El 24 de Agosto, el Juez Martín Converset resolvió suspender las tareas constructivas en el inmueble sito en calle San Martín de Tours 2869/79/81/87/89 ubicado en el Distrito APH 3 "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico". - Zona 2
Se trata de un emprendimiento inmobiliario impulsado por la Desarrolladora Inmobiliaria NorthBaires de ocho pisos (26,43 m de altura) y casi 11000 m2.
Se trata de un emprendimiento inmobiliario impulsado por la Desarrolladora Inmobiliaria NorthBaires de ocho pisos (26,43 m de altura) y casi 11000 m2.
VIOLACIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO DE LA CIUDAD
1. En el Distrito APH3-Zona 2 se establece que un edificio entre Medianeras H puede tener una altura máxima de 11,60m y un plano límite de 14,6 m. El GCBA autorizó un edificio de 26,43 m.
2. Se admite la conformación de nuevas parcelas siempre y cuando no sean superiores a 1000 m2. El englobamiento autorizado por el GCBA da como resultado un predio de 1.340 m2.
3. Se exige un RETIRO DE FRENTE MÍNIMO de 3m de la Línea Oficial. El GCBA autorizó no realizar este retiro.
4. En la Zona N° 2 del APH se establece que el FOT máximo es de uno (1). En el Registro de Planos se informa que la superficie a construir es de 11.498 m2. Si se resta la superficie correspondiente a los subsuelos, la superficie a construir es de 7.772 m2. En esta zonificación se permite FOT 1, es decir, la cantidad de m2 a construir es igual a la superficie del terreno multiplicado por 1. La superficie del terreno se declara de 1.340 m2. Con FOT 1 sólo se podría construir 1.340 m2 computables para el FOT. Es cierto que no es computable para el FOT la totalidad de los m2 a construir en superficie, pero se advierte que los m2 no computables nunca podría elevar el número de 1340 a 7.772 m2.
5. El GCBA autorizó realizar un Completamiento de Tejido o ENRASE cuando esta herramienta urbanística se encuentra prohibida en los Distritos APH.
SENTENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
1. Hacer lugar a la medida cautelar en los términos del artículo 184 del CCAyT (cfr. art. 26, ley 2145) y, en consecuencia, ordenar:
i. la suspensión parcial respecto de la ejecutoriedad y aplicación de la Resolución N° 436/2018/SSREGIG que autorizó la construcción de la obra sita en calle San Martín de Tours 2869/79/81/87/89 (Sección 021-
Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007); es decir, únicamente respecto de las tareas estrictamente constructivas, exceptuándose las medidas o trabajos preliminares como demolición, limpieza del terreno o nivelación (y todos aquellos trabajos necesarios de esa etapa de la obra). Dicha suspensión se mantiene hasta tanto se comunique al tribunal la culminación de los trabajos preliminares, momento en el cual se evaluará en caso de corresponder la procedencia para pasar a la siguiente “etapa”, o hasta tanto se dicte sentencia, lo que primero ocurra.
ii. que el GCBA acompañe un informe pormenorizado cada dos meses sobre el avance de dicha obra –a partir de septiembre-, debiendo referirse especialmente sobre la evolución de todos los trabajos relativos a ésta, como así también cualquier dato relacionado o de interés.
i. la suspensión parcial respecto de la ejecutoriedad y aplicación de la Resolución N° 436/2018/SSREGIG que autorizó la construcción de la obra sita en calle San Martín de Tours 2869/79/81/87/89 (Sección 021-
Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007); es decir, únicamente respecto de las tareas estrictamente constructivas, exceptuándose las medidas o trabajos preliminares como demolición, limpieza del terreno o nivelación (y todos aquellos trabajos necesarios de esa etapa de la obra). Dicha suspensión se mantiene hasta tanto se comunique al tribunal la culminación de los trabajos preliminares, momento en el cual se evaluará en caso de corresponder la procedencia para pasar a la siguiente “etapa”, o hasta tanto se dicte sentencia, lo que primero ocurra.
ii. que el GCBA acompañe un informe pormenorizado cada dos meses sobre el avance de dicha obra –a partir de septiembre-, debiendo referirse especialmente sobre la evolución de todos los trabajos relativos a ésta, como así también cualquier dato relacionado o de interés.
I. OBJETO DEL AMPARO
1. Se declare la NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD de La Resolución N° 436/2018 que autoriza un proyecto de Obra Nueva, a desarrollarse en el predio ubicado en la calle San Martin de Tours Nº 2869/79/81/87/89. (Sección 021-Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007), por violar el Código de Planeamiento en su art. 4.9 (Combinaciones Tipológicas); el art. 5.4.12.3 (Distrito APH3 – Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico) en su párrafo N° 3 en cuanto no respeta la superficie máxima de la conformación de una nueva parcela, en su párrafo N° 4.1.1.2.1 – Zona N° 2 en cuanto no respeta las alturas máximas y planos límites establecidos, los retiros obligatorios mínimos y el FOT máximo, en su párrafo N° 6 en cuanto garantiza la participación ciudadana en la discusión de la conformación de nuevas parcelas o la aprobación de planos de obra en el Distrito APH N° 3; Los Arts. 1, 11, 26, 27, 32, 81 inciso 8, de la Constitución de la Ciudad; la Ley Nº 2930 “Plan Urbano Ambiental” en su art. N° 4, art. N° 6 – Estructura y Centralidades, art. N° 8 “Hábitat y vivienda” y art. N° 11.
2. Se declare la NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD de todo registro de planos o permiso de obra nueva que se otorgue en base o fundado en la Resolución N° 436/2018 que autoriza un proyecto de Obra Nueva, a desarrollarse en el predio ubicado en la calle San Martin de Tours Nº 2869/79/81/87/89 (Sección 021-Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007).
3. Se interrumpa la construcción de cualquier edificio que no respete los parámetros urbanísticos dispuestos por el Código de Planeamiento y por el Código Urbanístico para el APH3 en el predio ubicado en la calle San Martin de Tours Nº 2869/79/81/87/89 (Sección 021-Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007) y se ordene la readecuación de la obra o el edificio en construcción o construido a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes.