Nuevo avance No Democrático en el Proceso de Reurbanización del Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis)
Con retrocesos en el reconocimiento de los derechos de las familias, se reglamentó la Ley N° 6.129
Por ▶️Sandra Inés Sánchez(Observatorio del Derecho a la Ciudad– ODC / ISU-FADU-UBA-CONICET)
▶️Martín Aldao (ODC / FOL)
▶️ Jonatan Baldiviezo (ODC)
▶️ María Eva Koutsovitis (CLIC / IPYPP/ Frente Salvador Herrera)
▶️ Myriam Leonor Godoy Arroyo (ODC / IPYPP)
▶️ Franco Armando (Frente Salvador Herrera/ IPYPP)
RESUMEN EJECUTIVO
La reglamentación de la Ley N° 6.129:
A. Está orientada específicamente a la operatoria de escrituración y pago por las viviendas.
B. No está legitimada democráticamente por el Barrio. Se aprobó sin haber sido tratada en la CGP.
C. Desatiende la problemática de las familias que viven hace dos años en el barrio pero que no están empadronadas.
D. Limita la prueba de residencia en el barrio para solicitar ser empadronado.
E. Permite la escrituración sin la formalización y regularización de los servicios públicos.
F. Habilita la “renuncia voluntaria” de las familias a su derecho a la solución habitacional definitiva dando lugar a presiones y fraudes de distintos tipos por parte del gobierno.
G. Extiende a todos los convivientes la capacidad de pago cuando la Ley sólo exigía la del beneficiario/a para habilitar la suspensión del pago.
H. No reglamenta artículos esenciales de la Ley que generan preocupación y ambigüedad.
1. INTRODUCCIÓN.
2. AUSENCIA DE DEBATE DEMOCRÁTICO DEL CONTENIDO DE LA REGLAMENTACIÓN.
El art. 6 de la Ley N° 6.129 creó el Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica (CGP) como ámbito de debate democrático de las decisiones que deban adoptarse en el marco del proceso de reurbanización. El CGP está integrada por el cuerpo de consejeros/as del Barrio, por representantes de la Legislatura y por representantes de GCBA, entre otros.
La Ley establece el tratamiento obligatorio en el ámbito del CGP, antes de la adopción de cualquier decisión por parte de la Secretaría de Integración Social y Urbana, de los temas relacionados con el plan de relocalizaciones y construcción de viviendas nuevas, con los criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas, y con el plan de infraestructura de servicios urbanos, etc. También dispone que las definiciones deberán ser generadas por consenso.
Como se verá más adelante, el contenido de la reglamentación tiene relación con la escrituración y el pago de las viviendas.
El contenido de esta reglamentación debió discutirse en el CGP. El GCBA decidió no hacerlo y las familias del barrio nuevamente se enteraron por el Boletín Oficial de las decisiones que el gobierno adopta sobre su barrio y sobre las soluciones habitacionales que les atañen.
3. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6.129.
3.1. El inciso a) del artículo 30 de la Ley N° 6.129 restringe el alcance del acceso a la solución habitacional definitiva y permanente a las personas empadronadas entre 2016 y 2018, habilitando la posibilidad de incorporar a quienes habitaban el polígono en ese período, pero no fueron empadronados.
La REGLAMENTACIÓN no extiende el plazo legal, excluyendo a las personas que llegaron al Barrio después de 2018 y que al momento de sancionarse este decreto ya cuentan con dos años de residencia en el Barrio.
3.2. El inciso c) establece el requisito de acreditar ante la SECISyU la residencia permanente al momento de la posesión definitiva. La legitimación para acceder a la solución habitacional se centra en la materialidad de la residencia permanente. Esto habilita la revisión administrativa y judicial de las pruebas e indicios necesarios y suficientes presentados por la familia y rechazados por el GCBA.
La REGLAMENTACIÓN restringe la acreditación de la residencia a la voluntad discrecional de la SECISyU. Esta decidirá unilateralmente quiénes sí y quiénes no serán considerados residentes permanentes del Barrio.
3.3. El Art. 44 de la Ley N° 6.129 obliga a la SECISyU a poner a disposición de las familias, todas las herramientas necesarias para garantizar la gratuidad y accesibilidad del proceso de
escrituración, así como la regularización de los servicios públicos de electricidad, agua potable, desagües pluviales y cloacales, iluminación pública y recolección de residuos (art. 27).
