Observatorio del Derecho a la Ciudad

Proyecto de Ley N° 3489-P-2018 de Emergencia Tarifaria para la CABA

Economía de la ciudad TARIFAZO

PROYECTO DE LEY N° 3489-P-2018

 

RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y EL SERVICO PÚBLICO DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

 

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

 

Artículo 1°.- El Derecho a la Energía y a los Servicios Públicos constituyen derechos fundamentales y humanos.

 

Todos los habitantes de la ciudad tienen el derecho humano a acceder a un mínimo necesario de Energía y de cada uno de los Servicios Públicos que le garantice el disfrute y goce de un hábitat adecuado y de una vida digna, con independencia de sus capacidades económicas.

 

La Energía no es una mercancía, es un Bien Social.

 

Artículo 2°.- El GCBA deberá propender y realizar gestiones para que:

a) el costo de la Tarifa Social del servicio público de distribución de electricidad sea absorbido por las empresas concesionarias.

b) el sistema energético nacional se desdolarice.

c) cada una de las partes del sistema energético nacional sea prestado por el Estado Nacional o por la Ciudad de Buenos Aires o empresas estatales creadas al efecto.

 

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA TARIFARIA EN RELACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

 

Artículo 3°.- Declárase la Emergencia Tarifaria en relación al servicio público de distribución de electricidad desde la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta plazo se renovará automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta que una ley decida reconocer que ha finalizado la Emergencia Tarifaria.

 

Artículo 4°.- El GCBA deberá asumir las deudas existentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley de los usuarios actuales del servicio público de distribución de electricidad a fin de evitar el corte del suministro y establecerá mecanismos de financiamiento para recuperar dichos montos.

 

El GCBA deberá implementar líneas de crédito para financiar:

a) la reconversión de instalaciones y artefactos eléctricos que tengan por objeto la optimización en el consumo.

b) la instalación de instrumentos de producción de energía renovable.

 

Artículo 5°.- Se creará un Registro que tendrá por objeto recibir denuncias y sistematizar información relacionada a la inadecuada prestación del servicio público de distribución de electricidad y al corte del suministro por falencias del sistema o fallas técnicas.

 

Cada sede Comunal tendrá la obligación de recibir las denuncias e información del párrafo anterior por parte de sus habitantes a fin de comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación deberá adoptar cada una de las medidas institucionales necesarias a fin de de que las empresas concesionarias indemnicen a los/las usuarios/as por mala prestación del servicio o cortes del suministro y se efectivicen las sanciones establecidas en la normativa de regulación de la concesión del servicio público de distribución de electricidad.

 

A tales efectos, deberá realizar, sin carácter taxativo, las siguientes acciones:

a) Brindar asesoramiento.

b) Poner a disposición al cuerpo de abogados de la Procuración para que lleven adelantes los reclamos administrativos y judiciales pertinentes en forma gratuita.

c) Realizar gestiones en nombre del usuario/a o en forma conjunta.

 

 

CAPITULO III. REGIMEN DE TARIFA SOCIAL

 

Artículo 6°.- La Ciudad de Buenos Aires asume el financiamiento y la coordinación con los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de la Tarifa Social, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía y al régimen que se establece en la presente ley.

 

Artículo 7°.- A partir del 1 de enero de 2019, se aplicará en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires el mecanismo y régimen de Tarifa Social para el servicio público de distribución de electricidad establecido en los siguientes artículos.

 

El GCBA  se hará cargo del financiamiento de dicha Tarifa Social y coordinará su instrumentación con los Agentes Prestadores del Servicio Público y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),

 

Artículo 8°.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD  DE USUARIOS RESIDENCIALES PARA SER BENEFICIARIO/A DE LA ?TARIFA SOCIAL?:

 

1. Criterios de inclusión en el beneficio

 

1.a) Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) veces el valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.

 

1.b) Ser trabajador ?monotributista? inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el  valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.

 

1.c) Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el  valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.

 

1.d) Ser titular de programas sociales y habitacionales nacionales y de la ciudad.

 

1.e) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

 

1.f) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

 

1.g) Estar percibiendo el seguro de desempleo o aún expirado éste no se registrase su alta laboral.

 

1.h) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

1.i) Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

 

1.j) Beneficiarios/as de nuevas viviendas sociales o adjudicatarios/as de vivienda única por regularización dominial en el marco de los procesos de integración social y urbana de Barrios Populares y de relocalizaciones de familias.

 

1.k) Las familias que habitan en Complejos Habitacionales construidos por el Estado que estén alcanzados por alguna ley especial de emergencia dictada por la Legislatura o reconocido su situación de precariedad por el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo o el Instituto de la Vivienda de la ciudad.

 

2. Criterios de exclusión del beneficio

 

2.a) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que sean propietarios de más de un inmueble registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

2.b) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que posean más de un vehículo. Se exceptúa a quienes posean certificado de discapacidad o sean personas electrodependientes de acuerdo a la Ley N° 27.351.

 

2.c) Quedarán exceptuados del beneficio aquellos que posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

Artículo 9°.- En el caso del punto 1.d), 1.j y 1.k del artículo N° 8, los titulares de programas sociales y habitacionales de la ciudad, los/las beneficiarios/as y los/las adjudicatarios/as allí individualizados, ingresarán automáticamente al régimen de Tarifa Social establecido en la presente Ley.

 

En relación a los/las beneficiarios/as de la Tarifa Social que establecen el resto de los puntos, el GCBA deberá firmar convenios con los organismos estatales correspondientes a fin de instrumentar un mecanismo de ingreso automático al presente régimen de Tarifa Social.

 

Artículo 10°.- Dispónese que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social del servicio público de electricidad implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de un (1) año contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el artículo 8°.

 

Para quiénes no sean incluidos en forma automática en el régimen de Tarifa Social, el trámite será expedito y liberado de formalidades que lo obstaculicen. Deberá instrumentarse la posibilidad de que el trámite pueda realizarse tanto vía internet o como en forma presencial en cada uno de los centros comunales.

 

Artículo 11º.- En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de seis (6) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

 

Artículo 12º.- Subsidio a Usuarios con Tarifa Social.

Durante el período que dure la Emergencia Tarifaria en relación al servicio público de distribución de electricidad, establécese la aplicación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  de un descuento en los precios mayoristas de la energía a aplicar a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y (iii) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social.

 

A los efectos de la aplicación de este descuento, deberá diferenciarse de acuerdo a lo que seguidamente se expone:

 

1. Para los beneficiarios/as individualizados en los puntos 1.d), 1.e), 1.g) del artículo N° 8  de la presente Ley corresponderá:

a) Hasta un consumo de 300 KILOVATIOS HORA mensuales (300 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los 300 KILOVATIOS HORA (300 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

1. Para los beneficiarios/as individualizados en los restantes puntos del inciso 1 del artículo N° 8 de la presente Ley corresponderá:

a) Hasta un consumo de 200 KILOVATIOS HORA mensuales (200 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los 200 KILOVATIOS HORA (200 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Con el objetivo de alcanzar una Tarifa Social justa, razonable y susceptible de ser aplicada bajo criterios de justicia y equidad distributiva, se establece que el monto a abonar por los Usuarios con Tarifa Social al mes de enero de 2019 no podrá aumentarse mensualmente a futuro en una cantidad que exceda el Coeficiente de Variación Salarial.

 

De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de la Tarifa Social deberá incrementarse hasta el monto necesario para que el aumento mensual no exceda el Coeficiente de Variación Salarial, aún cuando supere los porcentajes establecidos en los puntos a) y b) de este artículo.

 

Artículo 13º.- TARIFA SOCIAL PARA ORGANIZACIONES ECONÓMICAS.

Se establecerá también una Tarifa Social para los siguientes usuarios que reúnan alguno de estos criterios de inclusión:

 

1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

2. Las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) bajo el régimen de empresas recuperadas.

3. Los Cines y teatros públicos, de barrio y/o pueblo, y centros y espacios culturales.

4. Los Pequeños emprendimientos comerciales y de servicios.

5. Las Cooperativas de Trabajo comprendidas en la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que no cuenten con más de 50 asociados.

6. Las Mutuales comprendidas en la Ley N° 20.321 y sus modificatorias que no cuenten con más de 50 asociados.

 

Para estos/as beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, el subsidio se establecerá a solicitud de cada uno de éstos justificando el monto necesario para sostener la continuidad de la actividad.

 

El subsidio correspondiente de la Tarifa Social no podrá superar el 50% del monto correspondiente a la totalidad del consumo.

 

A fin de establecer el subsidio correspondiente deberá considerarse el consumo histórico estado a cargo de los/as peticionantes adjuntar documentación probatoria.

 

Una vez establecido el monto del subsidio, con el objetivo de alcanzar una Tarifa Social justa, razonable y susceptible de ser aplicada bajo criterios de justicia y equidad distributiva, el monto a abonar por estos Usuarios con Tarifa Social no podrá aumentarse mensualmente a futuro en una cantidad que exceda el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

 

De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de la Tarifa Social deberá incrementarse hasta el monto necesario para que el aumento mensual no exceda el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

 

Artículo 14º.- TARIFA SOCIAL PARA ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE CUMPLEN FUNCIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS.

