Observatorio del Derecho a la Ciudad

📣 La Justicia ratifica que la Escuela Taller no puede ser DEMOLIDA

La Sala N° 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia rechazando la apelación del GCBA a la medida cautelar otorgada en primera instancia.

Planeamiento urbano y espacio público Temas sociales y culturales

La Sala N° 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia rechazando la apelación del GCBA a la medida cautelar otorgada en primera instancia.

De esta forma, sigue vigente la medida cautelar dictada el 28 de noviembre de 2019 que ordenar al GCBA que suspenda las obras de demolición del inmueble sito en la Avenida Brasil 200, en el que actualmente funciona la Escuela Taller Casco Histórico, hasta tanto se encuentre efectivamente disponible otra sede para ser utilizada a tales fines –lo que será sometido a decisión del Tribunal- o se dicte sentencia de fondo, lo que ocurra primero”.

El Tribunal expresó:

Aunado a ello, se observa que si bien la Escuela Taller del Casco Histórico funciona bajo del Ministerio de Cultura de la CABA, tendría articulación institucional con el Ministerio de Educación, en tanto dentro de sus actividades cuenta con talleres
infantiles de ornamento, en los que recibe alumnos de las escuelas de nivel inicial y primario que soliciten realizar actividades
(https://www.buenosaires.gob.ar/cultura/patrimoniocultural/casco/escuelataller/actividades).
Por lo demás, no puede soslayarse que del formulario de categorización de impacto ambiental acompañado a los autos principales por el GCBA se desprende que al referirse a la obra ubicada en la calle Alsina n° 963 –en donde cabe recordar que se reubicaría a la Escuela Taller del Casco Histórico– y al uso que se dará a dicho espacio, la demandada expuso que se trataría de un “instituto para la enseñanza de niños, niñas y adolescentes oficial” y de un “instituto de enseñanza para adultos oficial” (cfr. actuación de la actuación n° 15872591/2020, del expte. n° 6131/2019-0). El GCBA también aludió al “uso educativo” que dicho inmueble tendría en una presentación previa (actuación n° 15767936/2020 del referido expte.).
Aun así, mas allá de su utilidad como herramienta para mitigar la desocupación o de las características que podrían asemejarla a un espacio educativo, de la documentación adjuntada a la causa con el escrito inicial se desprende que la Escuela Taller habría sido conceptualizada como uno de los elementos del “Plan de Manejo para la Puesta en Valor del Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires” (v. auditoría de gestión de los años 2003 y 2009 y “Plan de Manejo”). En efecto, en tales documentos se detalló que entre los objetivos de la Escuela se encontraban, entre otros, “[p]romocionar y divulgar tareas de recuperación y conservación del patrimonio” y “[p]romover un proyecto de ejercicio profesional orientado a la recuperación del patrimonio edilicio, como así también a las demandas que surgen en el Casco Histórico”. Por ello, se consideró que los beneficiarios directos del proyecto eran las personas capacitadas, mientras que los favorecidos indirectamente eran los vecinos del Casco Histórico y la comunidad en general.

Sin embargo, de los elementos disponibles surge que si bien la contratación para el servicio de mantenimiento y reparación del predio de la calle Alsina n° 963 tenía un plazo de obra comprendido entre el 5 de diciembre de 2019 y el 30 de enero del
corriente año (v. nota NO-2019-37222019-GCBA-DGTALMC, obrante a fs. 292/307 vta.), al momento, habría discrepancias acerca de la necesidad de contar con una habilitación para desarrollar las actividades propias de la Escuela Taller del Casco Histórico en el nuevo emplazamiento, de un informe de impacto acústico, la constancia del final de obra y un protocolo para el funcionamiento de la institución durante la pandemia (v. actuaciones n° 15767936, 15872591/2020 y las réplicas obrantes en las actuaciones n° 15795966 y 15917125/2020 del expediente digital n° 6131/2019-0). Ello así, no resulta posible –por el momento y en las actuales condiciones de la causa– afirmar que las condiciones del nuevo edificio resulten compatibles con las del sitio en el que anteriormente funcionaba la Escuela Taller.

02 - SENTENCIA RECHAZA APELACIÓN.pdf 914.37 KB

La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, alumnos y ex alumnos de la Escuela Taller del Casco Histórico presentaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se ordene “otorgar a la Escuela Taller del Casco Histórico, en forma previa a la demolición del edificio sito en Brasil N°200, un edificio de uso definitivo y no transitorio, que se encuentre ubicado en el Caso Histórico de la Ciudad y cumpla, de mínima, con las condiciones y dimensiones que actualmente tiene la Escuela.
 