En este artículo se establece la obligatoriedad de la escrituración en todas las parcelas, pero siempre que estuvieran “en condiciones jurídicas de escriturar” y estuvieran “conectadas a los servicios públicos”, siendo la conexión formal a los servicios públicos una de las condiciones fundamentales.
En la REGLAMENTACIÓN esta condición desaparece y se desdibuja, en tanto la SECISyU se compromete solo a “emitir” los instrumentos de aquellas parcelas que “tiendan” a la regularización tanto dominial como de los servicios. De esta forma, se desentiende de la obligación de prestar servicios públicos formalizados. Deja un vacío legal para regularizar dominialmente sin contar con los servicios regularizados.
Esta reglamentación es la cobertura legal para la SECISyU porque AYSA S.A. hasta el momento no recepcionaría las obras de infraestructura sanitaria construida por el GCBA.
3.4. El Art. 47 de la Ley N° 6.129 establece la necesidad de suscribir la escritura traslativa de dominio y habilita la mixtura de vivienda y comercio familiar.
La REGLAMENTACIÓN mantiene el requisito de la escrituración sin resolver ninguno de los problemas abiertos en la ley. Distingue uso comercial de uso habitacional y habilita la renuncia al carácter de beneficiario.
Introduce cuestiones que no habían sido contempladas en la ley como la posibilidad de manifestar expresamente no revestir el carácter de adjudicatario de la solución habitacional que por ley le corresponde. El derecho a la vivienda adecuada de las familias, que se encuentra garantizado a través del reconocimiento del derecho a una solución habitacional definitiva por la Ley 6.129, no debería ser pasible de renuncia para evitar que el GCBA utilice diversos mecanismos para lograr dicha expresión de voluntad.
Podemos ejemplificar con el siguiente caso. Las familias tienen derecho a no aceptar las soluciones habitacionales de relocalización que les ofrezca el gobierno. Ello no implica que renuncian a su derecho a una solución habitacional definitiva. Sin embargo, el GCBA podría confundir a las familias para que el documento de rechazo a la solución habitacional propuesta por el GCBA se transformara en renuncia a toda solución habitacional, es decir, a su carácter de adjudicatario.
Para el caso de familias cuya composición ha cambiado y requiere desglose, o bien el caso de separaciones de hecho, divorcios o violencia de género, no se establece ningún procedimiento ni mecanismo que asegure una solución independiente para el grupo familiar conviviente excluido de la solución habitacional.
3.5. El Art. 61 de la Ley N° 6.129 establecía la actualización de la situación socioeconómica del grupo familiar a través de una declaración jurada anual.
La REGLAMENTACIÓN habilita a la SECISyU a fiscalizar y requerir informes sin especificar ningún criterio.
3.6. El Art. 62 de la Ley N° 6.129 establece la posibilidad de reprogramar los pagos o extender el plazo en caso de que la situación socioeconómica de los beneficiarios no permitiese el pago completo de la cuota.
La REGLAMENTACIÓN atribuye discrecionalidad a la SECISyU para definir los parámetros de la misma.
3.7 El Art. 63 de la Ley N° 6.129 define los parámetros de exención de pago en función de situación de los/as beneficiarios/as.
La REGLAMENTACIÓN extiende los parámetros a la totalidad de los convivientes.
Se transforma el concepto de beneficiario/a en un sujeto colectivo correspondiente a la totalidad de los convivientes. Esto apunta a colectivizar la capacidad de pago a la vez que se reducen las posibilidades de desglose.
No es claro, además, el requisito de presentar la exención del pago ya que la reglamentación exige que se la presente anualmente sin especificar plazo. De este modo, cualquier variación en la composición de los convivientes podría revertir la seguridad en la tenencia.
Tampoco se reglamenta que durante los primeros tres años posteriores a la escrituración el monto que paguen las familias por los servicios públicos se reducirá del monto de ingresos totales usado para calcular la capacidad de pago.
