Observatorio del Derecho a la Ciudad

La AABE pide a la JUSTICIA que ordene no vender el inmueble TRIANGULO DE SALGUERO y los de VILLA CRESPO

Este Jueves la Legislatura de la Ciudad iba a votar la rezonificación de los predios conocidos como TRIÁNGULO DE SALGUERO y los predios ubicados en la calle Corrientes N° 6.094/6.012 en el Barrio de Villa Crespo. Pero parece que la sesión se va a caer porque la AABE presentó dos medidas cautelares de NO INNOVAR para que se ordene al GCBA no alterar la situación de hecho o de derecho de estos inmuebles.

Planeamiento urbano y espacio público Seguridad e instituciones de gobierno

Este Jueves la Legislatura de la Ciudad iba a votar la rezonificación de los predios conocidos como TRIÁNGULO DE SALGUERO y los predios ubicados en la calle Corrientes N° 6.094/6.012 en el Barrio de Villa Crespo.

Con la aprobación de la normativa que determine la capacidad constructiva de estos predios, el GCBA tenía pensado avanzar con la subasta autorizada por la Ley N° 6.179


Pero parece que la sesión se va a caer porque la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) presentó dos medidas cautelares de NO INNOVAR para que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alterar la situación de hecho o de derecho de estos inmuebles.



FUNDAMENTOS 
Mediante la suscripción del “CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO”, el día 17 de octubre de 2007, el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se
comprometieron a realizar sus mayores esfuerzos para garantizar y concretar soluciones eficaces para los inconvenientes que generaba el tránsito de los ferrocarriles (bajo jurisdicción nacional) en la Ciudad de Buenos Aires. Allí se acordó que las inversiones y gastos que cada parte afronte, podrían ser compensados entre ellas, previo acuerdo y en su documentada incidencia de la correspondencia de su imputación, contra otras inversiones y gastos, sujetos a las mismas condiciones, que fueran realizadas por la otra parte. 

En este marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 67/2017, mediante el cual aprobó el “Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)”, por un monto de hasta U$S 400.000.000, destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Paseo del Bajo”. 

Según surge de dicho modelo de contrato, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN sería el "Organismo Ejecutor", el cual, estaba facultado a delegar la ejecución y futura operación del mismo en el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de su MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE “(…) mediante el liderazgo técnico de AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA), la cual asumiría el rol de coordinación técnica de los diferentes organismos directa o
indirectamente implicados (…)”.

Finalmente, el Estado Nacional suscribió con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0 por hasta  (U$S 400.000.000) para el financiamiento parcial de la citada obra.

Según surge del EX-2019-01049622-APN-DMEYD#AABE, el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de dar continuidad hasta su finalización a las obras involucradas en la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo” sin afectar los plazos oportunamente planificados, requirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE que analice una posible modificación o alternativa al presupuesto asignado a la misma para el Ejercicio 2019.

En función de ello, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, impulsó la suscripción de un acuerdo con la AABE y el GCBA mediante el cual este último se comprometería al pago de ciertas obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en el marco del referido Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0 y, a cambio de ello, el ESTADO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, transferiría el dominio de determinados inmuebles; entre los cuales se encuentra el que actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende transferir. 

Fue así que el 23 de noviembre de 2018 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el GCBA y esta AABE, cada una en el marco de su competencia específica y en ejercicio de sus respectivas facultades, suscribieron un CONVENIO MARCO, por el cual el GCABA se comprometió a suscribir un contrato de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0 por hasta la suma de U$S 175.000.000 y,
a cambio, el ESTADO NACIONAL transferiría una serie de inmuebles para aplicarlos a las obras de urbanización y de infraestructura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las obligaciones que emanaban del Convenio, estaban sujetas a las siguientes condiciones suspensivas enumeradas en el art. 3 del Convenio:

• La autorización por el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN para la disposición de los inmuebles por parte de la AABE.
• La aprobación por parte de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de: (a) la  autorización de endeudamiento; (b) del convenio y (c) de la autorización para disponer de los inmuebles
individualizados en su Anexo. 

Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2019 se suscribió una Adenda a dicho convenio, por medio de la cual las partes acordaron modificar el artículo 3º de mismo, quitando la condición de que la Legislatura
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizara a disponer de los inmuebles al GCABA (c).

La transferencia de inmuebles fue autorizada por la Decisión Administrativa AABE Nº 45/2019 publicada en el Boletín Oficial del 29/01/2019 autorizado por el Decreto Nº 87/2019, procediéndose luego a la desafectación de los inmuebles que no se encontraban bajo la órbita del AABE y posteriormente, con fecha 15 de noviembre de 2019 se realizó la escritura pública de transferencia.

Ahora bien, en la actualidad, mediante el Expediente Nº 2794-J-2019, de autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se propicia el cambio de zonificación para el predio denominado "Triángulo Salguero", situado en la Av. Salguero s/n entre la Au. Presidente Arturo U. Illia y bajada Au. Dr. Arturo Illia a fin de avanzar con su ulterior enajenación.

En este marco, con fecha 8/05/2020, en la Legislatura de CABA, la Comisión de Planeamiento Urbano aconsejó el tratamiento de un proyecto de Ley que propiciaría el cambio de zonificación para el predio objeto de marras a fin de optimizar la venta, que estaría próxima a ser aprobada. 

V. IRREGULARIDADES QUE OTORGAN DERECHO AL ESTADO NACIONAL DE SOLICITAR LA HERRAMIENTA CAUTELAR.-


Mediante el Decreto 149/2020, el Sr. Presidente de la Nación instruyó a esta Agencia de Bienes del Estado a revisar la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019 a fin de que en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad así como eventuales hechos o actos ilícitos, se proceda a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, para lo cual el referido Decreto le otorgó a esta AABE un plazo no mayor a SESENTA (60) días; que aún no se encuentra cumplido.

Ello, en los términos del Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20 que suspendieron sucesivamente el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos
especiales, hasta el 24 de mayo de 2020. 

Asimismo, el referido Decreto 149/2020 en su artículo 3º instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA “…a solicitar al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, a fin de evaluar el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el artículo 15 bis de la misma, respecto del accionar de la aabe y de los organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria que intervinieron en procesos que derivaron en los actos de disposición,
enajenación, transferencia, cesión, desafectación, asignación en uso o dación en pago de inmuebles del ESTADO NACIONAL y solicitar, para el caso de corresponder, las sanciones pertinentes...”

En ese marco, es que la aabe, se encuentra en estos momentos realizando un informe sobre el proceso de revisión solicitado (Ver Art. 1º, Dec. 149/2020) y restará al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, a fin de evaluar el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el
artículo 15 bis de la misma. 

a. Sobre el carácter federal de la obra.


En primer término, la obra del “Paseo del Bajo” se desarrolla, íntegramente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL afrontó la misma con recursos del Tesoro Nacional.
Esta cuestión se encuentra bajo análisis. Así las cosas, corresponderá, ulteriormente, que el MINISTERIO
DE TRANSPORTE certifique si correspondía que la obra del paseo del bajo sea solventada por el ESTADO NACIONAL, así como también, en su caso, si el Convenio fue cumplido en los términos considerados en su letra y las prestaciones de cada parte se ajustaron a lo previsto.


b. Sobre el desapego a la normativa vigente para transferencia de inmuebles.


Las facultades de transferencia, disposición y enajenación de inmuebles estatales que tiene la AABE, lo son “… previa autorización pertinente conforme la normativa vigente …” (conf. art. 8º incisos 3y 7 del
Decreto Nº 1382/12).

Dichas transferencias, de ser autorizadas, debieron enmarcarse, dentro de las disposiciones de la Ley 22.423 y/o la Ley 23.967 y sus reglamentaciones, el Decreto Nº 1023/01 y el Decreto Nº 1382/12”,
criterio que no fue aplicado.

