Observatorio del Derecho a la Ciudad

Media sanción para la ley de integración social y urbana de los Barrios Populares

Opinion


El día de ayer con 194 votos a favor y en forma unánime, se aprobó en Diputados el proyecto de Ley sobre ?Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana?.

Jonatan Emanuel Baldiviezo* para Emergentes

Esta es la culminación pero no el último paso de la lucha que iniciaron distintos movimientos sociales (CTEP -Mov. Popular la Dignidad, Mov. Evita y MTE- Barrios de Pie, CCC, TECHO y Caritas) cuando hace más de dos años lograron que el Estado Nacional decidiera iniciar un relevamiento de Barrios Populares y un relevamiento de las familias que los habitaban.De allí surgió el Registro Nacional de Barrio Populares (RENABAP) aprobado por el Decreto N° 358/2017 en mayo de 2017.

Desde ese momento ya se dejaba en claro que no era solo una cuestión de conocer cuántos Barrios Populares existían en el país o la realidad que viven cotidianamente millones de familias. Este era el primer escalón hacia el reconocimiento del derecho a la re-urbanización de dichos Barrios -técnicamente, el derecho a la integración social y urbana-. Se estipulaba en el decreto que el Registro Nacional era de Barrios Populares ?en Proceso de Integración Urbana?. Actualmente, se encuentran registrados y, por lo tanto, reconocidos por el Estado Nacional, alrededor de 4.400 Barrios Populares en todo el país.

Este decreto reconoció a la integración social y urbana como un derecho colectivo de los Barrios Populares. En el considerando del decreto se expresa que ?se reconoce a la integración urbana como un proceso indispensable para la superación de situaciones de segregación, que propende a la inclusión de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía, respetando las idiosincrasias y garantizando una urbanidad plena de derechos?.

Ahora, el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados inicia el camino parlamentario para la consolidación legal de este derecho. El derecho de todo Barrio Popular a ser integrado social y urbanamente, que implica principalmente el derecho a la radicación definitiva en el lugar que actualmente habitan, la seguridad de no ser desalojados por la fuerza y la igualación en el acceso a los servicios públicos y equipamiento urbano al resto de la ciudad.

El art. 1 del proyecto de ley aprobado declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares registrados en el RENABAP. Define qué debe entenderse por integración social y urbana para que ningún gobierno adopte ningún modelo de re-urbanización en forma arbitraria y parcial como ha sucedido, por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires cuando adoptó el modelo Medellín o el peruano que consistía solamente en entregar títulos de propiedad. Para definir la integración socio urbana se adoptó el criterio que durante décadas han impulsado los movimientos villeros y territoriales. Esta integración debe alcanzar a cada una de las dimensiones de la vida urbana: equipamiento, infraestructura de servicios públicos, espacios verdes y públicos, fortalecimiento de la economía familiar, adecuación del parcelamiento, mejoramiento de las viviendas, eliminación de las barreras urbanas, seguridad en la tenencia y regularización dominial.

En el art. 15 se suspenden los desalojos por el plazo de cuatro (4) años y se establece que dicha norma es de orden público.

La suspensión de los desalojos y el reconocimiento del derecho a la integración social y urbana constituye un punto de inflexión en el abordaje de la cuestión de los Barrios Populares a nivel nacional. Si esta ley es aprobada en el Senado, miles de Barrios dejarán de vivir en la incertidumbre del desalojo o la permanencia en sus casas. En cambio, los Barrios Populares empezarán a destinar sus tiempos y esfuerzos a pensar y llevar adelante conjuntamente con los estados los procesos de integración social y urbana, y de esta forma empezar a solucionar las actuales necesidades de las familias, verdadera violación de derechos humanos.

Para lograr este objetivo en el art. 2 se ordena la expropiación de la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares, principalmente, los que se encuentren en manos privadas. Existen otros mecanismos quizás menos onerosos para el estado pero la gran virtud del mecanismo de expropiación es que el Barrio y el Gobierno adquieren la posesión y propiedad del terreno sin tener que esperar la finalización de largos juicios. Es una herramienta que permite avanzar en forma inmediata con los procesos de integración social y urbana.

La integración social y urbana se ejecutará a través de planes de desarrollo y convenios específicos firmados entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales. Se establece un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas fijando un límite para las cuotas mensuales que no podrán superar el 20% del ingreso familiar.

Otro elemento destacable es que las obras a realizarse dentro del marco de los proyectos de integración socio-urbana deberán adjudicarse en un 25% como mínimo a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas por los habitantes de los Barrios Populares.

Los derechos que se reconocen en este proyecto -si resulta aprobado por el Senado- serán operativos inmediatamente con posterioridad a su publicación, con independencia de la adhesión de las provincias o municipios. Esta ley constituirá una ley de presupuestos mínimos en materia de hábitat y vivienda para todo el país en relación a los Barrios Populares. Derechos fundamentales para la vida de millones de personas que tardaron décadas en ser reconocidos y que abrirán las puertas para nuevos debates también impostergables como la regulación del mercado inmobiliario y el ordenamiento territorial, para evitar que sigan surgiendo barrios populares y para que disminuya la crisis habitacional de nuestro país.

*Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad. Integrante del MPLD.