3.8. CUADRO COMPARATIVO
4. DE CÓMO EL GCBA IGNORA LAS PROPUESTAS DEL BARRIO
En una nota interna del 3 de marzo
[3], el
titular de la SECISyU, Diego Fernández, expresa que
viene trabajando con las familias en el proceso de reurbanización del Barrio Padre Carlos Mugica, y que es en ese marco que propone la reglamentación para la Ley N° 6.129.
Al margen de que la participación de las familias del Barrio, a través de sus representantes, es meramente consultiva y no vinculante (ya que la Ley N° 6.129 pone en cabeza de la autoridad de aplicación a la SECISyU), lo cierto es que el presente decreto reglamentario no toma en cuenta ni una sola de las cuestiones planteadas por los/as habitantes del barrio, las organizaciones sociales, los/as delegados/as y los restantes miembros del CGP (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Tutelar) durante las reuniones del CGP específicamente convocadas para tratar el tema.
El actual reglamento para el CGP del Barrio Padre Carlos Mugica establece tres etapas para el tratamiento de temas: informativa, deliberativa y resolutiva.
Las últimas sesiones del CGP dedicadas a tratar el tema de la escrituración fueron sumamente conflictivas y la SECISyU no logró siquiera los acuerdos para llegar a la etapa decisoria. A su vez, debe señalarse que las convocatorias al CGP fueron caóticas, con cambios de horario y suspensiones comunicadas informalmente y sobre la hora.
La primera sesión informativa sobre el tema de las escrituras fue convocada para el 7 de febrero a las 14h en el Galpón. Durante la misma, numerosas vecinas hicieron uso del micrófono abierto para denunciar las relocalizaciones forzadas en el sector Bajo Autopista, los cortes sistemáticos de luz y de agua, y los problemas de ruidos molestos, plagas e inseguridad generados por la deficiente implementación de la demolición de las viviendas de las y los vecinos relocalizados. Luego del micrófono abierto, la sesión fue levantada por falta de quórum de las/os consejeros.
El 13 de febrero a las 14h en el Galpón se realizó la sesión informativa con el quórum de delegados requerido por el reglamento. Durante el mismo, vecinos/as hicieron uso del micrófono abierto para reiterar las denuncias realizadas en la sesión anterior ya que los problemas no habrían recibido respuesta por parte de la SECISyU. Durante la sesión, tanto los/as representantes del Barrio como los Organismos de Defensa plantearon críticas a las escrituras en sí y al modo en que la SECISyU estaba desarrollando el procedimiento de relocalizaciones. Los Organismos de Defensa manifestaron que las críticas ya habían sido realizadas en sesiones previas realizadas durante 2019 y que ninguno de los planteos había sido tenido en cuenta a la fecha por la SECISyU. Los/as representantes de la SECISyU alegaron que por el carácter informativo de la sesión no correspondía tomar nota de las críticas planteadas y que las mismas debían ser manifestadas durante la etapa deliberativa, a tener lugar en la siguiente reunión del CGP.
El primer intento de sesión deliberativa tuvo lugar el 20 de febrero a las 17h en el Comedor de Tapia. Se levanta por falta de quórum de las/os delegadas/os.
La sesión deliberativa tuvo lugar el 27 de febrero a las 14h en el Comedor de Tapia. Tanto las familias presentes en el micrófono abierto, como las/os consejeros y los Organismos de Defensa plantearon serias críticas al modelo de escrituración utilizado por la SECISyU. Entre las principales, se destacaron la letra hipotecaria, la falta de pago por 3 meses para habilitar la ejecución de las hipotecas, el problema de las escrituras que ya habían sido firmadas, y la falta de garantías respecto del uso social de las viviendas con posterioridad a los remates. La SECISyU manifestó que no iba a haber modificación en las escrituras ya firmadas y que iban a tomar nota de las críticas planteadas.
El jueves 5 de marzo a las 14h en el Comedor de Tapia tuvo lugar la primera convocatoria a la sesión resolutiva. Los consejeros y los Organismos de Derechos Humanos plantearon que desde la SECISyU no se estaba respondiendo a los planteos respecto de la cláusula hipotecaria, formulados en todas las anteriores sesiones del CGP. Los consejeros se retiraron denunciando que no recibían respuesta a numerosas notas presentadas ante la SECISyU.
