Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
IRSA es dueña de siete (7) shoppings en la Ciudad de Buenos Aires: Abasto Shopping, Paseo Alcorta, Alto Palermo, Patio Bullrich, Buenos Aires Design, Dot Baires Shopping y Distrito Arcos.
Las autorizaciones para la construcción de estos shoppings, el cumplimiento de las normas urbanísticas y el funcionamiento con todas sus habilitaciones están manchados con ciertos vicios de legalidad, permitidos por omisión por el GCBA en algunos casos y en otros con el aval explícito del gobierno.
A. Los siguientes shoppings NO CUENTAN CON LOS PERMISOS AMBIENTALES VIGENTES, es decir, con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Agencia de Protección Ambiental (APrA) y deberían ser clausurados inmediatamente:
Distrito Arcos: Su permiso ambiental se encuentra vencido hace un año (10/04/18).
Abasto Shopping: Nunca contó con Certificado de Aptitud Ambiental.
Alto Palermo: Su Certificado de Aptitud Ambiental se encuentra vencido (22/09/2018).
Dot Baires Shopping: Su Certificado de Aptitud Ambiental se encuentra vencido hace más de 5 años (17/03/2013). La Evaluación de Impacto Ambiental con Audiencia Pública resulta necesaria por los problemas generados de inundaciones en el Barrio Mitre por su construcción, situación constatada por la Justicia.
A. Los siguientes shoppings cuentan con Certificados de Aptitud Ambiental otorgados sin respetar los procedimientos de la Ley N° 123 para las actividades con impactos ambientales CON Relevantes Efectos:
Patio Bullrich: Se otorgó Certificado de Aptitud Ambiental el 8 de agosto de 2018.
Paseo Alcorta: Se otorgó Certificado de Aptitud Ambiental que vence el 23 de marzo de 2023.
Buenos Aires Design: Se otorgó Certificado de Aptitud Ambiental que vence el 12 de Julio de 2022.
En estos tres últimos casos, se categorizó la actividad como de impacto ambiental SIN relevante efecto violando la Ley N° 123 que establece que este tipo de actividades debe categorizarse como de impacto ambiental CON Relevante Efecto y de esta forma la Agencia de Protección Ambiental autorizó a soslayar la obligatoriedad de llamar a Audiencia Pública.
Cabe destacar que por acciones judiciales algunos shoppings fueron categorizados como actividades de impacto ambiental CON Relevante Efecto pero a aquellos que no fueron judicializados el GCBA continúa categorizándolos en forma errónea habiendo obtenido varias sentencias en contra.
C. Los siguientes shoppings están ocupando ilegalmente espacio público de la Ciudad:
Distrito Arcos: Al urbanizar un playón ferroviario debió haber cedido a la ciudad 23 mil m2. No lo hizo y una sentencia a principios de este año condenó a Arcos Gourmet SA.
Abasto Shopping: Transformó una plaza pública establecida en el Área de Protección Históricoa N° 32 - -Mercado de Abasto en un espacio abierto privado del shopping impidiendo su acceso y uso en forma permanente e irrestricto porque está rodeada del edificio del Centro de Compras que determina el horario de su uso.
Alto Palermo: Viola la Ordenanza N° 35.856 que sólo autorizaba a construir sobre la calle Arenales un cruce peatonal y no instalar decenas de locales comerciales sobre una calle pública.
INFORME COMPLETO
DISTRITO ARCOS
Mediante RESOL-2014-157-APRA, en fecha 10 de abril de 2014, se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 18.784, previsto en el Art. 9º inc. g) de la Ley Nº 123, a nombre de ARCOS DEL GOURMET S.A..
En un primer momento, este Shopping fue categorizado como de impacto ambiental SIN relevante efecto. Luego de la presentación de un amparo colectivo al que la justicia hizo lugar, se inicio un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a una actividad categorizada como CON relevante efecto (C.R.E.).
A la fecha, este permiso ambiental se encuentro vencido en un año (10/04/18), porque tiene una duración sólo de 4 años,
Ocupación ilegal de espacio de dominio y uso público de la Ciudad en violación al Código de Planeamiento Urbano: En febrero de 2019, en la causa caratulada "FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (FECOBA) y otros CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO", Expte. N° 68795/2013-0, se dictó sentencia condenatoria contra Arcos Gourmet SA.
