10.10.14
Finalmente, el Congreso aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación luego de idas y vueltas. Transcurrieron más de dos años desde la presentación del anteproyecto realizada por la Presidenta en compañía del Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. Es una de las leyes de mayor trascendencia que regula la gran mayoría de las relaciones de poder y de convivencia. Lamentablemente su tratamiento no despertó el interés de sus beneficiarios, los integrantes de nuestra sociedad.
Para comprender la dirección que apunta el nuevo Código aprobado es necesario advertir qué voces tuvieron más peso y cómo se realizó la discusión. La primera gran crítica del anteproyecto fue la falta de un debate democrático. Esto originó que se convocaran audiencias públicas a lo largo y ancho de todo el país, que consistieron en una formalidad para mostrar espíritu participativo y que no influyeron en el proyecto.
El Código es el producto de la consideración de una elite de juristas. Liderada por el Presidente de la Corte Suprema -de la influencia de la Iglesia Católica-, integrada por el kirchnerismo en busca de trofeos y por una corriente ideológica pro-empresarial e inmobiliaria.
Evaluar el nuevo Código y sus modificaciones u omisiones resulta inabarcable para una sola nota. Nos centraremos en lo que se relaciona con la regulación de territorios, la propiedad, el mercado y la defensa del ambiente.
Dos de los avances significativos del anteproyecto fueron eliminados por el Poder Ejecutivo antes de remitirlo al Congreso. El derecho al agua potable se suprimió del texto aún cuando es reconocido internacionalmente. El modelo extractivo teme que el agua sea protegida. También se eliminó el artículo que regulaba las acciones colectivas y de clase. El mismo consistía en una herramienta judicial imprescindible para la defensa de derechos colectivos, sociales o ambientales que consolidaban y nacionalizaban la buena doctrina de la Corte Suprema asentada en la causa ?Halabi?.
La regulación de los derechos de los pueblos originarios y de la propiedad comunitaria de sus territorios y la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios también fueron muy cuestionadas. Fue tanta la resistencia al abordar los temas, que se decidió no tratarlos y dejarlos para leyes especiales. La ley de responsabilidad estatal fue aprobada este año. Esta ley dispuso que las demandas contra el Estado dejen de ser juzgadas por el fuero civil y lo sean por el administrativo -más condescendiente-; que el Estado no debe responder -ni siquiera en forma subsidiaria- por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos, entre otras disposiciones orientadas a quitarle responsabilidades al Estado.
Respecto a la propiedad, el nuevo Código no reconoció su función social. Aunque organizaciones sociales, habitantes e instituciones solicitaron la incorporación de este principio en cada una de las audiencias públicas realizadas en el país fueron desoídos. Este punto estaba orientado a desmercantilizar los territorios y el uso de la propiedad para garantizar los derechos habitacionales de todas las personas.
Se escucharon las voces del sector de más alto nivel económico de la sociedad, aquellos relacionados con los grandes emprendimientos inmobiliarios. Este sector logró la ausencia de una adecuada regulación de la propiedad en los barrios privados. De esta forma se reconocen tres nuevos derechos reales: los conjuntos inmobiliarios (barrios privados o cerrados, clubes de campo, parques industriales, empresariales o naúticos), el tiempo compartido y el cementerio privado. Claramente el nuevo Código vino a dar solución a situaciones que preocupaban al sector pudiente de la Ciudad desde una visión que profundiza la segregación espacial y la exclusión.
¿Y las necesidades cotidianas de los sectores populares, de las millones de personas que viven en la calle, en las villas y asentamientos? El nuevo Código no brinda ninguna nueva herramienta para estas familias y su relación con el territorio. Ni siquiera avanza en la protección necesaria para los inquilinos.
Al contrario, lo que era de uso común avanzó hacia su privatización. El caso paradigmático es la nueva regulación del camino público a lo largo de los ríos navegables de todo el país. Hasta antes de la sanción del nuevo Código, la ley establecía que en los ríos navegables los propietarios debían dejar un espacio de 35 metros de ancho para ser destinado a camino público. Ningún propietario podía hacer uso de su derecho de aceptar el ingreso a su inmueble en este camino.
Fue pensado con fines útiles para la navegación en el siglo XIX y para que funcione como camino de sirga. Entre las funciones ambientales que cumplía este camino público se encontraban: la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, la garantización de la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión había sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. Toda persona tenía derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país.
El nuevo Código, en cambio, va en absoluta contradicción. Reconoce como única función del actual camino público la de actuar como camino de sirga y disminuye su ancho de 35 metros a 15 metros. Se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, a menos que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado. Ningún/a diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del nuevo Código ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza ni de la riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción. No se ha establecido compensación alguna. La simple sanción de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas de los ríos.
En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza hacia la concepción de bienes comunes y desde la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos recuerda los principios arquitectónicos del neoliberalismo.
Esta modificación no es ingenua, va de la mano de los intereses de los grandes desarrolladores inmobiliarios que dominan el mercado y deciden la planificación urbana en virtud de criterios puramente económicos.
El nuevo Código comienza su vigencia el 1 de enero de 2016. Frente a la celeridad de su tratamiento se utilizó como defensa que queda tiempo para realizar modificaciones o seguir discutiendo. Aún tenemos un año para lograr un Código que contemple la situación de los sectores populares dándoles una buena solución, que se oriente hacia la desprivatización y desmercatilización de la propiedad e introduzca como principio arquitectónico el uso de la función social de la propiedad.