intervención que suponga un proceso de reasentamiento, el primer paso consistirá en identificar con precisión el área afectada y delimitar el contorno de esta afectación a partir de criterios técnicos, sociales y legales. Cumplimentada esta instancia, deberá realizarse un registro fotográfico y geo referenciado de los contornos. De resultar necesario, podrá contemplarse posteriormente, una instancia de ratificación o rectificación de contornos.
2. Registro y diagnóstico de la población afectada
Tras la delimitación fehaciente del contorno del área a reasentar, se procederá a la realización del registro y diagnóstico la población afectada.
El registro tiene dos efectos fundamentales: por un lado reconoce a quienes resultan afectados por la relocalización y, por otro, establece un corte o cierre sobre quiénes se constituyen como tales en el proceso de reasentamiento. El diagnóstico servirá para identificar las características de las unidades afectadas.
3. Diseño de alternativa de solución
La planificación específica de las alternativas de solución será efectuada sobre la base del diagnóstico realizado previamente, el cual deberá ajustarse a los términos de las estipulaciones contenidas en la Ley N° 3.343 y la presente ley.
4. Diseño de proyecto y ejecución de obras. Debe considerar, entre otros aspectos.
Diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos; cronograma de trabajo; abordaje metodológico, diseño global y conceptual de sistemas.
Superficies a consolidar o relocalizar.
Características de las soluciones habitacionales de destino así como de los espacios para el desarrollo de actividades comerciales y sociales.
Accesibilidad y conectividad a servicios de transporte, educativas, de salud.
Proveer de Infraestructura y provisión de servicios mediante estructuras formales de red, como agua potable, energía eléctrica, desagüe cloacal y pluvial. En coordinación técnica administrativa con las empresas prestadoras de servicios públicos, en términos de factibilidad, proyectos y convenios.
Evaluación ambiental y definición de medidas de prevención, mitigación o remediación de potenciales impactos negativos.
Plan de trabajo de ejecución de obras.
5. Plan de mudanzas y demoliciones.
Planificación e implementación del operativo en todas sus etapas y la certificación de las tareas efectuadas.
6. Plan de abordaje social
Diseño de mecanismos de información, participación y acompañamiento de la población afectadas en todo el proceso de relocalización. Debe contemplar instancias colectivas para abordar todas las etapas y procesos antes, durante y después de la relocalización para la contención tanto de las familias como de las redes sociales y colectivas.
7. Plan de regularización y planes financieros
Diseño de alternativas jurídicas-financieras para garantizar la seguridad de la tenencia, así como los planes financieros de la población afectada. Así como, la coordinación con otras instancias de gobierno local y nacional para la firma de convenios que viabilicen y respalden la regularización de la tenencia de las viviendas nuevas.
C) ETAPAS DEL ABORDAJE SOCIAL Y TÉCNICO
Durante todo el proceso de reasentamiento (previo, durante y posterior a la mudanza) se trabajará para fortalecer a las unidades socio habitacionales afectadas. Para ello, deberán respetarse en cada etapa del proceso las siguientes pautas para el abordaje social y técnico:
1. Abordaje inicial
En esta etapa inicial se debe realizar un diagnóstico habitacional y urbano. Dicho diagnóstico debe contemplar las actividades comerciales, productivas y sociales desarrolladas en la zona afectada, como el equipamiento social, a los establecimientos educativos, de salud, comunitarios, espacios públicos y libres.
El abordaje social deberá contemplar:
a) Inserción territorial y toma de contacto con la población afectada.
b) Relevamiento de información para diagnóstico de unidades sociales.
c) Planificación de estrategia de información y participación de la población afectada.
d) Planificación del sostenimiento de actividades comerciales y productivas y sociales.
e) Definir criterios y mecanismos de adjudicación de las viviendas, de criterios de prioridad y de todas las variables que inciden en las soluciones habitacionales propuestas.
f) Construir un abanico de soluciones habitacionales que responda a las necesidades y características de las familias a relocalizar.
g) Asignar soluciones habitacionales considerando la composición familiar así como las necesidades especiales, en los casos en que las hubiera, con correctas condiciones de accesibilidad.
h) Recolección de documentación de la población
i) Planificación de estrategia de integración de la población afectada a relocalización y la población receptora.
j) Promover la articulación con las áreas del Gobierno de la Ciudad con el objetivo de ampliar las oportunidades económicas, el acceso a la salud, educación, recreación y las capacitaciones para la población desplazada.
k) Desarrollar actividades con la comunidad receptora para facilitar la inclusión de las familias relocalizados en el nuevo entorno.
m) Articular con las áreas del Gobierno de la Ciudad competentes para el acompañamiento asistencial y social de las familias que presenten mayor situación de vulnerabilidad.
l) Acompañamiento para el acceso judicial a personas con carencia de documentación y/o personas sin identificación legal.