No obstante ello, dictados los decretos de autorización, la AABE directamente procedió a transferir el dominio de estos inmuebles, causándolos únicamente en el Convenio Marco. En tales términos, la “transferencia” de los inmuebles a la CABA no tuvo como causa una compraventa ni una transferencia en el marco de la Ley 23.967 (“Programa Arraigo”).

Téngase presente que, a la fecha en que se otorgó la autorización a la AABE para transferir este inmueble, la Agencia no estaba autorizada a “Dar en pago (…) los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” facultad que recién se le otorgó mediante el Decreto Nº 740/2019 (DNU-2019-740-APNPTE) del 28/10/2019.

Esta omisión en enmarcar las transferencias autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN en las disposiciones de la Ley 22.423 y/o de la Ley 23.967 y sus reglamentaciones y/o en el Decreto Nº 1023/01 y su reglamentación (esto es, vender y/o transferir en forma onerosa estos inmuebles en el marco del “Programa Arraigo”) podría implicar que éstas fueran inválidas, ya que la disposición de los inmuebles estatales requiere, si es efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, ser realizadas en el marco de un régimen de rango legal, no pudiendo ello ser dispensado por un decreto simple del PODER EJECUTIVO NACIONAL ni, menos aún, por una Decisión Administrativa.

Tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes Tomo 306 Página 23) en cuanto a las personas y bienes, el Decreto N.º 1382/12 le atribuye a la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE), supone el estricto apego de su accionar a los procedimientos allí reglados, como condicionante para la validez de sus actos.

La falta de encuadramiento de estas transferencias en el marco de alguno de los regímenes legales que autoriza la disposición de los inmuebles estatales podría implicar su nulidad, lo cual será manifestado en la
acción ordinaria correspondiente.

c. Sobre la utilización de mecanismos ajenos a la normativa vigente.


Como se explicó en los hechos, la transferencia del Inmueble aquí analizado se vislumbró como una contraprestación a que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires absorbiera parcialmente la deuda tomada por el Estado Nacional del contrato de préstamo subsidiario al contrato de Préstamo firmado con fecha 30 de enero de 2017 entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, identificado con el número 9710/CAF-0, para la finalización parcial del proyecto “Paseo del Bajo”. 

La escritura traslativa de dominio del inmueble de referencia fue realizada el 15 de noviembre de 2019, durante la vigencia del plazo previsto en el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917, lo que sería una franca infracción a dicha norma, cuestión que deberá además ser verificada por el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL en los términos del artículo 3 de Decreto 149/2020.

“Art 15 bis de la Ley 25.917: “…durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando: a) Los que trasciendan la gestión de Gobierno, que sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; y b) Aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio. Durante ese período, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa excepcional que implique la donación o venta de activos fijos. A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por incrementos del gasto corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural.”

Dicha transferencia contenía además una doble irregularidad:

i. Por un lado implicó la extinción de una obligación a través de la cesión de un bien inmueble, figura jurídica que no se contemplaba dentro de las competencias de esta Agencia sino hasta el dictado del Decreto 740/2019, cuya legalidad aún se discute;

ii. Por el otro, la utilización en sí del inmueble para cancelar parcialmente una deuda colisiona con lo normado por el artículo 18 bis del Decreto 1.382/2012.

Con respecto a lo referido en el punto i.-, lo que implica la posibilidad de otorgar inmuebles en pago de otras obligaciones, cabe señalar que recién el 28 de octubre de 2019, mediante el artículo 5 del decreto
740/2019 se habilitaría este mecanismo de transferencia de inmuebles con la reforma del inciso 23 del artículo 8 del decreto 1382/2013: “Dar en pago, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente e intervención de los organismos competentes y/o de la jurisdicción o entidad que tuviere
asignado el uso del inmueble o su custodia, los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO
NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 hasta el monto objeto de la dación en pago. La tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación que a tales efectos se requiera, deberá datar de no más de TRES (3) meses de anterioridad a la fecha prevista para la dación en pago.”.