Se establecerá también una Tarifa Social para los siguientes usuarios que reúnan alguno de estos criterios de inclusión:

 

1. Los Clubes de barrio, sociales, deportivos y de pueblo.

2. Las Entidades de Bien Público incluidas en la Ley 27.218.

3. Los Centros asistenciales públicos y las entidades educativas públicas de cualquier nivel.

4. Las Asociaciones Sindicales que realicen actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de formación y capacitación, centros de recuperación, etc.).

Para estos/as beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, la Tarifa Social implicará que el GCBA asuma el 100% de la cobertura en sus consumos básicos de acuerdo con el equipamiento instalado en los inmuebles destinados efectivamente a dichas actividades y que no exceda significativamente del promedio histórico del consumo.

 

Artículo 15º.- Créase el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social del Servicio Público de Electricidad bajo la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad de ampliar posteriormente los criterios de inclusión para acceder al beneficio de la Tarifa Social, así como también la revisión y el monitoreo periódico de los sujetos alcanzados por la presente Ley.

 

Artículo 16º.- Se creará un Consejo de la Tarifa Social conformado por la Autoridad de aplicación, gremios, asociaciones deportivas, asociaciones de jubilados, asociaciones culturales, asociaciones de consumidores y usuarios, etc.

Este consejo tendrá la facultad de proponer modificaciones al presente régimen de Tarifa Social para el servicio público de electricidad a la Legislatura de la Ciudad.

Se reunirá trimestralmente de acuerdo con la realización de la Encuesta Permanente de Hogares (INDEC).

La Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de establecer la fecha de reunión, la notificación a sus integrantes y de proporcionar un espacio para las reuniones del Consejo.

 

Artículo 17º.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar antes de la finalización de cada año a una audiencia pública a fin de que la ciudadanía evalúe los términos y la implementación del presente régimen de Tarifa Social para el servicio público de electricidad la que será vinculante ajustándose al principio de Democracia Participativa eje arquitectónico de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO IV

TARIA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO BÁSICO

 

Artículo 18º.- La Ciudad de Buenos Aires asume el financiamiento y la coordinación con los Agentes Prestadores del Servicio Público de acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) de la Tarifa Social, de acuerdo al régimen que se establece en la presente ley.

 

Artículo 19º.- A los/as usuarios/as beneficiarios/as individualizados en los artículos N° 8, N° 13 y N° 14 gozarán de un subsidio en el marco de la Tarifa Social que consistirá en la  reducción del 50% del precio del consumo total.

 

Artículo 20º.- Los mecanismos de ingreso al régimen de la Tarifa Social para el Servicio Público de Acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico será los mismos determinados en los artículos anteriores para la Tarifa Social del Servicio Público de Distribución de Electricidad.


FUNDAMENTOS

 

Que por la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía el Gobierno Nacional suspende su aporte presupuestario al sostenimiento de la tarifa social de electricidad transfiriendo a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de generar sus propios regímenes de aportes al consumo eléctrico de la población a partir del 1 de enero de 2019.

Que la divergencia entre el aumento de la tarifa eléctrica y el de los ingresos de la población se ha acentuado en los últimos dos años a favor de las primeras, creando dificultades para que distintos tipos de usuarios puedan solventar sus consumos eléctricos básicos.

Que actualmente se considera evidente la relación que existe entre la falta de acceso a los servicios públicos ( agua potable, gas y energía eléctrica) y la pobreza, constituyendo la falta de acceso causa de marginación para la población de menores ingresos;

Que algunas prácticas generadas al no poder acceder normalmente a estos servicios, como las conexiones clandestinas, aumentan la inseguridad de los hogares, son riesgosas para las personas y generadoras de violencia con los prestadores y las autoridades públicas; 

Que son numerosos los estudios sobre el impacto negativo de la utilización de energías alternativas a la electricidad como leña o carbón tanto por sus consecuencias ambientales como por el riesgo que implica para las personas;

Que en el mundo actual la electricidad resulta clave en aspectos cruciales de la vida, como la correcta conservación de los alimentos, el mantenimiento de las propiedades de diversos medicamentos, el suministro de agua potable y el acceso a viviendas en pisos superiores;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está en condiciones de asumir esta delegación evitando que parte de sus habitantes permanezcan o ingresen a esa situación como resultado de la imposibilidad de acceder a consumos básicos de electricidad;

Que constituye una falacia la idea de que cada cual debe pagar lo que consume ya que las sociedades contemporáneas en todo el mundo se articulan a través de sistemas de compensaciones mutuas que hace posible la vida en común, siendo algunos de estos sistemas las políticas impositivas, los beneficios otorgados a empresas industriales o de servicios y los subsidios a consumos básicos de la población.

Se solicita la aprobación de este proyecto a fin de hacer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una ciudad inclusiva y solidaria, orientada al cuidado y la promoción de todos sus habitantes según está establecido en nuestra constitución de la CABA.

 

            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2018.