Observatorio del Derecho a la Ciudad

INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE RECONFIGURACIÓN DE LA MANZANA N° 4 DEL BARRIO RODRIGO BUENO REALIZADA POR EL IVC

Elaborado por la Ing. María Eva Koutsovitis y el Abog. Jonatan Baldiviezo Asesores de algunas familias del Barrio El Lunes 16 de diciembre se realizó un nuevo taller de reconfiguración de la Manzana N° 4 del Barrio Rodrigo Bueno.

Políticas habitacionales

Elaborado por la Ing. María Eva Koutsovitis y el Abog. Jonatan Baldiviezo
Asesores de algunas familias del Barrio
 
El Lunes 16 de diciembre se realizó un nuevo taller de reconfiguración de la Manzana N° 4 del Barrio Rodrigo Bueno. 
 

A. PROPUESTA DE RECONFIGURACIÓN DE LA MANZANA N° 4

Allí se acompañó la siguiente propuesta. 

B. SOBRE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RESPALDATORIA DE LAS DECISIONES DEL IVC

 
En esta reunión se planteó que no se podía discutir y avanzar con la aprobación de la reconfiguración de la Manzana N° 4 si no se contaba con la información técnica necesaria para evaluar las definiticiones de las relocalizaciones estipuladas por estar “Bajo Cota” y para la apertura de calles. 
 
El IVC comentó que dicha documentación fue otorgada en el año 2017 en la Mesa de Gestión Participativa pero que igualmente se volvería a compartir.
 
Esta documentación fue otorgada por el IVC y será analizada en los puntos posteriores.
 

C. INFORMACIÓN GENERAL DADA EN EL TALLER

 
El IVC también INFORMÓ:
 
C.1. Cantidad de familias afectadas
Que 65 grupos familiares se encuentran afectados para ser relocalizados por la propuesta de reconfiguraicón de manzana.
 
C.2. Sobre la prohibición de desalojos forzosos y la necesidad de consentimiento previo y expreso de las familias antes de ser relocalizadas
Que la prohibición de desalojos forzosos estipulada en el art. 18 de la Ley N° 5.798 implica que las familias no tienen obligación de aceptar ser relocalizadas por encontrarse bajo cota, por apertura de calle o pasillos o por esponjamiento. (Agregamos que este derecho también surge del art. 15 de la Ley Nacional N° 27.453 “Régimen de Regularización Dominial para Integración Socio Urbana de Barrios Populares)
 
"Artículo 15.- Suspéndense por el plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP, tanto los sujetos a expropiación, como aquellos de propiedad del Estado nacional. La aplicación del presente artículo es de orden público."
 
El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional N° 819/2019[1] que reglamenta la Ley Nacional N° 27.453 de RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA. 
 
La reglamentación del artículo 5 de dicho decreto exige el consentimiento previo de cada familia antes de aceptar ser relocalizada.
 
"ARTÍCULO 15.- Independientemente de las facultades establecidas en la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, y las disposiciones del presente reglamento, no se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente crítica en el marco de los proyectos específicos integrales de acuerdo al alcance establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, o en el marco del desarrollo de otros proyectos que resulten de interés público y que sean ejecutados en coordinación con procesos de integración socio urbana, deberá comprender una solución habitacional definitiva dentro del polígono de los respectivos barrios o, en el caso de no ser posible, en áreas próximas, respetando el arraigo de la población y evitando desplazamientos a grandes distancias. En todos los casos deberá contarse con el CONSENTIMIENTO de los/as afectados/as y deberán respetarse las instancias de participación establecidas en las normativas locales aplicables o en lo regulado en el Programa de Integración Socio Urbana. Las autoridades de aplicación podrán requerir a los organismos competentes y/o las jurisdicciones locales toda aquella información pertinente a los fines de impulsar las acciones necesarias para la implementación del régimen dispuesto en el artículo 1º y la aplicación de los procesos expropiatorios establecidos en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria."
 
C.3. Se comprometieron a incorporar en el Acta que no existe obligatoriedad de las familias a aceptar ser relocalizadas por estos motivos: por encontrarse bajo cota, por apertura de calle o pasillos o por esponjamiento.
 
C.4. Situación de las familias no censadas
Frente a la pregunta sobre que sucede con las familias que no se encuentran censadas pero que se encuentra afectadas por bajo cota y la reconfiguración de la manza, el IVC respondió que la Ley N° 5.798 sólo otorga solución habitacional a las familias censadas dando a entender que los no censados no tendrían ninguna solución habitacional definitiva. 
 