Tal como refiere en sus considerandos el Decreto 145/2020, que dio fin a dicha posibilidad “la afectación de bienes inmuebles al pago de obligaciones, como las establecidas por dicho inciso, desnaturaliza la
función asignada a la AABE e implica un desprendimiento de activos insustituibles que
pertenecen al ESTADO NACIONAL”.

Con respecto a lo referido en el punto ii; el Art. 18 bis del decreto 1382/2013 señala: ”Dispónese que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida serán considerados “Recursos de Capital” y serán afectados de manera exclusiva a financiar “Gastos de Capital”. (Artículo incorporado por art. 81 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018). 

Del Convenio citado se desprende que, el pago en cuestión, sin identificar, era un pago parcial, de una deuda no especificada, por una finalización parcial.

Cabe sobre este punto también referir a los considerandos del Decreto 145/2020 en cuanto establece que la afectación de bienes inmuebles  al pago de obligaciones (como la incorporada mediante la modificación del art. 18 bis del Dec. 1382/2012, “vulnera elementales normas en materia de competencias facultar a un ente descentralizado, a disponer por sí mismo, sin la verificación exhaustiva de su procedencia y cuantía, ni de su eventual previsión presupuestaria, la dación en pago de inmuebles a fin de cancelar deudas o afrontar compromisos de asistencia económico-financiera o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que pudiera haber asumido el ESTADO NACIONAL. Que la mecánica de la dación en pago de bienes inmuebles por parte de la AABE para cancelar deudas o cumplimentar compromisos de asistencia
económico-financiera con Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resulta manifiestamente improcedente e inconveniente para el interés público, máxime si las mismas se realizan por el monto de la tasación oficial.”

Sobre esta última cuestión, la tasación, resulta también relevante señalar que al momento de su cesión el inmueble se encontraba afectado al área denominada UF (urbanización futura) del Código Urbanístico,
la cual corresponde a “terrenos de propiedad pública, aun no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas a uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.”

Esta zonificación implica que al momento de transferencia no podían construirse en el inmueble edificaciones ni destinarse a otros usos por fuera de los actualmente existían y existen en el terreno. Dado que el suelo urbano se cotiza, esencialmente, en base a la rentabilidad de lo que se pueda realizar en él (constructividad y usos que se puedan habilitar), los terrenos poseían al momento de su traspaso por parte del Estado Nacional un valor económico infinitamente menor al que tendrán una vez aprobado el cambio
de norma propuesto por el Ejecutivo de la Ciudad. En la acción de fondo, se evaluará si la tasación efectuada para el traspaso tuvo en miras el valor que el inmueble se aproxima a tener.

d. Sobre la inobservancia de la Ley de Responsabilidad Fiscal


El art. 15 bis de la Ley Nº 25.917 establece: “Durante ese período-los últimos dos trimestres del año de fin de mandato-estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa excepcional que implique la
donación o venta de activos fijos”

Como se adelantó anteriormente, el Decreto 149/2020 en su artículo 3º instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA “…a solicitar al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, a fin de evaluar el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el artículo 15 bis de la misma, respecto del accionar de la AABE y de los organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria que intervinieron en procesos que derivaron en los actos de disposición, enajenación, transferencia, cesión,
desafectación, asignación en uso o dación en pago de inmuebles del ESTADO NACIONAL y solicitar, para el caso de corresponder, las sanciones pertinentes...”

En ese marco, restará al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, a fin de evaluar el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el artículo 15 bis de la misma.

VI. FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR.


La medida solicitada de no innovar, es a los efectos de que se mantenga el estado de cosas actual en cuanto al Inmueble hasta tanto se dilucide la legalidad del proceso que permitió la transferencia del mismo
desde el Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello se solicita la vigencia de la medida al menos diez días luego del plazo referido en el decreto 149/2020.

Resulta indispensable disponer la medida atento evitar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprometa con terceros al Inmueble.


SOLICITA PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y ANOTACIÓN DE LITIS Salguero.pdf 229.5 KB


caratula caf10010 (2).pdf 59.22 KB




SOLICITA PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y ANOTACIÓN DE LITIS Villa Crespo.pdf 236.57 KB