Así, se ordenó a Arcos Gourmet SA destinar a la Ciudad una porción de terreno (23.319,41 m2), de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.1.2 del CPU, para que sea reservada al uso y utilidad pública, con acceso irrestricto y destinada ?especial y preferentemente (...) a la generación de nuevos espacios verdes parquizados?. Esa superficie podrá provenir total o parcialmente del inmueble en el que se encuentra en funcionamiento el centro comercial o, en su caso, de terrenos aledaños a la zona. En el caso de que la empresa no pueda destinar la totalidad de la fracción de tierra en juego que surja de la normativa aplicable, deberá abonar, previa realización de un peritaje a ordenarse en la etapa de ejecución, la suma de dinero necesaria a fin de que la Administración proceda a la búsqueda de un predio con el objetivo de dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo 3.1.2 del CPU durante la vigencia del contrato de concesión a favor de la citada. Descartadas las opciones reseñadas precedentemente quedará expedita la potestad de ordenar la demolición de las obras necesarias a fin de dar debido acatamiento a lo estipulado en el artículo del CPU mencionado anteriormente.
ABASTO SHOPPING
Por Expediente N° EX-2014-03796198- -MGEYA-DGET tramita el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de IRSA PROPIEDADES S.A.
APRA informa que a la fecha se encuentra en la Gerencia Operativa de Evaluación Ambiental a fin de evaluar documentación presentada por el titular de la actividad.
No existe registro de que se haya otorgado alguna vez Certificado de Aptitud Ambiental.
Ocupación ilegal de una plaza pública: El Área de Protección Histórica N° 32 - Mercado de Abasto establece en sus Disposiciones Particulares que deberá conservarse la ?Plaza? existente entre los edificios del ?Nuevo Mercado? y ?Viejo Mercado?, localizada a 4,50m de la cota de la parcela que tiene una superficie de 3.134 m² y está afectada al uso público permanente mediante servidumbre administrativa. Además, establece que quedarán libradas a uso público permanente las superficies de vinculación de la ?Plaza? con la vía pública de las calles Agüero y Tomás Manuel de Anchorena, para garantizar el libre e irrestricto acceso a la misma. En dicha ?Plaza? no podrán localizarse góndolas ni estructuras de ningún tipo destinadas al uso comercial admitiéndose la ocupación de hasta un diez por ciento (10%) de esta área con bancos y sillas para uso del público, sin ser estos elementos de explotación comercial.
Esta plaza ha sido rodeada completamente por el Shopping transformándose prácticamente en un espacio abierto privado de éste cuyos sectores suelen ser utilizados comercialmente algunas veces. Además, el acceso no es permanente ni irrestricto ya que se cierra cuando se cierra el shopping.
ALTO PALERMO
Mediante RESOL-2014-464-APRA se otorgó, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 19053, previsto en el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 123, a nombre de ALTO PALERMO S.A., titular de las actividades: ?Rubros habilitados: Centro de compras, restaurantes, cines y garage; y cuya categorización es Con Relevante Efecto (CRE).
Este certificado fue otorgado el lunes 22 de Septiembre de 2014, actualmente se encuentra vencido (22/09/2018).
El APRA informe que el titular de la actividad se encuentra tramitando la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental pero no hay información o convocatoria alguna a audiencia pública.
Violación de la Ordenanza N° 35.856 y ocupación ilegal de espacio público: En su art. 7 autorizó a los propietarios a la realización de cruces peatonales o uniones con Estructura parquizada por sobre la calle Arenales, que unirían las manzanas frentistas a ésta con carácter netamente peatonal y tratamiento paisajístico. Dichas obras mantendrán un gálibo mínimo de 4,70m sobre la cota de pavimento de la calle Arenales. Con tal fin se constituirá una servidumbre de paso gratuita a perpetuidad por sobre la calle Arenales, en favor del Polígono I. Aquí no solamente se construyó un cruce peatonal sino que sobre una vía pública (calle Arenales) se construyeron decenas de locales comerciales.
DOT BAIRES SHOPPING
Mediante Resolución N° 002-A.A LEY 123-00 se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 2 a nombre de AUCHAN ARGENTINA S.A.
Posteriormente por Resolución N° RESOL 00013-A.A. LEY 123-SSMAMB-06 se otorgó la renovación del citado certificado por el término de cuatro (4) años, contados a partir del 17 de marzo de 2005.
Con fecha 18 de julio de 2006 mediante Disposición N° 971-DGPyEA/06 se aprobó el cambio de titularidad a nombre de Centro Comercial Panamericano S.A. e Inmobiliaria Sudamericana de Desarrollo Urbanísitco S.A.
Por Resolución N° 089-APRA-2009 de fecha 08 de abril de 2009 se otorgó la renovación del Certificado Ambiental N° 02. Asimismo se aprobó el cambio de titularidad a nombre de Panamerican Mall S.A. y la ampliación de superficie en 14.384, 88 m2
Hoy se cumplen 5 años del vencimiento del Certificado de Aptitud Ambiental (17 de marzo de 2013) sin que se haya renovado el mismo ni convocado a Audiencia Pública.
