I.- ORDENAR EL ALLANAMIENTO PARA EFECTIVIZAR EL LANZAMIENTO MASIVO peticionado por el fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 de Presidente Perón, Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta, y de los particulares damnificados presentados en auto, de la totalidad de las personas humanas ocupantes de los lotes sitos entre las calles Brasil, Testa, Baño, Malvinas Argentinas, un arroyo como límite hacia el sur y
otro arroyo como límite hacia la ruta 16, del partido de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires-, a los fines de hacer cesar los efectos del presunto delito que se estaría cometiendo, debiéndose a tales fines ejecutarse el mandamiento de desalojo ordenado para la instancia por el protocolo 707/19 de la SCJBA, -el cual se libra en la fecha-, para efectivizarse los días 23, o supletoriamente el 24, o supletoriamente el 25 del mes de septiembre del corriente año, -el cual dispondrá que se efectúa en horario diurno (punto 5 inc a, según protocolo 202/19 SCJBA), desde que salga hasta que se ponga el sol y no pudiendo instrumentarse en condiciones climáticas adversas a, según protocolo 202/19 SCJBA), desde que salga hasta que se ponga el sol y no pudiendo instrumentarse en condiciones climáticas adversas- (arts. 83 inc. 7, 144, 146, 147, 210, 219, 220 primer párr., CPP; 181 incs. 1, 2 y 3, CP, Protocolo 707/19, SCJBA; ley 15172, arts. 14 bis, 16, 28, 33, 75 incs. 22 y 23, C.N.; 12 inc. 3° y 36, Const. Pcial.; 2.1, 10, 11.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 17 y 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 y 25, Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño), otorgándose la facultad al Sr. Fiscal de recurrir al auxilio de la fuerza pública -de ser necesario-, la cual deberá ejecutar el presente con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, debiendo acudir al uso de la fuerza en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible.
Sentencia de Cámara que Ratifica el Desalojo
Advierto que esta sentencia de la Corte como lo expuesto en los tratados internacionales, reflejan una connotación de carácter social y expresan la necesidad de vivienda de quienes en su mayoría no la tienen. Tales apreciaciones en todo caso podrían fundamentar medidas socio-económicas o de promoción social en otras áreas del Estado, pero en modo alguno podrían normativamente conducir, en las circunstancias de la causa a que este Tribunal revisor coloque a los denunciantes (particulares) en "obligados" a una prestación social, tornando en ilusorio sus derechos sobre los inmuebles en cuestión (conf. Fallo: 18090219 del 28/8/18 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe)
El hecho de que el Estado reconozca el derecho a la vivienda no significa que pueda permitirse la continuidad de una apropiación irregular o injustificada, ni que se pueda dejar de intervenir en perjuicio de un particular que nada tiene que ver con el derecho constitucional reconocido a toda persona, porque dicho reconocimiento no le confiere a estos ocupantes ningún derecho sobre un inmueble ajeno, ni coloca a su legítimo propietario en la obligación de tener que tolerar la intromisión o despojo. (conf. causa NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de febrero de 2012 registro del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires).