Observatorio del Derecho a la Ciudad

💰LUCRAR CON LA COMIDA: 💸NUEVAMENTE EL NEGOCIO DE LOS INTERMEDIARIOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES😷

✅ 1. Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 90/2020 que establece que el GCBA paga $1.575 por cada una de las Canastas Escolares Nutritivas (desayuno y almuerzo) que se reparten en las escuelas cada 10 días hábiles (2 semanas). El GCBA paga $1.575 por canasta, pero las familias reciben efectivamente la mitad de dicho valor en comida.

Economía de la ciudad Salud y ambiente

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Por 
▶️ Jonatan Baldiviezo (ODC)
▶️ María Eva Koutsovitis (CLIC / IPYPP)
▶️ Alejandro Volkind (ODC / IPYPP)
▶️ Myriam Leonor Godoy Arroyo (ODC / IPYPP)
▶️ Magali Zirulnikoff (ODC)
 
✅1. Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 90/2020 que establece que el GCBA paga $1.575 por cada una de las Canastas Escolares Nutritivas (desayuno y almuerzo) que se reparten en las escuelas cada 10 días hábiles (2 semanas). 
 
✅ 2. En la resolución, el propio GCBA reconoce que el costo real de la canasta, a precio minorista, no supera los $750. Algo que venimos afirmando hace dos meses (https://buff.ly/2R92366). El resto se va en costos de distribución, de mano de obra y en ganancias de las empresas.

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✅ 3. El GCBA paga $1.575 por canasta, pero las familias reciben efectivamente la mitad de dicho valor en comida. 
 
✅ 4. ¿Quién se queda con la otra mitad? Las 19 empresas concesionarias que desde hace 30 años lucran con la comida de los estudiantes.
 
✅ 5. Para terminar con este negocio y sistema ineficiente, en este contexto de pandemia del coronavirus Covid-19, hay que eliminar a los intermediarios
 
✅ 6. Por este motivo, venimos proponiendo que el GCBA directamente transfiera los $1.575 a cada familia. Se eliminan los intermediarios y las familias van a poder duplicar la cantidad de alimentos que reciben actualmente. 
 
✅ 7. En esta línea, a mediados de abril, el legislador Santiago Roberto, conjuntamente con otros legisladores, presentó el Proyecto de Ley N° 1017-D-2020 (https://buff.ly/3dapVQ4) para que el monto destinado a la compra de estas canastas sea directamente entregado mensualmente a las familias mediante una tarjeta magnética. 
 
✅ 8. En esta última entrega quincenal de la canasta existen numerosas denuncias de que muchos productos no fueron entregados.
 
✅ 9. El GCBA informó que la entrega de la canasta ahora será mensual. Nos lleva a pensar que la cantidad de alimentos que reciben las familias disminuirá
 
✅ 10. En las villas de la Ciudad, el GCBA está entregando bolsones de alimentos, ya no por estudiante sino por familia, con menor cantidad de productos que la Canasta Escolar Nutritiva, para dos semanas. El GCBA aún no comprende que estamos en crisis sanitaria y económica. 
 
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INFORME

 
Mediante Decreto N° 33/18 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-02893631-DGSE) y sus Anexos correspondiente a la Licitación Pública Nro. 550-0047-LPU18 para la prestación del servicio de alimentación, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos de gestión estatal, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
 
Mediante Resolución N° 1988-GCABAMEGC/18, resultaron adjudicadas las firmas Carmelo Antonio Orrico S.R.L.; Servicios Integrales de Alimentacion S.A.; Lamerich S.R.L.; Diaz Velez S.R.L.; Compañía Alimentaria Nacional S.A.; Friends Food S.A.; Enrique Tavolaro S.R.L.; Arkino S.A.; Spataro S.R.L; Alfredo Grasso; Treggio S.R.L.; Rodolfo Ferrarotti S.R.L.; Dassault S.A. E Hispan S.A. – Unión Transitoria; .Sucesion De Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E ; Alimentos Integrados S.A ; Servicios Integrales Food And Catering S.R.L.; Bagala S.A; Caterind S.A y Servir´C S.A , emitiéndose las respectivas Órdenes de Compra; 
 
El Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-02893631-DGSE) prevé los supuestos de modificación de los menús previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estableciendo en su inciso 1°: "Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor, fehacientemente comprobados, así lo justifique";
 
El Ministerio de Educación de la Nación mediante la Resolución Nacional Nº 108- APN -ME/20 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020, manteniendo abiertos los establecimientos educativos. 
El Ministerio de Educación de la Ciudad mediante Resolución N° 1482/MEDGC/20 adhirió en todos sus términos a la Resolución Nacional Nº 108-APN -ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación y dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades por 14 días corridos en idéntico período a partir del 16 de marzo de 2020.
 
El GCBA teniendo en consideración las medidas dispuestas a nivel nacional como en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires, tendientes a llevar a cabo el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, consideró que no resultaba posible continuar con el servicio brindado en las mismas condiciones en que se venía realizando habitualmente por cuestiones de seguridad alimentaria y dada la imperiosa necesidad de resguardar la salud tanto de la comunidad educativa (alumnos/as y docentes), como del personal dependiente del CONCESIONARIO, y de la sociedad en su conjunto.
 
Por lo tanto, el GCBA adoptó medidas rápidas, eficaces y urgentes en forma inmediata para continuar garantizando una prestación alimentaria a los beneficiarios del servicio de comedores escolares, a través de un mecanismo acorde a las recomendaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, limitando la circulación de la comunidad educativa y de personas afectadas al servicio.
 
El GCBA en pos de garantizar alimentos que cubran los aportes nutricionales básicos en lo referente a los servicios que se brindan habitualmente en los establecimientos educativos, realizó modificaciones al menú previsto en el PBCP vigente de modo de adecuar el servicio a la situación actual de aislamiento y garantizando una alimentación variada, que pueda asegurar calidad bromatológica y seguridad sanitaria. Estos cambios redundaron en una variación en la composición de los costos, y en tal sentido resultó necesario acompañar un nuevo cuadro de estructura de costos que regirá durante todo el tiempo que dure la situación excepcional de suspensión de clases presenciales.
 
A través de la RESOLUCIÓN N.° 90/SSGEFYAR/20[1], de fecha 29 de abril, se estableció una nueva modalidad[2] para la prestación del servicio público de alimentación en las escuelas[3]
 
- Desde el día 1 de abril y hasta que se encuentre finalizada la suspensión de clases presenciales, las concesionarias deberán brindar el servicio únicamente como Canasta Escolar Nutritiva (desayuno, almuerzo y refrigerio), 
 
- El precio pactado, expresado al mes de Marzo de 2020, para la Canasta Escolar Nutritiva quincenal correspondiente al servicio de DESAYUNO será de $ 175, para la Canasta Escolar Nutritiva quincenal correspondiente al servicio de ALMUERZO será de $ 1.400 y para la Canasta Escolar Nutritiva quincenal correspondiente al servicio de REFRIGERIO será de $529, durante todo el plazo que dure la suspensión de clases presenciales.
 
- La entrega de las Canastas Escolares Nutritivas se realizará en todos los establecimientos educativos una vez cada quince días, pudiendo realizar la distribución de la totalidad de establecimientos asignados al CONCESIONARIO en más de un día hábil, por cuestiones operativas, conforme las indicaciones realizadas por el MINISTERIO en cuanto al cronograma de entrega. 
 
- Las entregas de las canastas escolares nutritivas en los establecimientos educativos por parte del CONCESIONARIO se realizarán en los horarios de 8 hs a 12 hs, 
 
- La estructura de costos estimada es la siguiente 
 
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En el Anexo I se establece el Contenido de la Canasta Escolar Nutritiva
 

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[1] https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MEDGC-SSGEFYAR-90-20-5879.pdf
[2] https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MEDGC-SSGEFYAR-90-20-ANX-1.pdf
[3] Empresas concesionarias: Las firmas Carmelo Antonio Orrico S.R.L.; Servicios Integrales de Alimentación S.A.; Lamerich S.R.L.; Díaz Vélez S.R.L.; Compañía Alimentaria Nacional S.A.; Friends Food S.A.; Enrique Tavolaro S.R.L.; Arkino S.A.; Spataro S.R.L; Alfredo Grasso; Treggio S.R.L.; Rodolfo Ferrarotti S.R.L.; Dassault S.A. E Hispan S.A. -Unión Transitoria; .SucesiónDe Ruben Martin S.A. - Siderum S.A. U.T.E ; Alimentos Integrados S.A ; Servicios Integrales Food And Catering S.R.L.; Bagala S.A; Caterind S.A y Servir´C S.A