En este marco, en la causa judicial caratulada “ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS C CONTRA GCBA SOBRE AMPAROONIO CULTURAL HISTÓRICO”, Expte. N° 6131/2019-0, en fecha 28 de noviembre, se dictó una MEDIDA CAUTELAR  que establece que hasta tanto no se encuentre debidamente garantizado el traslado a otro edificio disponible, adecuado para el dictado de las clases, en condiciones de seguridad y con su correspondiente habilitación otorgada, corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de iniciar las obras de demolición en inmueble emplazado en la Avenida Brasil 200, que –hasta el momento ha servido de sede a la institución educativa de marras.
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1. El GCBA decidió demoler el Edificio de la Escuela Taller ubicado en la calle Brasil N° 200 para avanzar con la etapa N° 2 del Metrobus del Bajo. Algo absolutamente irrazonable porque a esa altura la Av. Paseo Colón tiene una calzada de ancho más que considerable.
 
La demolición del inmueble de la Avda. Brasil 200 tramita por Expediente EX2019-14572540-GCBA-DGIT. Se ha realizado el llamado a licitación del nuevo edificio definitivo de la Escuela Taller, mediante Resolución 2019-67-GCBA-SSOBRAS, el que se emplazará en el Anexo del Espacio Cultural del Sur. La construcción de la nueva sede tramita por Expediente EX2019- 20698045-GCBA-DGPAR, y cuenta con un plazo de ejecución de 7 meses a partir de la firma del Acta de Inicio.
 
2. Gestiones anteriores del Casco Histórico habían solicitado el edificio en la calle Moreno N° 330 para que sea sede de la Escuela Taller. Pero a través de la Ley N° 6.138 (sancionada el 13 de diciembre de 2018) se aprobó la venta de este edificio que fue subastado el 1 de agosto de 2019 a U$S 1.228.623.
 
3. El nuevo destino de la Escuela Taller sería, fuera del Caso Histórico, en el Distrito Gubernamental Parque de la Cultura en el Parque España. 
El GCBA vendió un edificio en el Casco Histórico y traslada a la Escuela Taller del Casco Histórico a Barracas en un edificio a construir en un parque público.
 
4. El GCBA no tuvo en cuenta que no puede construir edificios en un parque público sin autorización de la Legislatura. Así que un juez suspendió las obras.
 
https://observatoriociudad.org/2019-10-el-distrito-gubernamental-parque-de-la-cultura-que-seria-construido-sobre-el-parque-espana-fue-suspendido-por-la-justicia/

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https://observatoriociudad.org/2019-10-sentencia-precautelar-suspendiendo-el-distrito-gubernamental-parque-de-la-cultura-en-el-parque-espana/
 
4. Entonces el GCBA, ofreció como alternativa el Edificio de la calle Alsina N° 963 donde se encuentra el Archivo de Partituras de la Banda Sinfónica de la Ciudad (protegido patrimonialmente por la Ley N° 3.547) y la Dirección de Música.
 
5. En este contexto, la Jueza de la causa expresó que:
 
1) No se ha adjuntado acto administrativo ni decisión formal alguna de la que surja dónde funcionará la escuela y si específicamente se ha destinado el espacio ofrecido en autos a tales fines, 
2) Al momento de dictar la presente resolución el inmueble propuesto para el traslado de la escuela se encuentra ocupado y allí funciona otra dependencia del GCBA, es decir que – al menos en este estado- no se encuentra disponible 
3) El GCBA no ha acreditado haber dado inicio a la contratación de obra para la puesta en condiciones del edificio de la calle Alsina (en tal sentido, según se ha determinado en la inspección ocular y las audiencias celebradas en autos deberían –de mínima- efectuarse los siguientes trabajos: remoción de tabiques, puesta en condiciones de los baños –en particular su disposición con accesibilidad para personas con discapacidad-, colocación de ventilación forzada) 
4) No se ha acreditado la existencia de plan de obra en concreto en el que consten las tareas que se efectuarán, sus tiempos de ejecución, ni trámites administrativos relacionados con la habilitación y condiciones de seguridad para el funcionamiento de una escuela en el sitio en cuestión. 
5) No se ha informado ni acreditado cuál es el cronograma de clases establecido para el ciclo 2020 
6) No se ha acompañado ni especificado contar con un plan de contingencia para el caso de que las obras no estuviesen terminadas en los plazos previstos (v.gr. posibilidad de realizar los cursos – transitoriamente- en otras dependencias o bajo otras modalidades prácticas o teóricas).
 
Por estos motivos, ordenó suspender la demolición del edificio de la Escuela Taller porque no está asegurada su nueva ubicación, es decir, que no existen constancias objetivas de las que se verifiquen que la institución se encontrará en condiciones de funcionar en el nuevo edificio propuesto por la demandada.
 
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