Observatorio del Derecho a la Ciudad

La JUSTICIA deberá decidir sobre una ACCIÓN JUDICIAL por acceso al AGUA POTABLE en los Barrios Populares de la Ciudad de Buenos Aires por la crisis sanitaria del Coronavirus Covid-19 y del Dengue

La Cátedra de Ingeniería Comunitaria – CLIC (Ing. María Eva Koutsivitos), Observatorio del Derecho a la Ciudad – ODC (Jonatan Baldiviezo), CTA – Capital (Pablo Spataro), Frente Territorial Salvador Herrera (Franco Armando), Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas - IPYPP (Claudio Lozano) y habitantes de Barrios Populares (Villa 21-24, Barrio Inta, Barrio Scapino, Barrio Cildañez, La Villa 15 – Oculta -, Villa 20), presentaron una ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO con relación al acceso al AGUA POTABLE y SANEAMIENTO SEGURO en las villas y asentamientos de la Ciudad (Barrios Populares según Ley N° 27.453) como forma esencial de prevención del contagio del Coronavirus Covid-19 y del Dengue.

Planeamiento urbano y espacio público Políticas habitacionales

CAUSA JUDICIAL:
"KOUTSOVITIS, MARIA EVA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - URBANIZACION VILLAS"
Expte. N° 3010/2020-0.
La Cátedra de Ingeniería Comunitaria – CLIC (Ing. María Eva Koutsivitos), ✅ Observatorio del Derecho a la Ciudad – ODC (Jonatan Baldiviezo), ✅ CTA – Capital (Pablo Spataro), ✅ Frente Territorial Salvador Herrera (Franco Armando), ✅ Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas - IPYPP (Claudio Lozano) ✅ y referentas y referentes de Barrios Populares (Villa 21-24, Barrio Inta, Barrio Scapino, Barrio Cildañez, La Villa 15 – Oculta -, Villa 20), presentaron una 💡 ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO con relación al acceso al AGUA POTABLE y SANEAMIENTO SEGURO en las villas y asentamientos de la Ciudad (Barrios Populares según Ley N° 27.453) como forma esencial de prevención del contagio del Coronavirus Covid-19 y del Dengue. 
 
⚠ Los Barrios Populares son los más castigados por el Dengue. Ninguno cuenta con acceso formal al agua potable segura. Conviven con agua de servicios precarios muchas veces mezcladas con aguas servidas que permite la permanencia del coronavirus y el acceso al servicio es limitado o nulo imposibilitando la higiene personal. En este contexto las familias deben recurrir al almacenamiento de agua en baldes, cacerolas y tachos donde prolifera el dengue. Frente a esta pandemia miles de familias se encuentran totalmente desprotegidas. 
 
📌 La causa quedó caratulada como “KOUTSOVITIS, MARIA EVA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - URBANIZACION VILLAS”, Expte. N° 3010/2020-0, y radicada en el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8.
 


I. OBJETO DE LA DEMANDA
 
Que por medio del presente escrito venimos a promover acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) y Ley 2145, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el OBJETO de que:
 
A.1. Se ordene al GCBA a garantizar al 100% de las familias de los Barrios Populares ubicados en la ciudad reconocidos por la Ley N° 27.453 y las villas y asentamientos reconocidos por la ciudad, el acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal. Entendiendo que el acceso formal al servicio implica que la empresa prestadora AySA S.A. u otro organismo estatal preste el servicio de agua potable y saneamiento cloacal según los criterios normativos nacionales e internacionales y la prestación del servicio se encuentre regulada por los organismos de control que correspondan.
 
A.2. Se ordene al GCBA elaborar e implementar un Plan de Agua Potable y Saneamiento Cloacal para la totalidad de los Barrios Populares de la Ciudad que contemple los siguientes cuatro (4) ejes de acuerdo a lo desarrollado en el punto III.D.v. de la presente demanda y que incorporen de manera integral y transversal la dimensión productiva y del trabajo, la participación comunitaria y la perspectiva de género y diversidad: Diseño de la Infraestructura; Modalidades de Ejecución y Contratación para las Obras; Programa de Control y Monitoreo Ciudadano; y Sistema Tarifario Social Especial. 
 
A.3. Se ordene al GCBA que, en un plazo de 90 días, realice un relevamiento y diagnóstico sanitario en forma participativa que permita detallar la problemática sanitaria en cada uno de los Barrios Populares de la CABA y que deberá incluir: 
a. Relevamiento físico exhaustivo de la infraestructura sanitaria de agua potable y cloacal.
b. Identificar en cada barrio todos los conductos principales cloacales y de agua potable operados por la empresa prestadora AySA SA que abastecen formalmente a la red interna. En el caso de los conductos troncales de agua potable que abastecen a las redes internas y opera AySA, el GCBA deberá solicitarle a la empresa prestadora que realice mediciones de presión. 
c. Mapeo detallado de la problemática sanitaria utilizando encuestas sanitarias, análisis de la calidad del agua de consumo implementando protocolos físico-químico y bacteriológicos, y determinaciones de presión en las redes internas de distribución de agua corriente.
d. Caracterización del espacio público distinguiendo entre las vías públicas formales, las vías públicas que cumplen con los requisitos de la Resolución N°26/2017 del APLA y las vías públicas que no satisfacen los requisitos de la mencionada resolución.
e. Una propuesta de formalización del servicio de agua potable y saneamiento cloacal para aquellos sectores de los barrios populares donde las características del espacio público no cumplan con los requisitos de la Resolución N°26 del APLA. 
A.4. Se ordene al GCBA, finalizada la etapa de diagnóstico, a los 60 días siguientes, presentar un Plan de Obras elaborado participativamente que incluya las siguientes etapas de ejecución:
a. Etapa 1. Regularización de la totalidad de los hogares frentistas a vías públicas formales
b. Etapa 2. Regularización de la totalidad de los hogares frentistas a vías públicas que cumplan con los requisitos de la Resolución N°26/2017 del APLA.
c. Etapa 3. Regularización de la totalidad de los hogares frentistas a vías públicas que no cumplan con los requisitos de la Resolución N°26/2017 del APLA.
d. Etapa 4. Readecuación de la infraestructura interna de la totalidad de las viviendas.
Se solicita que ordene que el Plan de Obras en cada barrio establezca de manera consensuada con la comunidad prioridades de intervención, un cronograma de obras con plazos ciertos de ejecución y presupuesto asignado.



