Ciudad de Buenos Aires, 25 de febrero de 2018.
Negocios, falta de participación e información, y conflicto social
En el año 2016, el GCBA anunció el comienzo de procesos de integración social y urbana (Re-urbanización) en varias villas de la Ciudad de Buenos Aires: Barrio Rodrigo Bueno, Barrio Playón de Chacarita, Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31 bis), Barrio Lamadrid y Villa 20.
Esta nueva política para llevarse a cabo necesita un número frondoso de técnicos especializados la prestación de servicios públicos en villas y la construcción de viviendas sociales.
El art. 58 de la Constitución del a Ciudad establece que la Universidad de Buenos Aires (UBA) y demás Universidades Nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma.
En esta dirección, la Secretaría de Integración Social y Urbana -SECISYU- (encargada de la re-urbanización del Barrio Carlos Mugica) realizó tratativas con la Facultad de Ingeniería (FIUBA) y con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la UBA para firmar convenios para que brinden apoyo técnico en determinadas tareas.
A. CONVENIO CON LA FADU
LA FADU y la SECISYU firmaron varios convenios relación al Barrio Carlos Mugica:
a. Convenio para la "Elaboración del anteproyecto ejecutivo del plan urbano de vivienda nueva en el Ex predio YPF".
Anteproyecto para el diseño de 1200 unidades funcionales.
El GCBA pagó a la FADU la suma de $17.300.000 por 1280 horas de trabajo. Esto equivale a pagar $13.500 por hora.
Se estableció una cláusula de confidencialidad.
El convenio se firmó en fecha 20 de enero de 2017 y estipulaba que el anteproyecto debía ser entregado en un plazo de 2 meses.
El anteproyecto debía contemplar la instalación de Gas.
b. Convenio para la "Elaboración del anteproyecto ejecutivo de vivienda nueva en el Sector Cristo Obrero Barrio 31".
El Anteproyecto consistía en el diseño de 126 unidades funcionales en un predio de 1,5 hectáreas.
El GCBA pagó a la FADU la suma de $3.700.000 por 1280 horas de trabajo. Esto equivale a pagar $2.890 por hora.
Se estableció una cláusula de confidencialidad.
El convenio se firmó en fecha 11 de octubre de 2016 y estipulaba que el anteproyecto debía ser entregado en un plazo de 30 días.
El anteproyecto debía contemplar la instalación de Gas.
El responsable de firmar estos convenios por parte de la FADU y de su contenido fue el Arq. Luis Bruno, en su carácter de decano. Los montos pagados se distribuyeron entre la FADU y el responsable de realizar los anteproyectos, el Arq. Javier Fernández Castro y su equipo.
El arq. Javier Fernández Castro había sido contratado en el año 2015 por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. para elaborar un Anteproyecto de Tejido de viviendas y equipamiento sobre tierras fiscales nacionales en el Barrio Carlos Mugica.
1. En ninguno de los convenios se estipuló la necesaria participación de las familias afectadas y de los habitantes del Barrio Carlos Mugica en la elaboración del anteproyecto. Las familias no formaron parte de las decisiones más importantes en relación a sus futuras viviendas en virtud de que el GCBA decidió unilateralmente relocalizarlas para ejecutar obra pública (relocalización del Sector Cristo Obrero por el cambio de la Traza de la Autopista Illia -ver informe aquí[1]- y del Sector Bajo Autopista por las obras del Parque Lineal sobre la actual traza de dicha autopista).
La falta de información y participación real de las familias en estos proyectos de vivienda generaron conflictos sociales muy graves en el Barrio. Se pueden mencionar las protestas contra las viviendas construidas en el sector Containera (Ver informe previo[2][3]), el rechazo del sector del Bajo Aupista a su relocalización, el desalojo ilegal y violento de familias que no aceptaron mudarse a las viviendas nuevas en Containera (Ver informe aquí[4]).
La Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley N° 148 y la ley N° 3.343 que disponen la re-urbanización del Barrio Carlos Mugica bajo los principios de la democracia participativa. No sólo garantizan el acceso a la información pública sino que también promueven y garantizan la participación obligatoria, real y efectiva de los habitantes del barrio y sus representantes en cada una de las etapas y decisiones del proceso de urbanización. Estos convenios soslayaron estos derechos.
La Universidad Pública debe respetar las leyes locales que disponen el modo de participación de la ciudadanía. También deben procurar fortalecer los mecanismos de participación en procesos tan delicados y complejos como es la re-urbanización de una villa. El trabajo con la comunidad es uno de los principios arquitectónicas que la FADU debería respetar y garantizar cuando participa de políticas urbanas de gran magnitud.
2. Se estableció la cláusula de confidencialidad. Esta cláusula lesiona el derecho de todo habitante del Barrio Carlos Mugica y, principalmente, de los afectados directos por el convenio, a acceder a información pública y relevante para su vida.
Los convenios no respetaron el carácter de público y de acceso irrestricto a la información producida en el marco del proceso de re-urbanización en cumplimiento de los ordenado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
3. Resultan sorprendentes los montos pagados a la FADU siendo que forma parte de la Universidad Pública financiada por toda la ciudadanía. Causa perplejidad que tanto para 126 como para 1200 unidades funcionales la FADU haya establecido la misma dedicación de horas: 1280 horas.