1. Cabe recordar que Dot Baires Shoppings no cumplió oportunamente con su obligación de construir un Centro de Salud y una Escuela Infantil tal como lo estableció la Ley N° 106. Por tal motivo, la justicia ordenó la suspensión de su inauguración hasta el cumplimiento de estas compensaciones en equipamiento urbano a favor de la ciudad (ASESORIA TUTELAR 1 DR GUSTAVO DANIEL MORENO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte. N° 31225/0. Panamerican Mall S.A. luego solicitó la modificación de la medida cautelar ofreciendo el depósito de $ 3.888.000 pesos equivalente al monto del presupuesto para la construcción de los edificios.
2. La Evaluación de Impacto Ambiental resulta evidentemente necesaria por los problemas que generó la construcción del Shopping en relación al impacto de las inundaciones. En el año 2012, se presentó la causa judicial CARBON MARIO ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte. N° 44462/0. Allí los actores denunciaron que, con motivo de ciertas obras pluviales realizadas ante la construcción del centro comercial denominado Shopping DOT, los vecinos del Barrio Mitre sufren severas inundaciones cuando se registran lluvias intensas, circunstancia que antes de la ejecución de esos trabajos no sucedía.
En fecha, 28 de febrero de 2013, la justicia, por una parte constató la vulneración de los derechos alegados por los actores, así como la veracidad de las reiteradas inundaciones del barrio donde habitan y, por otra parte, ordenó sellar una tapa de boca de registro a fin de que las aguas que se generan por el proceso fluvial o depresión de las napas en los edificios del Dot y que no son captadas por el M19 (boca que confluye en el barrio Mitre), se alojen transitoriamente, dentro del propio predio del shopping.
PATIO BULLRICH
Mediante RESOL-2018-314-APRA, en fecha 8 de Agosto de 2018, se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A., con una superficie de 28.843,25 m2 cuya categorización es como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Se categorizó como Galería Comercial y no como Centro de Compras violando la Ley N° 123 que establece que este tipo de actividades debe categorizarse como de impacto ambiental CON Relevante Efecto.
PASEO ALCORTA
Mediante DI-2017-445-DGET se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 20.282, a nombre de Irsa Propiedades Comerciales S.A., con una superficie de 70.714,98 m2 cuya categorización es como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Vence el 23 de marzo de 2023.
Se advierte una categorización en violación de la Ley N° 123. Corresponde una categorización de actividad de impacto ambiental CON Relevante Efecto.
BUENOS AIRES DESIGN
Mediante DI-2016-1017-DGET se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 19.969, a nombre de Emprendimiento Recoleta S.A., con una superficie de 25.780,17 m2 y cuya categorización es como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (Vence el 12 de Julio de 2022).
SITUACIÓN DE OTROS SHOPPINGS QUE NO PERTENENCEN A IRSA
COSTA SALGUERO
Mediante RESOL-2009-444-APRA se otorgó, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 10.812, a nombre de CENTRO COSTA SALGUERO S.A., con una superficie total de 41.021,00 m2 y cuya categorización es Con Relevante Efecto (CRE).
Asimismo, por RESOL-2015-269-APRA de fecha 28/05/2015 se otorgó la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, con vencimiento el 28/05/2019.
No se llamó a Audiencia Pública para su renovación.
DEL PARQUE SHOPPING
No obra de nuestros registros que el titular de la actividad haya iniciado trámite alguno para el predio ubicado en Nazarre N° 3175.
Nunca contó con Certificado de Aptitud Ambiental.
RECOLETA MALL
Mediante DI-2016-1017-DGET, en fecha 12 de Julio de 2016, se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 19.969, a nombre de Emprendimiento Recoleta S.A., con una superficie de 25.780,17 m2, cuya categorización es como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
El resto de los centro comerciales (Shoppings) fueron categorizados como Con Relevante Efecto pero este no. Se advierte una clara violación a la Ley N° 123.
PLAZA LINIERS SHOPPING
Por Expediente N° 2.331.562/2013, se inició el trámite a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental.
Titular de la actividad: OTTO GARDE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA.
Superficie total: 19.679,81 m2.
APRA informa que la actuación se encuentra con Cédula de notificación del 10/01/2019 a la espera de que el titular de la Actividad presente documentación necesaria para continuar su tramitación.
No existe registro que haya obtenido alguna vez Certificado de Aptitud Ambiental (permiso ambiental).