De nuestra parte agregamos que el IVC desconoce la Ley N° 27.453 que garantiza una solución habitacional a todos los habitantes de los Barrios Populares en su art. 7, inciso 5, sin establecer ninguna línea de corte ni remisión a ningún censo previo a la sanción de la Ley. Toda familia que actualmente esté habitando en un Barrio Popular tienen derecho a la regularización dominial de su vivienda. 
 
"Artículo 7°- A los fines de la implementación de la presente ley corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado:
 
5. Establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el RENABAP, el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, promoviendo las condiciones más beneficiosas para la adquisición de dominio o uso de los inmuebles (…)."
 
C.5. Se informe al IVC que en fecha 26 de agosto de 2019, la Ingeniera María Eva Koutsovitis, asesora de algunas familias del Barrio, presentó un pedido de información solicitando estudios hidráulicos y demás documentación relacionado y que al día de la fecha no ha tenido respuesta. 
 
El documento técnico dado a conocer esta semana a las familias tampoco responde a la solicitud de información solicitada en este pedido de información. 

D. INFORME TÉCNICO DEL IVC OTORGADO LUEGO DEL TALLER DEL LUNES 16 DE DICIMEBRE QUE EXPLICA LAS RAZONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS A RELOCALIZAR POR BAJO COTA

 
En el documento brindado por el IVC existen dos informes. 
Uno de fecha 3 de abril de 2019 sobre niveles de No Inundabilidad del Barrio.
El segundo de fecha 19 de octubre de 2019 sobre Nivel piezométrico del Barrio. 

 
2019 - 12 - Nota sobre Cota de No Inundabilidad.pdf 1.98 MB
 
 

E. ANÁLISIS DEL INFORME

 
El 3 de abril del 2019 el IVC elaboró un documento donde informó en la página 1 que se procederá a la relocalización de las familias cuyas viviendas se encuentren por debajo del nivel 15,845 (referido al cero de la Municipalidad de Buenos Aires). 
 
Este nivel corresponde a la cota del Rio de la Plata para un evento crítico y extraordinario de sudestada que se presenta en promedio 1 vez cada 100 años.  
 
 
Figura 1. Página 1 del informe elaborado por el IVC
Diferentes zonas del sur de la ciudad de Buenos Aires presentan cotas inferiores a 15,845 metros y para proteger a sus habitantes del impacto de las inundaciones se plantearon distintas soluciones hidráulicas. 
 
En ningún caso, el planteo técnico fue la relocalización generalizada de las familias cuyas viviendas se encuentran por debajo de la cota 15,845. 
 
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Es oportuno señalar que los criterios más modernos para mitigar el impacto de las inundaciones utilizados en importantes ciudades del mundo NO CONTEMPLAN LA RELOCALIZACIÓN GENERALIZADA DE VIVIENDAS BAJO COTA DE INUNDACIÓN. Sino que proponen mitigar el riesgo implementando:
 
MEDIDAS HIDRÁULICAS ESTRUCTURALES (cómo adecuados sistemas pluviales, utilización de reservorios, sistemas de protección, etc).
 
MEDIDAS NO ESTRUCTURALES (cómo sistemas de alertas temprana que anticipen eventos críticos de sudestada y precipitación, planes de contingencia para que las comunidades se manejen adecuadamente frente a un escenario de inundación, etc).
 
MEDIDAS ADAPTATIVAS PARA LAS VIVIENDAS EXISTENTES que contribuyan a mejorar la resiliencia urbana. 
 
Las Naciones Unidas, en su capítulo destinado a la Reducción del Riesgo de Desastres, establece como paradigma para hacer frente a los eventos extremos la construcción de resiliencia urbana desde la perspectiva de género y comunitaria. El criterio de relocalización generalizada de viviendas bajo cota de inundación no sólo es reduccionista, sino que de aplicarse hubiera generado relocalizaciones masivas desapareciendo importantes ciudades como Holanda.
 
El mismo informe, en la página 2, establece que todo el barrio se proyecta con niveles superiores al nivel inferior de cordón sobre la Av. España que es +16.03 o mayor.  
Figura 2. Página 2 del informe elaborado por el IVC
 
Este criterio resulta confuso ya que técnicamente no tiene fundamento la RELOCALIZACIÓN GENERALIZADA DE UN BARRIO por encontrarse a menor cota que el cordón cuneta de una calzada. 
 
El mismo informe, en la página 3, incorpora información con fecha 19/10/2016 del organismo de hidráulica de la ciudad denominado “Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico (UPEPH)”. Este organismo le informa al IVC que el Plan Director Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires incluye la modelación del sistema pluvial para diferentes eventos de precipitación y propone obras de mitigación pero que el modelo no incluye a la zona donde se asienta el Barrio Rodrigo Bueno.
 
 

 
Figura 3. Página 3 del informe elaborado por el IVC

F. PROPUESTAS EN RELACIÓN A LA RECONFIGURACIÓN DE LA MANZANA N° 4


Por lo tanto, y de acuerdo con el informe presentado por el IVC, NO EXISTEN ESTUDIOS HIDROLÓGICOS-HIDRÁULICOS que permitan evaluar técnicamente el riesgo de inundación del barrio para diferentes eventos de precipitación y sudestada. 
 
Por lo tanto, PROPONEMOS:
 
a) NO UTILIZAR EL CRITERIO DE RELOCALIZACIÓN GENERALIZADA PARA VIVIENDAS BAJO COTA DE EVENTOS DE SUDESTADA QUE SE PRESENTAN EN PROMEDIO 1 VEZ CADA 100 AÑOS para el diseño de la reconfiguración de manzana.
 
b) NO UTILIZAR EL CRITERIO DE RELOCALIZACIÓN GENERALIZADA PARA VIVIENDAS BAJO COTA DEL CORDÓN CUNETA DE LA CALZADA DE LA CALLE ESPAÑA ya que no responde a ningún criterio técnico.
 
c) Si parte del barrio se encontrara bajo la cota de extradós del colector cloacal de la Avenida España, deberán adoptarse las medidas usuales que la ingeniería sanitaria prevé para estos casos, como por ejemplo, utilizar estaciones elevadoras o readecuar el núcleo húmedo de las viviendas. 
 
d) REALIZAR los estudios hidrológicos e hidráulicos para eventos de precipitación y sudestada asociados a diferentes recurrencias. Y a partir de los mismos diseñar las medidas hidráulicas estructurales más convenientes cómo, por ejemplo, una protección para el borde costero del barrio que mitigue el efecto de la sudestada. 
 
e) Evaluar la calidad físico-química y bacteriológica de la descarga de las aguas residuales en el canal lateral del barrio. 
 
f) A partir de la evaluación de la calidad de los efluentes que vuelcan al canal y de los estudios hidrológicos e hidráulicos, plantear un conjunto de medidas para mitigar el impacto hídrico-ambiental cómo, por ejemplo, la intercepción de las aguas residuales para su eventual tratamiento y el desvío del colector. 
 
g) READECUAR LAS VIVIENDAS EXISTENTES utilizando los programas de mejoramiento de viviendas para incrementar la resiliencia urbana.
 
h) NO ELEVAR la cota del predio perteneciente a la empresa IRSA conocido como ex Ciudad Deportiva de la Boca para evitar modificar el escurrimiento superficial de las aguas y el impacto desde el punto de vista de las inundaciones que esto generaría en el barrio.
 
i) En el modelo de acta propuesto por el IVC se establece que “se acuerda que a partir de la firma del presente Acta que dan habilitadas las conversaciones individuales con cada uno de los grupos familiares afectados a fin de definirse las soluciones habitaciona1es correspondientes y su relación con el nuevo consorcio a conformar”. 
 
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De este párrafo se deduce que las familias afectadas por la reconfiguración de la manzana sólo tendrían opción a conversar con el IVC la solución habitacional que recibirían para ser relocalizadas. Como se explicó con anterioridad, las familias también tienen el derecho a rechazar la relocalización sin que la falta de consentimiento genere pérdida de derechos o reprimendas por parte del IVC. 
 
Por lo tanto, se propone agregar un párrafo que establezca que:
 
“Las familias afectadas por la reconfiguración no se encuentran obligadas a aceptar la relocalización y tienen el derecho a no otorgar el consentimiento para ser relocalizadas sin que ello implique la pérdida de ningún derecho (art. 18 de la Ley N° 5.798, art. 15 de la Ley Nacional N° 27.453 y art. 15 del Anexo del Decreto Nacional N° 819/2019). Asimismo, tienen el derecho a exigir soluciones o propuestas alternativas que no impliquen la relocalización”. 
 
j) Las familias que se encuentran afectadas y aceptan ser relocalizadas realizan un esfuerzo a favor del bien común y del proceso de integración social y urbana del Barrio. Por lo tanto, no deberían además asumir la carga de quedar endeudas para adquirir las nuevas viviendas. 
Se propone que las familias a ser relocalizadas por la reconfiguración de la manzana accedan a la vivienda nueva llave por llave o, por lo menos, se reconozca m2 construido nuevo por m2 construido existente. 
 


[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223061/20191206