4. En la Construcción de las viviendas el GCBA decidió no instalar las infraestructura necesaria para la provisión de gas natural aunque en los convenios figuraba esta condición como parte de los anteproyectos.
Aquí cabe hacer la pregunta si la Universidad Pública está siendo utilizada por grupos que hacen negocios de consultoría con el Estado y emplean la Universidad como pantalla para soslayar los mecanismos y principios de transparencia en la selección de contratistas de acuerdo a las leyes que regulan la contratación estatal.
B. UNA HISTORIA DIFERENTE: CONVENIOS CON LA FIUBA
Esta discusión se planteó en la Facultad de Ingeniería de la UBA, con un final distinto respetuoso de los derechos de los habitantes del Barrio Carlos Mugica.
En la sesión del 6 de septiembre de 2016 el Consejo Directivo de la FIUBA aprobó el convenio firmado con la SECISYU. El convenio tenía por objeto el compromiso de la FIUBA a realizar el Diagnóstico Modelo de Seguridad Estructural de los Barrios 31 y 31 bis para el Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto[5].
Se establecía la confidencialidad de toda la información generada y obtenida en el marco del convenio[6]. Resulta preocupante que dos entidades públicas decidan la confidencialidad de los estudios e informes que generen cuando se utiliza presupuesto público y la información tiene estrecha relación con el derecho a la vivienda y al hábitat de habitantes del Barrio.
Tampoco el convenio ordenaba la efectiva participación de los habitantes y sus representantes en una etapa esencial del proceso de re-urbanización como que es la etapa de diagnóstico. No establecía ningún mecanismo de participación ni de rendición de cuentas del Diagnóstico Modelo de Seguridad Estructural de los Barrios 31 y 31 bis que realizaría la FIUBA.
Por estas falencias graves, a instancias de la consejera Inga. María Eva Koutsovitis (coordinadora de la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria), el Consejo Directivo de la FIUBA advirtiendo los cuestionamientos derogó la resolución que aprobaba el convenio y ordenó una nueva discusión de sus términos en el marco de la democracia participativa, las leyes de re-urbanización del Barrio Carlos Mugica y los estándares de transparencia y acceso a la información pública dispuestos a nivel internacional y nacional.
C. ¿CUAL DEBERÍA SER EL ROL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE RE-URBANIZACIÓN DE VILLAS?
El Estatuto de la UBA en sus bases establece que la Universidad, además de su tarea específica de centro de estudios y de enseñanza superior, deberá difundir los beneficios de su acción cultural y social estableciendo íntimas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. El mismo Estatuto establece que la Universidad Pública es un instrumento de mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad.
Sin embargo, nuestra historia reciente revela una universidad pública subordinada y condicionada por los poderes de turno y concebida por muchos de sus directivos como el territorio de disputa de los grandes negocios. Incompatibilidades legales y morales por parte de quienes ostentan el poder universitario, el mismo poder que en nombre de supuestos saberes técnicos legitima desalojos, desigualdades, el saqueo de nuestros recursos naturales.
Con preocupación observamos cómo la lógica mercantilista penetra en nuestras facultades, por ejemplo, transformándolas en pantalla de numerosas consultoras privadas que utilizan los recursos de la Universidad Pública y su prestigio para realizar negocios privados. La estructura de la Universidad Pública al servicio de contratos multimillonarios sorteando los mecanismos de contratación de la administración. Los Consejos Directivos han dejado de ser el espacio de discusión de las políticas universitarias para transformarse en la escribanía de los negocios de unos pocos. Todo esto mientras los auxiliares docentes esperan años para poder ser rentados y los docentes universitarios deben aceptar precarios salarios.
La Universidad Pública es una construcción colectiva donde todos los actores sociales, políticos y culturales deben ser protagonistas, debe ser inclusiva y por sobre todas las cosas debe estar al servicio de las necesidades de nuestras comunidades. La Universidad Pública se sostiene con fondos públicos, gracias al esfuerzo de los sectores más postergados, por lo tanto, aquellos privilegiados que se formaron profesionalmente en las universidades públicas deben tener presente que ese conocimiento específico no les pertenece, sino que forma parte de los bienes comunes de nuestra comunidad.
[1] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=100
[2] panel/biblioteca/20_28_152017%20-%2010%20-%20octubre%20-%2012%20-%20viviendas%20nuevas%20para%20Cristo%20Obrero.pdf
[3] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=163
[4] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=170
[5] Entre las funciones se encontraba las tareas de relevamiento de las dimensiones de los elementos estructurales, de análisis estructural y determinación de la seguridad a los proyectos que se pretenden llevar adelante sobre las estructuras existentes. En concreto, realizarán los informes para determinar que vivienda se encuentra en peligro de derrumbe. El convenio tenía un plazo de 18 semanas comprendiendo el período del 15 de Agosto al 31 de diciembre de 2016.
[6] Que en la cláusula octava del referido convenio se establece que las partes y las personas que intervengan en la ejecución del convenio, se obligan a mantener la confidencialidad de toda la información generada y obtenida en el marco de dicho convenio.
Convenio para la "Elaboración del anteproyecto ejecutivo de vivienda nueva en el Sector Cristo Obrero Barri... by JonatanEmanuelBaldiviezoII on Scribd
Convenio para la "Elaboración del anteproyecto ejecutivo del plan urbano de vivienda nueva en el Ex predio... by JonatanEmanuelBaldiviezoII on Scribd