II.- MEDIDA CAUTELAR PETICIONADA
 
A los efectos de no tornar ilusoria la referida petición, y encontrándose plenamente reunidos los requisitos de admisibilidad, se requiere hasta que se resuelva la cuestión de fondo, el dictado de una MEDIDA CAUTELAR urgente con el objeto de que:
 
A. Se ordene al GCBA Elaborar un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias que incluya un cronograma detallado para cada Barrio Popular con recorridos, fechas y horarios precisos, previamente acordados con la comunidad y adecuadamente difundidos que garantice, a pedido de los habitantes de los Barrios Populares, la entrega de agua a granel para todos los usos en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente; que garantice la entrega de agua potable envasada para consumo directo en los barrios o sectores de barrios que no tengan acceso a agua potable y segura; y que garantice el mantenimiento y destapación de cámaras cloacales y pozos ciegos. 
 
B. Se ordene al GCBA a garantizar dos (2) litros de agua potable envasada por habitante diariamente en los barrios o sectores de barrio que no cuenten con acceso formal al agua potable y segura. 
 
C. Se ordene al GCBA la entrega de agua a granel para todos los usos (consumo directo, manipulación de alimentos, higiene personal, higiene del hogar, etc)  en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente debiendo tener como guía para la dotación por habitante las normativas nacionales e internacionales que establecen dotaciones de consumo de agua potable con valores entre 150 y 250 litros por habitante por día y las guías de diseño del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) que establecen dotaciones de diseño para los proyectos de agua potable de 150 a 300 litros por habitante día[1].
 
D. Se ordene al GCBA elaborar e Implementar un Protocolo de Actuación para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias. Este deberá incorporar medidas preventivas que las familias deberían adoptar (hervir el agua, incorporarle lavandina, etc) para reducir el riesgo sanitario. Asimismo, deberá incorporar mecanismos activos de participación ciudadana, cómo, la figura de las promotoras sanitarias. 
 
E. Se ordene al GCBA garantizar de manera gratuita en cada hogar dos (2) garrafas de 10 kilos, 8 litros de lavandina, jabón blanco en pan y detergente para llevar a cabo la higiene del hogar y de los integrantes de la familia por mes.
 
F. Se ordene al GCBA diseñar e Implementar hasta tanto el servicio sanitario sea regularizado y operado formalmente, un sistema de monitoreo de la calidad, presión y continuidad del agua de consumo en los Barrios Populares, villas y asentamientos. Se solicita que el monitoreo: con una frecuencia bimestral, analice mediante la aplicación de protocolos de calidad fisicoquímicos y bacteriológicos un (1) punto de muestreo por manzana y/o un (1) punto de muestreo cada 50 familias; respecto al monitoreo de la presión, con frecuencia bimestral, realice dos (2) determinaciones de presión en las redes internas del barrio por manzana y/o dos (2) determinaciones cada 50 familias; para evaluar la continuidad del suministro del agua de consumo, realice lecturas periódicas del valor de la presión en un punto prefijado del barrio, como un centro de salud, una institución educativa o un espacio comunitario; lleve a cabo un control, registro y estadística de los indicadores clave del servicio, independientemente de la formalidad o informalidad del mismo; implemente un sistema público de trazabilidad para los camiones cisterna con controles de calidad en los puntos de entrega de agua potable con una frecuencia adecuada.  
 
G. Se ordene al GCBA implementar un Programa de Limpieza periódica de tanques que pueda llevarse adelante por cooperativas y/o organizaciones vecinales con una frecuencia trimestral.
 
H. Se ordene al GCBA instalar, en puntos prefijados y previamente acordados por la comunidad, tanques comunitarios abastecidos de agua potable con camión cisterna. 
 
I. Se ordene al GCBA abastecer de tanques plásticos domiciliarios de calidad homologada, a la totalidad de los hogares que no cuenten con sistemas confiables de almacenamiento para el agua de consumo.
 
J. Se ordene al GCBA fortalecer el Sistema de Atención Primaria para mejorar la atención prioritaria y el registro de enfermedades hídricas incorporando la figura de las promotoras de salud.
 
K. Se ordene al GCBA garantizar económica y técnicamente a través de un programa que la totalidad de las familias puedan ejecutar los núcleos húmedos en sus viviendas y garantizar de esta manera en cada hogar un baño completo y dos (2) canillas.
 
L. Se ordene al GCBA la formalización y regularización del servicio de agua potable y saneamiento cloacal para la totalidad de las viviendas frentistas a vías públicas formales.

[1] Guías del ENOHSA para el diseño de Proyectos de Agua Potable. CAPÍTULO 2. ESTUDIOS PRELIMINARES PARA EL DISEÑO DE LAS OBRAS. Página 19 



DEMANDA COMPLETA

A - Demanda amparo agua dengue coronavirus.pdf 6.44 MB