Observatorio del Derecho a la Ciudad

RÉGIMEN PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Se publicó la Ley N° 6.247

Planeamiento urbano y espacio público

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 6.247 que otorga plena discrecionalidad a Horacio Rodríguez Larreta para decidir a quién, cómo y a cuánto vender los bienes inmuebles de la Ciudad. 
 
Inicia la segunda etapa del Plan Sistemático de Venta de Tierras Públicas. 
 

PLENA DISCRECIONALIDAD PARA ESTABLECER LA VENTA

 
Art. 4°.- FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación podrá establecer los términos, condiciones y procedimientos que regirán, en cada caso, la disposición de bienes inmuebles, pudiendo determinar la modalidad de los actos jurídicos, cargo, plazo y condición, así como los criterios de preselección de los interesados en participar. Sin perjuicio de ello, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá fijar los términos, condiciones y procedimientos aplicables cuando lo entendiera conveniente.
 

¿POR QUÉ SE AUTORIZA QUE SE OCULTE AL COMPRADOR/A?

 
Art. 6º.- COMPRA EN COMISIÓN. La autoridad de aplicación podrá autorizar la compra en comisión en los términos que se determinen en la reglamentación de la presente. El comprador que actuare en comisión tiene la carga de indicar, dentro del tercer día de realizada la subasta pública, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, del que surja que posee facultades suficientes, plazo de vigencia, asentimiento conyugal o conviviente si la unión convivencial está registrada debiendo cumplir con las exigencias legales vigentes establecidas en relación con la certificación de la capacidad e identidad de los firmantes, entre otras que fije la autoridad de aplicación. Vencido el plazo se lo tendrá por adjudicatario definitivo y se iniciarán los procedimientos administrativos y/o judiciales correspondientes a costo y cargo de ambos, siendo pasibles de la aplicación de las multas que se determinen en la reglamentación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
 
Art. 8º.- CLASES DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La selección del adquirente para la disposición de bienes inmuebles se realizará mediante el procedimiento que establezca la repartición enajenante, pudiendo optar entre: a. Subasta Pública. b. Licitación Pública. c. Concurso Público. d. Disposición Directa. e. Venta con prioridad de compra.
 

¿POR QUÉ FINANCIAMOS A LOS COMPRADORES/AS?

 
CAPÍTULO III PAGO DEL PRECIO 
Art. 25.- MODALIDAD DE PAGO DEL PRECIO. La autoridad de aplicación determinará la modalidad de pago del precio en el acto administrativo del llamado correspondiente. El pago del precio puede consistir en la obligación de dar sumas de dinero, y/o en una obligación de dar cosa cierta, ya sea en concepto de pago total o parcial, y únicamente cuando esta sea un bien inmueble. La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá fijar los términos, condiciones y procedimientos que crea convenientes al momento de aprobar la disposición en cada caso. 
 
Art. 26.- FORMA DE PAGO DEL PRECIO. La autoridad de aplicación podrá determinar la forma de pago del precio así como establecer pagos parciales y/o diferidos para la cancelación del precio, como también evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente, entendiéndose por tal como el valor actual de un monto de dinero que será cancelado en el futuro, en uno o más pagos. 
En aquellos casos en que se establezca la posibilidad de cancelar el pago en forma diferida o en plazos, la autoridad de aplicación deberá adoptar los mecanismos necesarios a fin de mantener constante en el tiempo el valor de venta.
 
 
CABA - Ley 6247 - régimen de venta de tierras públicas.pdf 935.79 KB
 
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6247-19-5757.pdf
 
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