Observatorio del Derecho a la Ciudad

El GCBA desaloja la Escuela Taller del Casco Histórico un sábado a la noche violando una sentencia judicial

Comunicada a la policía de esta situación y de la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios/as que autorizaron la mudanza, intervino la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 39, a cargo del Dr. Gonzalo Viña. Este ordenó suspender la mudanza y cito a las partes (GCBA y a los actores del amparo presentado) a la sede de la fiscalía el día lunes a las 9 hs.

Temas sociales y culturales


El GCBA comenzó el sábado 26 de Julio por la noche el desalojo de la Escuela Taller del Casco Histórico violando una medida judicial dictada en noviembre de 2019 que se encuentra vigente.

Comunicada a la policía de esta situación y de la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios/as que autorizaron la mudanza, intervino la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 39, a cargo del Dr. Gonzalo Viña.

Este ordenó suspender la mudanza y cito a las partes (GCBA y a los actores del amparo presentado) a la sede de la fiscalía el día lunes a las 9 hs.

La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, alumnos y ex alumnos de la Escuela Taller del Casco Histórico presentaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene “otorgar a la Escuela Taller del Casco Histórico, en forma previa a la demolición del edificio sito en Brasil N°200, un edificio de uso definitivo y no transitorio, que se encuentre ubicado en el Caso Histórico de la Ciudad y cumpla, de mínima, con las condiciones y dimensiones que actualmente tiene la Escuela.
 
En este marco, en la causa judicial caratulada “ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS C CONTRA GCBA SOBRE AMPAROONIO CULTURAL HISTÓRICO”, Expte. N° 6131/2019-0, en fecha 28 de noviembre, se dictó una MEDIDA CAUTELAR  que establece que hasta tanto no se encuentre debidamente garantizado el traslado a otro edificio disponible, adecuado para el dictado de las clases, en condiciones de seguridad y con su correspondiente habilitación otorgada, corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de iniciar las obras de demolición en inmueble emplazado en la Avenida Brasil 200, que –hasta el momento ha servido de sede a la institución educativa de marras.
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1. El GCBA decidió demoler el Edificio de la Escuela Taller ubicado en la calle Brasil N° 200 para avanzar con la etapa N° 2 del Metrobus del Bajo. Algo absolutamente irrazonable porque a esa altura la Av. Paseo Colón tiene una calzada de ancho más que considerable.
 
La demolición del inmueble de la Avda. Brasil 200 tramita por Expediente EX2019-14572540-GCBA-DGIT. Se ha realizado el llamado a licitación del nuevo edificio definitivo de la Escuela Taller, mediante Resolución 2019-67-GCBA-SSOBRAS, el que se emplazará en el Anexo del Espacio Cultural del Sur. La construcción de la nueva sede tramita por Expediente EX2019- 20698045-GCBA-DGPAR, y cuenta con un plazo de ejecución de 7 meses a partir de la firma del Acta de Inicio.
 
2. Gestiones anteriores del Casco Histórico habían solicitado el edificio en la calle Moreno N° 330 para que sea sede de la Escuela Taller. Pero a través de la Ley N° 6.138 (sancionada el 13 de diciembre de 2018) se aprobó la venta de este edificio que fue subastado el 1 de agosto de 2019 a U$S 1.228.623.
 
3. El nuevo destino de la Escuela Taller sería, fuera del Caso Histórico, en el Distrito Gubernamental Parque de la Cultura en el Parque España. 
El GCBA vendió un edificio en el Casco Histórico y traslada a la Escuela Taller del Casco Histórico a Barracas en un edificio a construir en un parque público.
 
4. El GCBA no tuvo en cuenta que no puede construir edificios en un parque público sin autorización de la Legislatura. Así que un juez suspendió las obras.
 
https://observatoriociudad.org/2019-10-el-distrito-gubernamental-parque-de-la-cultura-que-seria-construido-sobre-el-parque-espana-fue-suspendido-por-la-justicia/

https://observatoriociudad.org/2019-10-sentencia-precautelar-suspendiendo-el-distrito-gubernamental-parque-de-la-cultura-en-el-parque-espana/
 
4. Entonces el GCBA, ofreció como alternativa el Edificio de la calle Alsina N° 963 donde se encuentra el Archivo de Partituras de la Banda Sinfónica de la Ciudad (protegido patrimonialmente por la Ley N° 3.547) y la Dirección de Música.
 
5. En este contexto, la Jueza de la causa expresó que:
 
1) No se ha adjuntado acto administrativo ni decisión formal alguna de la que surja dónde funcionará la escuela y si específicamente se ha destinado el espacio ofrecido en autos a tales fines, 
2) Al momento de dictar la presente resolución el inmueble propuesto para el traslado de la escuela se encuentra ocupado y allí funciona otra dependencia del GCBA, es decir que – al menos en este estado- no se encuentra disponible 
3) El GCBA no ha acreditado haber dado inicio a la contratación de obra para la puesta en condiciones del edificio de la calle Alsina (en tal sentido, según se ha determinado en la inspección ocular y las audiencias celebradas en autos deberían –de mínima- efectuarse los siguientes trabajos: remoción de tabiques, puesta en condiciones de los baños –en particular su disposición con accesibilidad para personas con discapacidad-, colocación de ventilación forzada) 
4) No se ha acreditado la existencia de plan de obra en concreto en el que consten las tareas que se efectuarán, sus tiempos de ejecución, ni trámites administrativos relacionados con la habilitación y condiciones de seguridad para el funcionamiento de una escuela en el sitio en cuestión. 
5) No se ha informado ni acreditado cuál es el cronograma de clases establecido para el ciclo 2020 
6) No se ha acompañado ni especificado contar con un plan de contingencia para el caso de que las obras no estuviesen terminadas en los plazos previstos (v.gr. posibilidad de realizar los cursos – transitoriamente- en otras dependencias o bajo otras modalidades prácticas o teóricas).
 
Por estos motivos, ordenó suspender la demolición del edificio de la Escuela Taller porque no está asegurada su nueva ubicación, es decir, que no existen constancias objetivas de las que se verifiquen que la institución se encontrará en condiciones de funcionar en el nuevo edificio propuesto por la demandada.
 


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