Observatorio del Derecho a la Ciudad

Barrio Rodrigo Bueno en Ciudad de Buenos Aires

REGLAMENTAN LA LEY NACIONAL DE BARRIOS POPULARES

Ninguna familia que vive en un Barrio Popular, inscripto en el RENABAP, podrá ser desalojada sin su consentimiento, por ningún motivo, se encuentre o no en los censos y relevamientos provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.

Políticas habitacionales

 

Ninguna familia que vive en un Barrio Popular, inscripto en el RENABAP, podrá ser desalojada sin su consentimiento, por ningún motivo, se encuentre o no en los censos y relevamientos provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.

 
El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional N° 819/2019[1] que reglamenta la Ley Nacional N° 27.453 de RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
 
El DECRETO establece:
 
Autoridad de Aplicación
1. Designa a la Secretaría de Integración Socio-Urbana (SISU), dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453. (art. 2)
 
2. La SISU tiene la competencia de dictar las normas aclaratorias y complementarias (art. 3). 
 
Creación del Fondo de Integración Socio Urbana.
3. Se crea un fideicomiso de administración y financiero, el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (el “FONDO” o “FISU”) (art. 4).
I. FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO: es el ESTADO NACIONAL
II. FIDUCIARIO: es la entidad seleccionada por la SISU. Su función será administrar los recursos del FISU de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU.
El referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
4. El FISU tendrá una duración de hasta TREINTA (30) años.
5. El FISU, sujeto a la aprobación del COMITÉ EJECUTIVO, podrá emitir valores fiduciarios de deuda en el mercado de capitales; así como a través de otras operaciones de financiamiento; pudiendo garantizarlas con bienes del FISU.
6. El COMITÉ EJECUTIVO del FISU el cual estará integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia, la SISU y la AABE. 
7. El COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU deberá constituirse y dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los (60) días de la publicación del presente decreto en el BOLETIN OFICIAL.
 
La REGLAMENTACIÓN establece (ANEXO): 
 
1. Todo proyecto a desarrollarse en los Barrios Populares deberá contemplar los elementos integrantes del concepto “integración socio urbana” mencionados en el artículo 1º de la Ley N° 27.453 (art. 1).  
 
2. LA AABE requerirá a las provincias y a los municipios la información que considere necesaria para avanzar con los procesos expropiatorios. 
Se entiende por “proceso de expropiación iniciado”, a aquel que cuente con declaración de utilidad pública y se encuentre sujeto a expropiación, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 27.453. La expropiación iniciada deberá mantener su vigencia de acuerdo a lo establecido por la normativa local aplicable al momento de solicitar la tasación al Tribunal de Tasaciones de la Nación. 
Se entiende por “proceso de regularización dominial iniciado”, a aquel proceso desarrollado por las jurisdicciones locales en relación a un barrio popular determinado incluido en el RENABAP, respecto del cual estuviere vigente una norma local dirigida a la regularización dominial del mismo y que cuente con actos ejecutorios al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.453. 
En cualquiera de los casos de procesos de expropiación o procesos de regularización iniciados, el Estado Nacional podrá efectuar intervenciones a requerimiento de las respectivas jurisdicciones locales. 
El abordaje de las expropiaciones será progresivo, responderá a la urgencia y criterios técnico-financieros de priorización que fije la Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estará sujeto a la existencia de fondos a los fines de solventar las compensaciones que pudieran corresponder (art. 3). 
 
3. Independientemente de las facultades establecidas en la Ley Nº 27.453, no se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente crítica en el marco de los proyectos específicos integrales de acuerdo al alcance establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, o en el marco del desarrollo de otros proyectos que resulten de interés público y que sean ejecutados en coordinación con procesos de integración socio urbana, deberá comprender una solución habitacional definitiva dentro del polígono de los respectivos barrios o, en el caso de no ser posible, en áreas próximas, respetando el arraigo de la población y evitando desplazamientos a grandes distancias. En todos los casos deberá contarse con el consentimiento de los/as afectados/as y deberán respetarse las instancias de participación establecidas en las normativas locales aplicables o en lo regulado en el Programa de Integración Socio Urbana. 
 
El resto de los artículos quedaron sin reglamentar.
 
En la etapa consultiva abierta en forma previa a la reglamentación, el Observatorio del Derecho a la Ciudad realizó la siguiente presentación con propuestas:
 
 
2019 - 11 - Propuestas del Observatorio para la Reglamentación de la ley N° 27.453.pdf 265.71 KB
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[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223061/20191206