Observatorio del Derecho a la Ciudad

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENÓ READECUAR UN EDIFICIO YA CONSTRUIDO POR VIOLAR EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO

Planeamiento urbano y espacio público PLANEAMIENTO URBANO



29.06.15

La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por el Código de Planeamiento de la Ciudad en esa zona.

 

La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10  en los autos caratulados ?Hernandez Olga Pilar y otros c/ GCBA s/ amparo? Expte. N° 44718/0. Los vecinos fueron patrocinados por Jonatan Emanuel Baldiviezo integrante del "Observatorio del Derecho a la Ciudad".

 

La causa se inició cuando los vecinos linderos de Belgrano linderos al inmueble de la calle Cramer 3151/55 detectaron que allí se estaba construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la permitida por el Código de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito R2B1)  perjudicando la ventilización e iluminación de sus viviendas.

 

La constructora, en un primer momento había presentado planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de 971,55 m2). El problema surgió cuando el GCBA autorizó[1] el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando así la edificación hasta una altura superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-). El enrase constituye una excepción que autoriza a construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como condición que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros. El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificación del lugar sólo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Dirección General de Interpretación Urbanística para burlar los límites que establece el Código de Planeamiento.

 

            En este caso, en la sentencia se reconoció que este recaudo (que ambas edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto a un edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el enrase resulta procedente únicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas superan los 15 metros supuesto que no se verifica en el caso.

 

            Detectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el Código de Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo declarando la nulidad de la Disposición n° 977/DGIUR/2011 que fue la norma que autorizó el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a determinar la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. La READECUACIÓN de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad podría implicar la demolición de la parte de la obra construida en contravención al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. En nuestra opinión, esta sentencia es histórica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser demolido.

 

            En la Ciudad de Buenos Aires, es costumbre que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) realice interpretaciones arbitrarias del Código de Planeamiento ajenas al texto de la ley, autorizando más m2 de superficie construida que lo permitido, con el fin de favorecer a los desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras. La interpretación ilegal realizada por la DGIUR que autorizó casi el doble de superficie a construir no es un hecho aislado sino el ejemplo de una conducta continua en la Ciudad denunciada permanentemente por los vecinos.

 

            Esperamos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no apele la sentencia actuando en defensa de la empresa constructora sino que acepte lo resuelto por el juez e investigue a los funcionarios responsables de otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad de vida de miles de familias y que ponen en juego también el patrimonio de la Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnización..  

 

Sentencia completa:

https://es.scribd.com/doc/269985060/26-Sentencia-Primera-Instancia-Hernandez-Olga-Cramer


[1] Mediante la disposición n° 977-DGIUR-2011 el Director General de Interpretación Urbanística consideró aplicable, con respecto al predio situado en Av. Cramer n° 3151/5, las normas de completamiento de tejido previstas en el Capítulo 4.10, CPU.