El abordaje técnico deberá contemplar:
a) Ejecutar acciones tendientes a la transferencia o adquisición de los terrenos que conforman el polígono establecido en la presente ley;
b) Realización de relevamientos físicos para la elaboración del diagnóstico habitacional y urbano;
c) Diseño de obras, mejoramientos y/o viviendas, comercios, unidades sociales a construir/ mejorar tomando en cuenta el diagnóstico realizado.
d) Coordinar la realización de estudios para evaluar las condiciones ambientales de los terrenos en los cuales van a ser construidos los complejos de viviendas destinados a las familias a ser relocalizadas.
e) El armado de pliegos de condiciones generales y especificaciones técnicas, presupuestos oficiales, planes de trabajo, y toda documentación necesaria para licitar y/o administrar las obras
f) Plan de trabajo de ejecución de obras;
g) Efectuar obras de mejoramiento de las viviendas que se asientan en estos sectores a fin de alcanzar mejores condiciones de vida y habitabilidad de la población.
El abordaje legal administrativo deberá contemplar:
a) Garantizar la seguridad de tenencia, de modo tal que favorezca un hábitat libre de las incertidumbres propias de la precariedad en la tenencia y que les permita a las familias relocalizadas afianzar el proceso de apropiación de su vivienda nueva o mejorada.
b) Brindar asesoramiento legal a las familias afectadas.
c) Coordinar talleres de ciudadanía activa que brinden las herramientas necesarias para que las familias puedan acceder a los recursos disponibles de la Ciudad en forma autónoma.
d) Recibir, tramitar, clasificar y archivar documentación corriente y confidencial.
e) Elaborar notas e informes.
2. Abordaje hasta la mudanza.
Esta etapa consiste en la ejecución de las intervenciones planificadas a partir de la etapa de diagnóstico y hasta la mudanza.
Todo el trabajo de la etapa previa debe asegurar un traslado hacia el nuevo hábitat con el menor nivel de incertidumbre posible para las familias afectadas. Para ello es importante que la población a desplazar participe de manera activa en la toma de decisiones vinculadas al proceso así como cuenten con información actualizada, certera y con un lenguaje comprensible en todas las instancias del proceso.
El abordaje social deberá contemplar:
a) Difusión de la información detallada a los sujetos directamente afectados.
b) Realización de reuniones previas a la intervención.
c) Socialización de los instrumentos jurídicos disponibles para brindar seguridad en la tenencia, según se establece en el Capítulo IX de la presente ley.
d) Firma de los instrumentos correspondientes, que garanticen la seguridad en la tenencia con sus programas financieros, con los/as vecinos/as afectados por las relocalizaciones;
e) Afrontar los costos de mudanzas de las familias a resasentarse.
f) Organización de la logística para las relocalizaciones: Incluye el relevamiento de necesidades especiales para la mudanza, el relevamiento de mascotas, la realización de inventarios, la entrega de materiales para la mudanza, la articulación con organismos de salud y de seguridad.
g) Disponer la demolición de las viviendas desocupadas por reasentamiento de sus ocupantes que ameriten tal acción;
h) Recibir a cada familia para hacer entrega de la vivienda nueva;
i) Realizar junto con cada familia, el área técnica y la empresa constructora la constatación y elaboración de un informe de verificación de vivienda, a fin de garantizar que se encuentre en perfectas condiciones de ser entregado;
j) Organización de talleres pre consorciales o de futura organización comunitaria.
El abordaje técnico deberá contemplar:
a) Control del inicio y ejecución de las obras.
b) Coordinación de visitas de la población afectada a las obras.
c) Confección de manuales de uso de los nuevos espacios junto con el funcionamiento de las instalaciones y servicios.
d) Recepción provisoria con las observaciones de tareas pendientes y la recepción definitiva de las obras.
e) Conexión y habilitación de servicios básicos.
f) Organización de la logística para las relocalizaciones: Incluye el relevamiento de necesidades especiales para la mudanza, el relevamiento de mascotas, la realización de inventarios, la entrega de materiales para la mudanza, la articulación con organismos de salud y de seguridad.
g) Socialización de la logística de mudanza.
h) Tareas de demolición: que incluye la contratación del servicio, junto con la planificación del operativo de demolición y recupero de materiales, articulación con organismos de seguridad para la custodia de predios desocupados, y la coordinación operativa de la ejecución.
3. Abordaje post mudanza
La etapa post mudanza incluye la puesta en marcha de programas sociales y de dispositivos de acompañamiento que se orienten a fortalecer la autonomía de la comunidad, de modo de generar herramientas que colaboren con la sustentabilidad de la vida en el nuevo barrio. La autonomía, en este sentido, no implica la autosuficiencia sino la generación de redes vitales de cooperación que potencien la vida en común.
Luego de ejecutadas las obras, deberán implementarse las siguientes acciones:
Abordaje Social
a) Recepción y sistematización de las demandas que surjan por problemas técnicos de las nuevas viviendas o espacios para desarrollo de actividades comerciales.
b) Fortalecimiento de la organización comunitaria de la población relocalizada mediante asambleas, talleres y organización de proyectos comunes relacionado con el nuevo hábitat.
c) Acompañamiento para la regularización consorcial y comercial.
d) Abordaje de la integración de la población afectada y la población receptora.
Abordaje Técnico
a) La resolución de los problemas técnicos que puedan surgir después de entregadas las viviendas.
b) La realización de capacitaciones y asesoramiento sobre el uso y mantenimiento de las viviendas.
c) Puesta en valor del espacio común o público.