Luego, una columna importante de los asistentes a la fallida sesión inició una marcha por la calle de ingreso al Paseo del Bajo, una toma pacífica del Portal y un corte en la salida de la Terminal de Ómnibus que duró hasta las 19 h para denunciar las irregularidades en las sesiones del CGP.
El jueves 12 de marzo la SECISyU convocó a una reunión resolutiva a las 16h en el Galpón. La misma se levantó sin dar aviso.
Como surge claramente de esta crónica, la SECISyU se ha negado sistemáticamente a tomar en cuenta cada uno los reclamos. Por otro lado, resulta sumamente irregular que apenas dos días antes de la primera convocatoria a la sesión resolutiva del CGP, la SECISyU haya girado al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat una propuesta de reglamentación de la Ley N° 6.129 claramente destinada a regular el tema de las escrituraciones.
Que la propuesta no retome ninguno de los problemas planteados pone de manifiesto el carácter meramente cosmético que la SECISyU, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires atribuyen al CGP, órgano legalmente competente para la participación ciudadana en el marco del proceso de reurbanización.
5. ES ESENCIAL QUE SE REGLAMENTE:
4.1. El aseguramiento del cargo de vivienda social (arts. 48, 50 y 55).
4.2. Mecanismos para paliar el shock económico de pasar de la informalidad a la formalidad (art. 28).
4.3. La inclusión del CGP como órgano vinculante (arts. 6 a 10).
4.5. La rediscusión para plantear alternativas a la relocalización del Bajo Autopista y el Parque Lineal (art. 22).
4.6. La habilitación de instalar explotaciones comerciales ajenas al Barrio (art. 71).
4.7. No hay determinación de la cantidad de viviendas sociales a construir.
4.8. La compatibilidad de este proceso con la Ley Nacional N° 27.453 de Barrios Populares que otorga más derechos a las familias y protege más al barrio de su expulsión (gentrificación).
6. CONTEXTUALIZACIÓN.
En medio de la pandemia y el aislamiento obligatorio, el GCBA y la SECISyU se aprovechan de la vulnerabilidad aumentada por la crisis y siguen adelante con las relocalizaciones, forzando a las familias a firmar escrituras cuestionadas por los participantes en los CGP.
Las mismas contienen la cláusula de ejecución hipotecaria y el plazo de 3 meses de falta de pago para habilitar la ejecución. Ante las críticas, funcionarios de la SECISyU manifestaron en la anteúltima reunión del CGP que era una decisión tomada por el GCBA no revisar las escrituras que ya estaban firmadas. Esto sólo lo harían a pedido expreso de cada familia que ya firmó pero que no notificarían personalmente a ninguna familia de este derecho. Antes del inicio de esta crisis la SECISyU reconocía que un 35% de los beneficiarios que tenían que pagar ya se encontraban debiendo algunas cuotas.
Un problema es la concentración de facultades en manos de la SECISyU y su ejercicio poco democrático que ha generado muchos conflictos en los últimos años entre SECISyU y el CGP, organismos de derechos humanos, familias y organizaciones sociales.
La reglamentación no solo no establece ningún criterio, lo que le da discrecionalidad a la SECISyU para realizar toda la operatoria, sino que además retrotrae el debate por los derechos adquiridos al momento anterior a la ley, por ejemplo, todas las cláusulas que figuraban en el artículo 61° y que no se han reglamentado.
La SECISyU se viene negando sistemáticamente a tomar en cuenta las cuestiones planteadas tanto por los representantes del barrio y los organismos de derechos humanos que son parte de la CGP, como también, los reclamos de las familias y organizaciones sociales del barrio.
La reglamentación no dice nada de las escrituras, y confirma que la SECISyU es la que define cómo van a ser instrumentadas. Esto es problemático porque la SECISyU intentó hacerlas pasar el año pasado por el CGP y no pudo conseguir los votos de los/as delegados/as del Barrio.
Con las escrituras se establecieron condiciones regresivas respecto de las Leyes N° 3343, N° 6.129 y la Ley Nacional N° 27.453. Estos artículos que se están reglamentando, ratifican esas regresiones establecidas en las escrituras que están orientadas a asegurar la escrituración para que, en este contexto de crisis económica, al no poder pagar las cuotas y los servicios, se puedan ejecutar las deudas y expulsar a los habitantes del barrio una vez que pase el período de aislamiento social obligatorio.